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LA CANCELACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO Y SU OPOSICIÓN

091645818 de Junio de 2013

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I.- LA CANCELACIÓN DE LOS TITULOS DE CRÉDITO

a) CAUSAS QUE ORIGINAN ESTE PROCEDIMIENTO

las causas que originan la cancelación son: que el propietario de un título nominativo sufra el extravío o el robo del mismo. Se constituye en dos etapas: la jurisdicción voluntaria (procedimiento especial) y la contenciosa.

b) DIFERENCIAS CON LA ACCIÓN REIVINDICATORIA

Acción de cancelación

Acción reivindicatoria

- se desconoce quien detenta la posesión del título

- se conoce plenamente quien se encuentra en posesión del título

- se lleva a cabo mediante 2 etapas que son la jurisdicción voluntaria y la contenciosa (por si existen opositores)

- se lleva a cabo mediante un procedimiento contencioso en la vía ordinaria mercantil

c) REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN

1.- autoridad: que será el juez del domicilio del pago del título de crédito extraviado y sino el domicilio del principal obligado.

2.- proemio: carácter del compareciente, nombre y su domicilio.

3.- acción: lo será la de cancelación del título de crédito en la vía del procedimiento especial, ya que no es juicio contencioso.

4.- capítulo de hechos:

PRIMERO.-naturaleza del título de crédito extraviado o robado, debiendo señalar todos los requisitos del mismo como nombre y domicilio de los obligados tanto directos como en vía de regreso.

SEGUNDO.-señalar cuando y como se adquirió el título de crédito, así como las circunstancias de lugar, tiempo y modo para legitimarnos.

TERCERO.-circunstancias de lugar, tiempo y modo de cómo lo obtuvimos y como se extravío.

5.- capítulo de derecho:

- fondo.- dependiendo del título que se trate.

- forma.- art. 42, 44 y 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

6.- puntos petitorios:

- admitir en trámite la solicitud en vía y términos propuestos

- publicar la cancelación provisional (art. 45 LGTOC)

- decretar la cancelación del título

7.- fecha.- fecha de presentación de la reclamación.

8.- firma.- firma del promovente.

d) MOMENTO EN QUE PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE PAGO Y SUS REQUISITOS

esta solicitud solo procede en los casos en que se esté promoviendo la cancelación, y hasta que quede cancelado de forma definitiva o se haya resuelto sobre las oposiciones que se hagan a su cancelación.

RQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN

1.- solicitar la suspensión de pago del propio título de crédito cuando sea próximo su vencimiento o ya se haya vencido (próximo a vencer 30 días).

2.- en un término no mayor de 10 días se pruebe aunque sea presuntivamente 2 cuestiones:

- que era poseedor del título de crédito (testimonial)

- que ya no lo sea por virtud del extravío o robo (denuncia)

3.- deberá otorgar fianza, ya sea personal o real para resarcir los daños y perjuicios que puedan originarse por la suspensión por resultar la acción infundada.

e) CONTENIDO DEL DECRETO DE CANCELACIÓN PROVISIONAL

el decreto de cancelación debe contener:

1.- nombre del solicitante y carácter con el que lo hace

2.- síntesis de la solicitud señalando expresamente:

- naturaleza del titulo

- requisitos del título

- nombre

- domicilio de los obligados

3.- suspensión de pago

4.- orden de la publicación del decreto en el diario oficial de la federación

5.- concesión del término de 30 a 60 días para que se presenten opositores

II.- LA OPOSICIÓN

a) QUIENES PUEDEN SER OPOSITORES

pueden ser opositores todo aquel tercero que se considere con mejor derecho que el reclamante inicial, se reputan con mejor derecho los que adquirieron el documento sin culpa grave y de buena fe, siempre que puedan acreditar su carácter de propietario en los términos del art. 38 LGTOC.

b) REQUISITOS DE LA OPOSICIÓN

1.- que se presente en tiempo (dentro de los 30 o 60 días)

2.- que sea por escrito

3.- ante el juez del conocimiento

4.- exhibir el título de crédito y ponerlo a disposición del juez y a resultas del juicio

5.- otorgar garantía real o personal para resarcir los daños y perjuicios que se ocasionen en caso de que la oposición resulte infundada

6.- el opositor es el actor

7.- el reclamante inicial es el demandado

c) ETAPAS PROCESALES QUE DEBEN OBSERVANSE

1.- tendrá el reclamante 3 días para contestar la oposición.

2.- etapa probatoria el juez fijará el término probatorio atendiendo las circunstancias del juicio debiendo fundar y motivar el acto y nunca excederá de 30 días dicho término.

3.- etapa de alegatos durante 5 días a cada una de las partes que actúan en el juicio.

4.- sentencia definitiva que dictará dentro de 10 días después de los alegatos.

d) DIVERSAS FORMAS DE RESOLUCIÓN

1.- que se admita la oposición,

2.- que se deseche la oposición, y

3.- que se declare improcedente la oposición.

e) TÉRMINO EN QUE DEBE HACERSE VALER LA ACCIÓN DE PAGO Y LA ACCIÓN DE REPOSICIÓN

acción de pago.- deberá proponerse la demanda en la vía ejecutiva, y bajo pena de caducidad de la acción respectiva, dentro de los 30 días que sigan a la fecha en que quede firme la cancelación. art. 54 LGTOC.

acción de reposición.- la demanda debe presentarse ante el juez del domicilio del demandado y bajo pena de caducidad de la acción respectiva, dentro de los 30 días que sigan a la fecha en que haya quedado firme la cancelación. art. 57 párrafo II.

f) DIFERENCIAS DETERMINANTES ENTRE LA ACCIÓN DE PAGO Y LA ACCIÓN DE REPOSICIÓN

ACCIÓN DE PAGO

ACCIÓN DE REPOSICIÓN

- es propuesta en la vía ejecutiva

- se tramita en la vía de procedimiento especial

- el objeto jurídico de la acción de pago es el pago del valor del título de crédito

- tiene por objeto la suscripción de un duplicado del título de crédito extraviado o robado.

III.- GENERALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO

a) ORIGEN Y DESARROLLO

su origen se dio en Italia entre los siglos XII y XIII. Se utilizó este documento para evitar que las personas que tenían que trasladarse de una ciudad a otra con dinero corrieran peligro de que las asaltaran. Surgió como contrato de cambio y evolucionó a la llamada carta de cambio.

b) SU EVOLUCIÓN EN EL DERECHO CAMBIARIO MEXICANO

la letra de cambio fue regulada por el Código de Comercio de 1834, luego por el de 1848, y 1889, finalmente fue incorporada a la ley especial mercantil llamada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en 1932.

c) CONCEPTO Y SU ANÁLISIS

letra de cambio.- es un título de crédito por virtud del cual una persona física o moral denominada girador, gira, libra, emite una orden incondicional de pago a cargo de otra persona denominada girado y en favor de un tercero llamado beneficiario o tomador, tenedor.

d) ELEMENTOS PERSONALES Y FUNCIÓN QUE DESARROLLAN

ESENCIALES

girador.- es el que da vida jurídica a la letra y también es responsable del pago.

girado.- persona a cargo de quien se emite la orden incondicional de pago, pero será obligado principal hasta que acepte la letra de cambio.

beneficiario.- persona física o moral a favor de quien se emite la letra de cambio.

EVENTUALES

endosante.- es la persona que transmite el derecho literal consignado en la letra de cambio.

avalista.- persona que garantiza todo o en parte el pago de la letra de cambio.

e) CUANDO PUEDEN FUSIONARSE 2 O MÁS ACTIVIDADES Y SU FUNDAMENTO

conforme al art. 82 LGTOC, la letra de cambio puede ser girada a la orden del mismo girador. Puede ser igualmente girada a cargo del mismo girador, cuando sea pagadera en lugar diverso de aquel en que se emita.

IV.- REQUISITOS

a) REQUISITOS, SU ANÁLISIS, CON LA PRECISIÓN SI SON O NO FORMALES Y ESENCIALES

art. 76 LGTOC: la letra de cambio debe contener:

I. mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. FORMAL y ESENCIAL.

II. lugar y fecha de expedición. NO FORMAL

III. orden incondicional de pago de una suma determinada de dinero. NO FORMAL pero SI ESENCIAL.

IV. nombre del girado. FORMAL y ESENCIAL.

V. lugar y la época de pago. NO FORMAL NI ESENCIAL.

VI. nombre del beneficiario. FORMAL y ESENCIAL.

VII. firma del girador. FORMAL y ESENCIAL.

b) FUNDAMENTO LEGAL

tiene su fundamento en el art. 76 LGTOC

c) DIVERSAS FORMAS DE VENCIMIENTO Y SU EXÁMEN

art. 79 LGTOC.- la letra de cambio puede ser girada:

I. a la vista.- es cuando se presenta al girado para su cobro, y puede ser en cualquier tiempo después de su emisión, ya que no existe fecha para exigir su pago.

II. a cierto tiempo vista.- se tienen 6 meses para su vencimiento contados a partir de su aceptación.

III. a cierto tiempo fecha.-

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