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LA CONSTITUCION Y SUS LEYES REGLAMENTARIAS

Belem9336Trabajo10 de Enero de 2012

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1.- LA CONSTITUCION Y SUS LEYES REGLAMENTARIAS

1.2 LEYES FEDERALES

Las Leyes Federales de 1826 (llamadas colectivamente Constitución de 1826) fueron un ensayo federalistas realizado en Chile , dentro del periodo de Oraganizacion de la Rupublica, sin la existencia de una Constitucion formalmente aprobada.

A fines del gobierno del Director Supremo Ramon Freire , el 4 de julio de 1826 , se reunió un Congreso con el fin de preparar una nueva Constitucion. La mayoría de los miembros del Congreso eran partidarios de redactar un texto constitucional basado en los principios federales clásicos. El principal promotor del sistema federal era Jose Miguel Infante.

Luego de asumir el mando el Presidente Manuel Blanco Encalada, y mientras se comenzaban a organizar las labores necesarias para la redacción de la nueva carta, el 11 de julio del mismo año se aprobó un proyecto en ley que expresaba que: "La República de Chile se constituye por el sistema federal, cuya Constitución se presentará a los pueblos para su aceptación". Posteriormente se aprobaron otras leyes encaminadas a adelantar la federalización del país (de 26, 27 y 29 de juio y de 30 de agosto), que establecían la elección popular de gobernadores, cabildos y párrocos e implementaban Asambleas provinciales con carácter legislativo.

Las Leyes Federales de 1826 dividen el territorio nacional en Provincias. Para ellos se crean ocho provincias, a saber: Coquimbo (similar a la antigua provincia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago, Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua provincia de Santiago), Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé (estas cuatro derivadas a la antigua provincia de Concepción).

El Congreso, mientras tanto, al preparar el proyecto de Constitucion, si bien siguió los lineamientos federaistas, al momento de precisar la forma de Estado (federal o unitario) no logró adoptar ninguna decisión, suspendiendo sus sesiones en mayo de 1827 (aparentemente con el fin de consultar a las provincias su parecer al respecto).

Durante el receso del Congreso, se generó en el país un gran rechazo hacia el federalismo, debiendo dejarse sin efecto las medidas tomadas para el establecimiento de un sistema federal. Por ello en agosto de 1827, durante el gobierno de Francisco Antonio Pinto, se promulgó una ley, que suspendió la aplicación de las leyes que habían instaurado el federalismo en Chie.

1.3 LA CONSTITUCION LOCAL DEL ESTADO

La Constitución o carta magna (del latin cum, con, y statuere, establecer) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

1.4 CONCEPTO DE DIVISION DEL DERECHO FISCAL

Rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Publico del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.

Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

Tambien se le conoce como Derecho Tributario.

1.5 LA UBICACION DEL DERECHO FISCAL EN LA CLASIFICACION GENERAL DEL DERECHO Y SUS RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS DEL DERECHO

El estudio del Derecho implica también una especializacion del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores, Juristas, Jueces, El Estado, La Sociedad Civil) deben conocer las clases y tipos de derechos de los cuales son susceptibles. Cada rama del saber tiene una corelacion con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio .

El tema de delimitar las clases de Derechos tiene una importancia a grandes escalas pedagogicas y andragogicas, debido a que nos acoge los derecho generalizados de nuestra carrera, independientemente cual sea, ya que cada carrera universitaria, cada profesion necesita y utiliza la ciencia del derecho, o sea se auxilia de la misma, a si como también el derecho se auxilia de todas las ramas del saber y del conocimiento para su desarrollo y aplicación .

En la presente reseña tenemos como objetivo principal señalar, distinguir y agrupar de una manera descifrable las clases de derecho y su relacion con todas las ciencia del saber y del ser.

Nuestra investigacion se encamina desde la division del derecho por su conceptualizacion y la division del mismo por su relacion con otras ciencias, utilizando un metodo de investigacion puro y documental .

A raiz de la misma nos encontramos que los distintos autores, las distintas acepciones de los tipos y clases de derechos estan muy confusas en su demarcación y su bifurcación, en tal sentido pueden encontrar que existe una relacion muy estrecha en cada una de las profesiones y carreras y una extensa diversificacion de los tipos de derecho publicos y privados.

Los tipos y clases de derecho estan organizados en dos grandes grupos: Por su Conceptualizacion y Por su Relacion con Otras Ciencias o Profesiones. Para entender su division conceptual, definimos el Derecho tanto etimologica como conceptualmente, o sea el Derecho como Norma y como Facultad o sea Sujetivo y Objetivo. De aquí se desprende el Derecho Publico y Privado, así como el objetivo que es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según la conducta, según su dependencia con otro derecho, según sus facultades frente al poder publico y particular, su valor economico, según la naturaleza de las cosas, su caracter eventual, etc..

1.6 LA HACIENDA PUBLICA, FISCO Y HERARIO

Se puede denominar hacienda pública:

La rama del conocimiento económico que tiene por objeto el estudio del sector público o economía pública, que comprende la intervención que la autoridad pública efectúa en una economía de mercado, fundamentalmente a través de los ingresos y gastos públicos.

La administración fiscal o fisco al conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos, englobando tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios publicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro). La hacienda pública depende normalmente del Ministerio de Economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).

Del latín fiscus, que era una cesta de mimbre o junco para guardar dinero. Parece tener alguna relación esta palabra con la raíz griega fusk- (fysk-) que hace referencia a engorde, a cosa ventruda o inflada. De ahí se pasó a los significados de caja de caudales, hacienda pública, fisco, tesoro imperial, caja imperial. Al impuesto que pagaban los judíos para el emperador de Roma lo llamaban iudaicus fiscus. Al principio se utilizó la palabra fiscus para denominar el tesoro del príncipe, por oposición al del Estado. Después se usó también para denominar el tesoro del Estado, puesto que podía disponer de él el príncipe.

Adoptando la nomenclatura romana, las Partidas asignan el nombre de fisco o cámara del rey, al tesoro o patrimonio de la Casa Real; y el de erario, al tesoro público o del Estado. Igual que en Roma, se confundieron ambos conceptos al confundirse ambas cajas. La lengua tiende a relegar esta palabra, por la mala prensa que se ha labrado. En torno a ella han surgido palabras tan poco tranquilizantes como confiscar y fiscalizar. Y colateralmente, fiscal y fiscalía, que aunque pertenezcan al ámbito judicial, delatan su origen impositivo.

El término confiscar nació inocente. Significaba tan sólo acopiar en el fisco, hacer ingresar dinero en la caja imperial o fisco; y finalmente se dio este significado a la acción de apropiarse de bienes de los ciudadanos a beneficio del Estado. Es la mayor acción coactiva, y normalmente se llega a ella mediante sentencia, si se trata de los bienes de alguien con todos los derechos de ciudadanía; o mediante edicto o decreto, si se trata de segmentos de la población que no gozaban, o dejaron de gozar de la plenitud de derechos civiles, como los moros y los judíos durante la Reconquista, y estos últimos hasta hace cuatro días, en la segunda guerra mundial; y en general siempre que acaban enconándose los nacionalismos o se radicaliza el poder político.

Y llegamos al término fiscalizar, que tampoco es muy tranquilizador. El simple hecho de estar sometido a un régimen fiscal, conlleva la carga de ser fiscalizado. A partir de ahí se está en libertad vigilada. Desde el momento en que al Estado le reconocemos el derecho de propiedad sobre una parte de nosotros mismos, desde que aceptamos que es nuestro rentista, que tiene derecho a sacar de cada uno de nosotros una renta, como corresponde a cualquier

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