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Proceso Penal Y Juicios Horales

Meryant10 de Diciembre de 2012

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Enjuiciamiento penal.

Partes fundamentales-delitos y penas.

Ministerio Público.- organismo o autoridad que se encarga de perseguir los delitos en forma legal atraves de una investigación previa o carpeta de investigación.

Código penal- delitos: general y delitos en particular.

Penas: Medidas de seguridad

Delitos en particular: elementos del tipo.

-derecho procesal penal: de procedimiento penal- mp

Sistemas de procedimiento: tradicional y oral.

-Debido proceso- termino angloamericano

-Sistema oral- le falta jurado, es un sistema más eficaz, el juez está presente.

-procedimiento adversarial o acusatorio

-juicio abreviado

- testigos protegidos- lo inventaron los griegos.

PROCESO PENAL.

-Proceso civil-se requiere que un particular ejecute una acción.

-Derecho de acción-significa que se puede iniciar un juicio o demanda.

-Garantías- no se puede aplicar la analogía, y la mayoría de razón, la acción tiene que estar especificada en la ley a fusión que parte revelo de prueba- no hay necesidad de investigar; se declara culpable.

-Locutorio-lugar donde hablan las personas con su abogado.

-Principio de presunción de inocencia.

El derecho procesal penal es la rama del derecho que regula el proceso que se inicia o tramita con la finalidad de resolver si una o varias personas son responsables de la comisión de un delito y en caso afirmativo para que se le imponga una pena. Como puede verse en la anterior definición, para declarar a una persona culpable de un delito se requiere la tramitación de un proceso, el cual esta encomendado a la autoridad judicial o jurisdiccional mejor conocida como juez, por lo tanto es al juez al que le corresponde decidir:

1.- si la conducta imputada es delictiva es decir si la conducta constituye alguno de los delitos establecidos por el código penal.

2.- si la persona imputada realmente cometió el delito o participo en su comisión, de acreditarse esta circunstancia el juez es la única autoridad facultada para imponer una pena dentro de los márgenes o límites previstos en el código penal o en otros ordenamientos que contengan delitos, debemos de hacer la aclaración que la mayoría de los delitos y penas se encuentran previstos en el código, pero también existe la posibilidad de que otras leyes contemplen delitos y penas.

Por otra parte también debe hacerse la precisión de que tanto los delitos como las penas se encuentran expresados en forma complementaria ya que por una parte primero se describe el delito y a continuación la pena aplicable en forma de hipótesis o supuestos legales.

3.- Debe tomarse en consideración que al denominación de delitos, comprende por una parte la descripción que hace la ley penal de un tipo delictivo determinado, y por la otra, que también se llama delito a la conducta realizada por una o varias personas en el mundo físico, por lo que estaremos ante la presencia de una norma, y por otro lado de un hecho de tal manera que la coincidencia entre el hecho y la norma se denominara tipicidad en materia penal y cuerpo de delito en materia procesal penal.

Tipicidad- adecuación al hecho, se responde a la pregunta ¿Qué delito se cometió?

Responsabilidad- se responde a la pregunta ¿Quién tuvo la culpa?

Juez le corresponde la acción de juzgar

Investigar averiguar que paso/ descubrir si hay delito y una persona responsable.

Absolver dejar sin culpa.

Investigar consiste en descubrir.

Derecho penal: estudia delitos y las penas en particular, estudia los elementos del delito tomando en cuenta, la conducta fáctica real.

En materia procesal penal son diferentes los términos proceso y procedimiento al contrario de lo que sucede en materia procesal civil en donde tanto el procedimiento como el proceso se encuentran unidos entre sí y cuando se habla del proceso se alude al procedimiento y viceversa.

Por eso es que en nuestra materia el procedimiento abarca mayor número de actos procesales que el del proceso. En el sistema procesal el procedimiento se dividía en averiguación previa, instrucción, juicio y ejecución.

En tanto que el proceso sólo se comprendía los actos que se realizaban ante el juez y que constituían la instrucción y el juicio.

En el sistema actual de juicio oral el término averiguación previa ha sido sustituido por el de investigación y al expediente de averiguación previa ahora se le llama carpeta de investigación ya no existe la instrucción pero en cambio subsiste la etapa de juicio que es la etapa de verdadero juicio oral en donde se van a desahogar las pruebas y se va a resolver sobre la inocencia o la culpabilidad del imputado que es la denominación que prevalece otra diferencia en el nuevo sistema es que el proceso se va a dividir en dos partes ante un juez de control y la etapa de juicio ante 3 veces de juicio oral por lo que en esta etapa deben estar presentes los tres jueces en lugar de uno además de que el juez de control que intervino en la primera fase no puede participar en la etapa de juicio porque se considera que ya no será imparcial pues ya conoció de una parte del proceso y ya tomo partido. Esta situación nunca ocurrirá en el sistema tradicional. Sin embargo estructuralmente ambos procesos guardan similitudes aun cuando la diferencia le da la oralidad ya que la mayor parte de los actos procesales más importantes debe ser realizada con intervención del juez predominando la oralidad.

DERECHO PENAL: es la rama del derecho que tipifica los delitos y las penas ya que no se puede aplicar ningún delito o pena que no se encuentre establecida en el código penal o en la ley penal, además de acuerdo con el principio nulla poena sine lege (No hay pena y delito sin ley).

CRIMINALISTÍSTICA: Es otra disciplina auxiliar del derecho procesal penal que tiene por objeto a través de ciertos experimentos de pruebas de física o química descubrir los indicios que permitan conocer quien cometió el delito de tal suerte que esta disciplina trata de descubrir al delito y a los delincuentes también en esta disciplina se utilizan apartados y substancias químicas que permiten identificar los tipos sanguíneos o encontrara residuos de pólvora en la persona que accionó una arma de fuego, identificar fibras, cabellos, colillas de cigarro, huellas digitales, sedimentos de terreno, trayectoria de proyectiles de fuego, identificar su origen, etc., todo lo cual puede constituir indicios para dar con el probable responsable o para identificarlo. Esta prueba se realiza a través de peritos que dominan aspectos importantes de hematología forense, balística, dactiloscopia de escritura o de falsedad de documentos llamada documentos copia. En la procuraduría funciona una sección o dirección de criminalística en donde se encuentran peritos de diferentes materias que utiliza la procuraduría en las averiguaciones previas y ahora en los juicios orales porque el ministerio público tendrá que auxiliarse de este tipo de peritos para apoyar su consignación y demostrar la culpabilidad de las personas ya en el juicio oral.

CRIMINOLOGIA: Disciplina auxiliar del derecho procesal penal que también tiene conocimientos de sociología, de política criminal y antropología para determinar las causas de los delitos y permitir al estado instrumentar una política de persecución de los delitos atacando las causas que la producen.

HEMATOLOGIA FORENSE: es la disciplina que tiene por objeto, analizar los residuos de sangre que se encuentran en la escena del crimen o en las ropas del occiso o alguna persona que esté relacionada con una averiguación o investigación con el objeto de determinar el tipo de sangre y ver si esta coincide con la del sospechoso o en su caso con la del ofendido.

BALISTICA: disciplina que forma parte de la criminalística y que tiene que ver con las armas de fuego en relación a su funcionamiento, a la identificación de armas pero todo sirve para encaminar si los proyectiles encontrados en la victima o en la escena del crimen corresponden a la del arma encontrada, como evidencia también sirve para determinar a que distancia se hicieron los disparos y a través de la prueba de Harrison determinar si el sospechoso disparo recientemente una arma de fuego pues ello constituiría un indicio de que el indiciado disparo una arma de fuego con la que se causaran lesiones a la víctima.

GRAFOSCOPIA: Es la disciplina que tiene por objeto estudiar la escritura de las personas y a través de ciertas pruebas de fotografías, de ampliaciones, mediación de los rasgos de su inclinación poder determinar la autenticidad o la falsificación de la firma puesta en un documento.

DACTILOSCOPIA: Es la disciplina que tiene por objeto estudiar las huellas de las personas que aparecen en documentos o identificar las huellas que se encontraron en la escena del crimen. Para preservar la existencia de estos indicios, y evitar que se pierdan, destruyan o desaparezcan, el nuevo código establece una medida de reglas para una vez que se tiene conocimiento de la existencia de un delito de sangre, se proteja el lugar y se evite que cualquier persona pueda contaminar el lugar alterando los indicios, por eso se prevé que el ministerio publico acuda con los peritos de la procuraduría para que cierren el lugar y solamente intervengan los peritos criminalísticos y el ministerio publico. En estas diligencias se deberá describir el lugar, hacer el levantamiento del cadáver lo que implica describirlo. Y señalar las lesiones que presenta, tomar fotografías, recoger residuos de lodo, de sangre, observar si existen huellas digitales

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