LA CORREDURIA PUBLICA EN MEXICO
correduria53df18 de Noviembre de 2014
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La correduría publica en México
Indice
1. La correduría publica en México
2. Antecedentes históricos.
3. ¿ Por qué la modernización de la figura jurídica del corredor publico mexicano?
4. El Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del Distrito Federal
5. Bibliografía
1. La correduría publica en México
¿Quién es el Corredor Público Mexicano?
El corredor público es un particular perito en derecho, especializado en aspectos mercantiles y económicos - financieros con un alto grado de calidad profesional y moral, a quien el Gobierno Mexicano le encomienda las funciones de agente mediador, perito valuador, asesor jurídico, árbitro, fedatario público y las demás funciones que le señale la Ley Federal de Correduría Pública y otras leyes o reglamentos, mediante la habilitación respectiva expedida por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
¿Qué se requiere para ser Corredor Público en México?
Para ser Corredor Público se requiere
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.
II.- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente.
III.- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoria, por delito intencional que merezca pena corporal; y
IV.- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente. (Art. 8º. de la Ley Federal de Correduría Pública).
2. Antecedentes históricos.
El Corredor Público en la Antigüedad
La figura jurídica del Corredor Público siempre ha satisfecho una necesidad social y económica y nació, como todas las demás profesiones, de la práctica hasta elevarse al rango de institución jurídica.
Cada vez que las economías cerradas de un pueblo se fundan por el progreso de la división del trabajo, surge la vida mercantil en una economía cambiaría y como auxiliar, estimulante de ella, la profesión de Corredor Público.
Desde la antigüedad el corredor público se ha considerado por excelencia como un auxiliar del comercio.
Históricamente hablando la aparición del comercio coincide con el surgimiento del Corredor Público como un auxiliar de éste.
En la historia de las antiguas civilizaciones como la egipcia, fenicia, griega o romana, siempre estaba presente dentro de su comercio un experto en mercaderías que cumplían con varias funciones:
a) Realizaba una función de fe pública al autenticar o hacer constar en tabletas de arcilla o de papiro los inventarios de las mercaderías.
b) Realizaba una función de valuación ya que al ser experto en mercaderías podía determinar el valor de las mismas en las operaciones comerciales.
c) Realizaba una función de mediación ya que además de ser un experto en mercaderías lo era generalmente en idiomas y en este caso recurrían a él tanto el mercader extranjero que deseaba vender en la localidad para aumentar sus posibilidades de venta, como el comerciante local, quién desconocía al mercader extranjero y las calidades y precios de sus mercaderías, siendo necesario un mediador entre ambos.
En Roma esta figura jurídica podía ser ejercida tanto por los ciudadanos romanos como los extranjeros siendo reguladas sus relaciones por el “Derecho de Gentes”.
El Corredor Público en la Edad Media
En la Edad Media el corredor adquirió una importancia singular debido a que se consideraba como un funcionario al servicio de las municipalidades con una función imparcial y que controlaba la actividad el comercio.
El Corredor de Comercio en España
En España la primera reglamentación de los corredores de comercio fue en 1271, conocida con el nombre de las "Ordenanzas de Lonja y Oreja", en donde se regulaba a los "Corredores de Oreja", conocidos por este nombre debido al secreto que estaban obligados a guardar y ejercía la actividad de mediador.
Posteriormente, por la Real Cédula de Alfonso V. de Aragón en 1744, se consideró a los "Corredores de Oreja" como personas públicas y se les reconoció, además de su función mediadora la de dar fe sobre las operaciones en las cuales intervenían.
En las Ordenanzas de Bilbao se les reconoció su función de fe pública a los corredores de comercio, señalando que en el caso de conflicto entre los contratantes de un negocio, los libros del corredor darían fe.
El Corredor Público en la vida colonial de la Nueva España.
El Emperador Carlos V haciendo “gracia a la Ciudad de México” en la persona de su Ayuntamiento, por Real Cédula de 1527 instituyó el oficio de Corredor y en pública subasta fue rematado el cargo y adjudicado a Juan Franco, quien se comprometió a pagar a beneficio de bienes “propios” de la Ciudad, la cantidad de 60 pesos anuales.
Por Real Cédula de 4 de agosto de 1561, el Rey Felipe II confirmó al mismo Ayuntamiento, la autorización para nombrar personas que desempeñaran el cargo de Corredor, cobrando una renta en su provecho a los beneficiados.
El 23 de marzo de 1567, el Rey Felipe II ratificó la anterior disposición y dictó las primeras leyes que reglamentaron la Correduría, y que se encuentran consignadas en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias.
Desde estas primeras leyes, se le otorgaron al Corredor tres funciones que hasta la fecha conserva y que son:
• Federativo público
• Perito legal
• Agente intermediario.
En aquella época el Corredor Público era un mediador entre el mercader que aportaba sus mercancías pero desconocía las posibilidades de venta y el consumidor que desconocía al comerciante y las calidades y los precios de sus artículos; era un experto independiente, imparcial y honesto que los ponía en relación.
Al mismo tiempo de sus funciones comerciales de mediación, ejercía un papel de funcionario investido de fe pública para la formalización de las operaciones, investidura que le había sido otorgada por los Poderes Públicos en virtud de un derecho de regalía o bien en otros lugares por un derecho reconocido por las autoridades municipales o por las agrupaciones mercantiles de las ciudades.
Los Corredores vigilaban los mercados y a los mercaderes, velaban por la buena marcha de las operaciones mercantiles; tenían autoridad en cuestiones de calidad, pesas y medidas, se constituían en auxiliares de la fiscalía local, investigaban fraudes y ejecutaban embargos.
Más tarde el Consulado de México solicitó fuera él quien interviniera en los asuntos relativos a Corredores, y se le otorgó esta prerrogativa por Real Cédula del 23 de abril de 1764. Con este motivo, el Consulado de México dictó un “Reglamento de Corredores”, que estuvo vigente hasta la supresión del referido organismo. En este Reglamento se consideraba que los Corredores podían ser de tres clases:1.-de mercaderías o de lonjas 2.- de cambio, y 3.- de seguros. También podían existir Corredores llamados de fletamentos o de conducciones por tierra y agua y otros llamados de navíos que sólo residían en los puertos.
En dicho Reglamento se encuentra el antecedente de la organización del Colegio de Corredores, al establecer que: “De entre los Corredores de número, el Tribunal nombrará un Corredor Mayor, y dos Diputados por año, el que concluido, se echará a suerte entre los dos Diputados y el que le tocare, será el Corredor Mayor en el suficiente, nombrándose otros dos Diputados. Habrá también seis caladores de corredores intrusos”.
El Conde de Revillagigedo siendo virrey, repitió dichos reglamentos y disposiciones el 29 de enero de 1771.
José María Tornell, entonces Gobernador del Distrito Federal tomó a su cargo la reglamentación de la profesión y se entregó al estudio de las disposiciones conducentes, contenidas en los Códigos de Castilla y de Indias, y aún en las entonces recientes de España y Francia, para que fuera lo más completa posible y asoció a sus trabajos a los comerciantes y Corredores más acreditados en la Ciudad. Una vez terminado su trabajo lo presentó al Ayuntamiento, en donde se aprobó el Reglamento y Arancel de Corredores ( éste último formulado por el Señor Lizana Arzobispo Virrey) ordenando su ejecución por Bando de 25 de noviembre de 1809, este bando se encuentra inserto en las Pandectas Mexicanas.
El Corredor Público después de la Independencia de México
Fueron en las Ordenanzas de Bilbao (cuya aplicación se extendió a Nueva España en Ordenes de 22 de Febrero de 1792 y 27 de abril de 1801) las que rigieron en México, con algunas intermitencias, después de la Independencia y hasta 1884, reglamentando la profesión de Corredor, sin otras limitaciones que las relativas al nombramiento y a la fijación del número que conforme a la Real Cédula citada correspondía al Ayuntamiento.
Por decreto de 15 de noviembre de 1841, se crearon las Juntas de Comercio y Tribunales Mercantiles, y el nombramiento de Corredores pasó a ser atribución de dichas Juntas. El 11 de marzo de 1842, se expidió un nuevo Reglamento y Arancel, en el cual por primera vez se establecieron diversos ramos de la Correduría, asignando a cada uno la fianza correspondiente. Se impuso la obligación a los Corredores de reunirse en Colegio y así el Colegio de Corredores quedó establecido por Decreto de 15 de Noviembre de 1841 entrando en vigor el 20 de mayo de 1842. Fecha en que nació el Colegio
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