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LA DEFENSA PÚBLICA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  317 Palabras (2 Páginas)  •  364 Visitas

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Abg. Luz Angélica Pretell Paredes

La Defensa Pública peruana, es la institución del Ministerio de Justicia encargada de garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa, labor de vital importancia para fortalecer el estado democrático y de derecho.

La abogada Luz Angélica hizo una diferencia entre La Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo; en la primera garantiza el derecho a la defensa de todos los ciudadanos ofreciendo asistencia, representación y orientación gratuita en todas las áreas de competencia. En cambio la Defensoría del Pueblo, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú.

A) En la ley N° 29360, Ley del Servicio de la Defensa Pública, se tipifica:

Los servicios:

 Brinda asesoría y patrocinio legal a personas involucradas en un proceso penal, incluso a los adolescentes infractores.

 Brinda asesoría y patrocinio legal a familias en derecho civil.

Quiénes son:

 Defensores Públicos (Ministerio de Justicia)

 Defensores Públicos Adscritos (Abogados Colegiados)

Quiénes son los beneficiarios del servicio:

 Las personas de escasos recursos que requieran de defensa o asistencia jurídica.

 Cuando no cuente con abogado o haya renunciado a la defensa y lo requiera el órgano jurisdiccional o el ministerio público.

Casos en las que se pierde servicios recibidos de manera gratuita:

 Se compruebe que el usuario no cumple los requisitos para acceder a la gratuidad.

 El beneficiario incurre en falsedad de la información proporcionada sobre su situación socioeconómica.

 Desaparecen las causas socioeconómicas que dieron origen al beneficio.

 El usuario contrata o recibe el servicio de un defensor privado

B) Actores en el nuevo modelo procesal penal:

 El Ministerio Público

 La policía

 Abogado defensor

C) El derecho a la defensa:

El abogado puede dentro de 10 días de haber sido notificada la acusación:

 Observar la acusación por defectos formales.

 Deducir excepciones y otros

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