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LA CUENCA DEL PLATA


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  1.321 Palabras (6 Páginas)  •  193 Visitas

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Suscripto por los Gobiernos de los cinco países integrantes de la Cuenca del Plata, en Brasilia el 23 de abril de 1969. Su objetivo es afianzar la institucionalización del sistema de dicha Cuenca y mancomunar esfuerzos para promover el desarrollo armónico y la integración física de la misma y sus áreas de influencia directa y ponderable.

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Los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, representados en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, realizada en Brasilia, el 22 y 23 de abril de 1969;

CONVENCIDOS de la necesidad de ganar esfuerzos para el debido logro de los propósitos fundamentales señalados en la Declaración Conjunta de Buenos Aires de 27 febrero de 1967 en el Acta de Santa Cruz de la Sierra del 20 de mayo de 1968 y animados de un firme espíritu de cooperación y solidaridad;

PERSUADIDOS de que la acción mancomunada permitirá el desarrollo armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamiento de los grandes recursos naturales de la región y asegurará su preservación para generaciones futuras a través de la utilización racional de esos recursos;

CONSIDERANDO asimismo que los Cancilleres han aprobado un Estatuto para el Comité Intergubernamental Coordinador (CIC) de los Países de la Cuenca del Plata;

DECIDIERON suscribir el presente Tratado para afianzar la institucionalización del Sistema de la Cuenca del Plata y, a ese fin, designaron sus Plenipotenciarios, que convinieron lo siguiente:

Artículo I. - Las Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable.

Parágrafo Único: A tal fin, promoverán en el ámbito de la Cuenca, la identificación de áreas de interés común y la realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de entendimientos operativos e instrumentos jurídicos que estimen necesarios y que propendan a:

a) La facilitación y asistencia en materia de navegación.

b) La utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo.

c) La preservación y el fomento de la vida animal y vegetal.

d) El perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricas, y de telecomunicaciones.

e) La complementación regional mediante la promoción y radicación de industrias de interés para el desarrollo de la Cuenca.

f) La complementación económica del área limítrofe.

g) La Cooperación mutua en materia de educación, sanidad y lucha contra las enfermedades.

h) La Promoción de otros proyectos de interés común y en especial aquellos que tengan relación con el inventario, evaluación y el aprovechamiento de los recursos naturales del área.

i) El conocimiento integral de la Cuenca del Plata.

Artículo II. - Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la Cuenca del Plata se reunirán una vez por año, en fecha que será sugerida por el Comité Intergubernamental Coordinador, a fin de trazar directivas básicas de política común para el logro de los propósitos establecidos en este Tratado; apreciar y evaluar los resultados obtenidos; celebrar consultas sobre la acción de sus respectivos Gobiernos

en el ámbito del desarrollo multinacional integrado de la Cuenca, dirigir la acción del Comité Intergubernamental Coordinador y, en general, adoptar las providencias necesarias para el cumplimiento del presente Tratado a través de las realizaciones concretas que él demande.

Parágrafo 1°: Los Ministros de Relaciones Exteriores podrán reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria efectuada por el Comité Intergubernamental Coordinador a solicitud de por lo menos tres de las Partes Contratantes.

Parágrafo 2°: Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de una de las Partes Contratantes no pudiera concurrir a una reunión ordinaria o extraordinaria, se hará representar por un Delegado Especial.

Parágrafo 3°: Las decisiones tomadas en reuniones efectuadas de conformidad con este articulo requerirán siempre el, voto unánime de los cinco países.

Artículo III. - Para los efectos

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