LA DEFENSA PÚBLICA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Diorella1 de Diciembre de 2014
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Abg. Luz Angélica Pretell Paredes
La Defensa Pública peruana, es la institución del Ministerio de Justicia encargada de garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa, labor de vital importancia para fortalecer el estado democrático y de derecho.
La abogada Luz Angélica hizo una diferencia entre La Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo; en la primera garantiza el derecho a la defensa de todos los ciudadanos ofreciendo asistencia, representación y orientación gratuita en todas las áreas de competencia. En cambio la Defensoría del Pueblo, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú.
A) En la ley N° 29360, Ley del Servicio de la Defensa Pública, se tipifica:
Los servicios:
Brinda asesoría y patrocinio legal a personas involucradas en un proceso penal, incluso a los adolescentes infractores.
Brinda asesoría y patrocinio legal a familias en derecho civil.
Quiénes son:
Defensores Públicos (Ministerio de Justicia)
Defensores Públicos Adscritos (Abogados Colegiados)
Quiénes son los beneficiarios del servicio:
Las personas de escasos recursos que requieran de defensa o asistencia jurídica.
Cuando no cuente con abogado o haya renunciado a la defensa y lo requiera el órgano jurisdiccional o el ministerio público.
Casos en las que se pierde servicios recibidos de manera gratuita:
Se compruebe que el usuario no cumple los requisitos para acceder a la gratuidad.
El beneficiario incurre en falsedad de la información proporcionada sobre su situación socioeconómica.
Desaparecen las causas socioeconómicas que dieron origen al beneficio.
El usuario contrata o recibe el servicio de un defensor privado
B) Actores en el nuevo modelo procesal penal:
El Ministerio Público
La policía
Abogado defensor
C) El derecho a la defensa:
El abogado puede dentro de 10 días de haber sido notificada la acusación:
Observar la acusación por defectos formales.
Deducir excepciones y otros medios de defensa
Solicitar la imposición o la revocación de una medida coercitiva.
Solicitar la aplicación del Principio de oportunidad.
Ofrecer pruebas para el juicio oral.
Objetar la reparación civil.
Proponer los hechos que aceptan y obviar su prueba en el juicio.
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