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LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL


Enviado por   •  1 de Mayo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  739 Palabras (3 Páginas)  •  565 Visitas

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CAPÍTULO IX DEL LIBRO “LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL (BENAVENTE CHORRES).

FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

La audiencia inicia cuando el Juez de Control ratifica la detención del imputado, luego entonces se continúa con la Audiencia de Control de Detención y es aquí donde el Ministerio Público formulará la imputación. (Entendemos por Formulación de Imputación al acto formal de presentar y explicar aquellos cargos de carácter delictivos que se le atribuye a una determinada persona).

Cuando el Juez de Control no ratifique la detención, la Audiencia concluye y si el Ministerio Público quiere formular una nueva imputación, lo deberá realizar en otra Audiencia.

Entendemos que la formulación de la imputación es el acto realizado por el Ministerio Público, en donde comunica a una persona su calidad de imputado dentro de una audiencia de control. En dicha etapa se presentan los cargos que la autoridad Ministerial atribuye al imputado.

Debemos tener cuidado para no confundir la Imputación con la Acusación, ya que en la Acusación se solicita la imposición de una pena y se establece el monto de la reparación del daño. Mientras que en la Imputación es el acto procesal en donde se notifica formalmente al imputado del porque se le atribuye tal calidad y esto es realizado en presencia del Juez de Control.

Elementos de la Imputación:

• La Descripción de los Hechos, es decir, la Autoridad Ministerial tendrá que exponer los hechos cometidos por el imputado, utilizando el material fáctico que tenga a su disposición.

• Explicará la forma de Intervención que le atribuye al Imputado, aquí la Autoridad Ministerial expondrá los elementos propios de la tipicidad del delito, los cuales son elementos esenciales de la Teoría del Delito, estableciéndose si el imputado actuó con dolo (quien ha conocido lo riesgoso de su comportamiento y el resultado del mismo y aun así ejecuta el acto) o culpa (es la ejecución de un acción que produce un resultado típico) y se describirá el grado de autoría y de participación en el delito por parte del imputado.

• Se dará el Nombre del Denunciante o Querellante, salvo que su identidad esté protegida, esta es la etapa en donde concluye la formulación de la imputación. Esto se realiza para efecto de que el imputado conozca quién lo denuncia para efecto de que sus garantías no se vean afectadas, salvo la excepción anterior.

Terminando la exposición de la Autoridad Ministerial el Juez de Control podrá formular preguntas de aclaración o precisión ya sea de oficio o a petición del imputado o su defensa. Posterior a esto declara el imputado dando respuesta a las preguntas obligadas del Juez de Control en lo concerniente a si entendió

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