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"LA CRISIS EN KOSOVO


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  1.989 Palabras (8 Páginas)  •  762 Visitas

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“La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares”

1. INTRODUCCIÓN

Kosovo fue un evento significativo en lo que atañe al Derecho Internacional de los Conflictos Armados (D.I.C.A.). El evento comenzó como una crisis humanitaria en la que un gran número de refugiados llegaban masivamente de Kosovo a las regiones vecinas, especialmente Albania y la ex República Yugoslava de Macedonia. La OTAN inició una acción militar que, aunque no específicamente autorizada por las Naciones Unidas, sí la respaldaba las decisiones previas de la ONU y era coherente con ellas . Se verá la aplicación del Derecho Internacional en el conflicto armado de campaña aérea en Kosovo. Para evaluar la acción militar que se emprendió, hay que tener en cuenta la causa del conflicto. A este respecto, la causa de la crisis fue una situación humanitaria de importantes efectos para los Estados vecinos y para la estabilidad regional. Al interior de Kosovo estaban ocurriendo notables violaciones a los derechos humanos y había un flujo masivo de refugiados obligados a abandonar Kosovo. Como se temía que el conflicto se expandiera, las naciones de la OTAN decidieron que tenían un derecho legítimo de intervenir mediante la acción militar .

En este ensayo analizaré los problemas que se plantearon durante la intervención aérea de la OTAN en Kosovo en relación al D.I.C.A., para saber si se aplicó o no el derecho de los conflictos armados que se establecen en el Protocolo I de 1977.

2. DESARROLLO

Lo primero, y probablemente lo más importante, se refiere a la aplicación del derecho del conflicto armado a la guerra aérea . El empleo de la fuerza en la crisis de Kosovo se realizó en su mayor parte mediante la potencia aérea. Ésta se anunció abiertamente como un medio para detener los actos que se estaban perpetrando contra la población civil y forzar al Gobierno serbio a aceptar el acuerdo al que había dado ya su consentimiento la delegación albano-kosovar en París, en marzo de 1999.

La evaluación de la selección del objetivo debe hacerse siempre, primordialmente, en función de si los blancos eran o no objetivos militares válidos . A este respecto, el proceso de selección de objetivos en Kosovo no es ningún secreto, pues la televisión y la prensa le dieron una amplia cobertura. Los blancos que primero se atacaron fueron los sitios de ubicación de misiles tierra-aire, las instalaciones militares y las concentraciones de tropas, todos ellos claramente objetivos militares. También se atacaron otros blancos utilizados para fines tanto civiles como militares, tales como puentes, carreteras e instalaciones de comunicación. Según estipula el derecho del conflicto armado, los ataques se limitarán estrictamente a los objetivos que:

“por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida”.

Los puentes y las carreteras se estaban utilizando para enviar fuerzas militares a Kosovo, mientras que las instalaciones militares se estaban utilizando para enviar órdenes a las fuerzas y recibir sus informes, para difundir propaganda serbia y, en general, para prolongar la guerra. Su deterioro o destrucción, era pues, legítima, según la definición de “objetivo militar” .

En el ataque a un objetivo militar se deben, además, tener en cuenta los principios del derecho del conflicto armado que imponen límites, tanto a los daños colaterales causados a los civiles que no toman parte en las hostilidades, como a los daños colaterales a los bienes civiles, incluidos los bienes culturales. Los daños colaterales son daños causados involuntariamente a bienes que en sí mismos no son parte de un objetivo militar válido, pero que ocurren incidentalmente al atacar ese objetivo. El derecho del conflicto armado estipula el deber de tomar todas las precauciones razonables, coherentes con el cumplimiento de la misión y la protección de los atacantes, a fin de evitar al máximo que incidentalmente se produzcan muertos o heridos entre los civiles o se cause daño a sus bienes . Los ataques de los que pueda esperarse que causen incidentalmente muertos o heridos en la población civil o daños a bienes civiles no deben causar daños que sean “excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista” . La “ventaja militar” no se limita a la ganancia táctica, hay que tener en cuenta el contexto global de una estrategia de guerra.

Los planificadores de la OTAN tuvieron en cuenta esta obligación cuando seleccionaron objetivos militares en ciudades serbias. En tales casos, procuraron limitar el riesgo que se hacía correr a la población civil y a los bienes civiles, mediante el empleo de municiones de precisión teledirigidas o la programación del ataque en momentos en los que, como en la noche, había menos probabilidades de que hubiera civiles. Las municiones de precisión teledirigidas, denominadas “armas inteligentes”, y los misiles de crucero - famosos en la guerra del Golfo de 1991 y utilizados de nuevo en Yugoslavia- constituyeron las armas preferidas y se utilizaron siempre que fue posible. La prohibición de los ataques indiscriminados estipulada en el derecho del conflicto armado se implementó a través de la directiva del mando según la cual había que cancelar cualquier ataque en caso de que las condiciones atmosféricas o de otra índole impidieran a una aeronave identificar y seleccionar con precisión el objetivo militar que se le había asignado atacar.

Sin embargo, no fue posible excluir por completo los daños colaterales ni los errores en la selección del objetivo, tales como el del bombardeo de la Embajada china en Belgrado, que fue el ejemplo más obvio durante la campaña de Kosovo . Según la investigación sobre la causa del incidente, éste ocurrió por un error en la información de inteligencia. En el proceso de selección del objetivo se identificó el edificio incorrecto. Aunque algunos mostraron su escepticismo sobre la posibilidad de cometer tal equivocación, el hecho es que, aunque lamentables, los errores son inevitables en un conflicto. El derecho del conflicto armado prohíbe

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