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Nuevo Código Procesal Penal en el Peru

zhyncoTesina5 de Junio de 2012

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EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL PERU

INTRODUCCIÓN:

El 28 de julio de 2004, luego de más de seis décadas de vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940, Ley Nº 9024, fue promulgado el Código Procesal Penal mediante Decreto Legislativo Nº 957, como resultado de varios intentos de reforma de la justicia penal.

El nuevo Código Procesal Penal, inspirado en un sistema acusatorio a diferencia del Código de 1940 de carácter inquisitivo, introduce una serie de cambios profundos no sólo en la organización y en las funciones de las instituciones directamente vinculadas con el proceso penal: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría de Oficio y Policía Nacional, sino también un cambio de carácter cultural, que se constituye, quizá, en el desafío más difícil de abordar, debido a que los operadores del sistema de justicia penal se encuentran formados y vienen trabajando bajo un pensamiento inquisitivo, requiriéndose de manera urgente cambiar sus esquemas mentales y paradigmas; para orientarlos hacia aquellos basados en la lógica del sistema acusatorio de la justicia pena

Cabe señalar que el nuevo Código se inserta dentro de un proceso de reforma procesal penal en América Latina, casi todos los países de nuestra región cuentan hace ya algunos años con códigos de proceso penal modernos; es el caso de Guatemala, Paraguay, Chile, Bolivia, Venezuela, Colombia, Costa Rica, Honduras, El Salvador y Ecuador. Esta tendencia en la legislación comparada tiene su razón de ser en la necesidad de que los países de este lado del continente adecuen su legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Mediante Decreto Legislativo Nº 958, se creó la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal como el ente encargado de diseñar, conducir, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de implementación del referido código; siendo uno de sus principales encargos la formulación de la propuesta de implementación del Código Procesal Penal. La comisión está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Ministerio de Economía y Finanzas, y del Ministerio de Justicia, quien la preside.

La tarea de implementación del nuevo Código Procesal Penal plantea la necesidad de un proceso gradual para la trascendental modificación de la estructura del proceso penal que el nuevo código plantea. De esta forma, teniendo como mira el beneficio de la ciudadanía, el eje estratégico de la aplicación progresiva del Código Procesal Penal - ya presente en otras experiencias en América Latina - aparece como fundamental para nuestro país.

MARCO TEÓRICO

1.- SOMERO COMENTARIO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL.

La reforma procesal penal en el Perú ha estado pendiente en la agenda política desde hace más de una década. Supone sustituir el actual modelo mixto, predominantemente escrito y reservado por uno acusatorio adversativo, oral y público. En 1990 estos esfuerzos por modificar la legislación procesal se vieron reflejados en el Proyecto Alternativo de Código de Procedimientos Penales elaborado por un Comité Consultivo del Ministerio de Justicia.

Este proyecto fue revisado por una Comisión designada por mandato de la Ley 25281(1990), la misma que elaboró un texto, convertido luego en el Código Procesal Penal de 1991(Decreto Legislativo Nº 638 del 25 de abril de 1991). El Código de 1991 debió entrar en vigencia en mayo de 1992, pero ello no fue así por la interrupción del régimen

democrático en abril de 1992. Entre 1995 y 1997 se produjeron dos intentos de reformas. El texto de 1997, aprobado en el Congreso, fue observado por el Ejecutivo argumentando problemas presupuestales y de capacitación de los operadores.

Hoy, con el nuevo código y la formalización de un proceso de implementación gradual, se abre una oportunidad para el cambio.3

La implementación gradual se justifica por razones presupuestales y técnicas, pues no sólo se trata de sustituir un código por otro, sino de transformar el modelo de organización y funcionamiento de las instituciones del sistema penal en su conjunto, lo que demanda inversión pública así como el diseño y gerencia de un adecuado plan de implementación a cuya formulación y puesta en marcha deben concurrir equipos profesionales multidisciplinarios conformados por expertos en planificación, economistas, administradores, ingenieros, arquitectos, comunicadores sociales, sociólogos, etc.

La implementación del nuevo modelo acusatorio demanda la realización de inversión pública que debe preverse de modo ordenado en el tiempo debido a la insuficiencia de los recursos públicos existentes. Desde el punto de vista técnico la gradualidad del proceso de implementación tiene como propósito gestionar los cambios de manera

Progresiva con la finalidad de tener un control razonable sobre ellos y tener capacidad de corregir los errores oportunamente de modo que sea posible acumular una experiencia que pueda ser invertida y capitalizada en las regiones en las que sucesivamente se ponga en marcha el nuevo modelo de justicia penal después del 2006.

El Código Procesal Penal fue promulgado por Decreto Legislativo Nº 957 el 29 de julio del 2004. Y, en la misma fecha, se dictó el Decreto Legislativo Nº 958 que regula el proceso de implementación y

Transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal.

Los cambios deben expresarse también en el ámbito de las prácticas, usos, costumbres, métodos y rutinas de trabajo de los operadores del sistema (jueces, fiscales, policías y defensores) quienes están habituados a actuar en un sistema que privilegia la escritura antes que la oralidad. En este orden de ideas, dado que el nuevo modelo procesal redefine los roles de los distintos sujetos procesales (fiscales, jueces y abogados), será necesario desarrollar una intensa política de capacitación con metodologías participativas para difundir las nuevas instituciones procesales y, sobre todo, para promover el cambio de actitudes, el desarrollo de nuevas competencias profesionales así como las habilidades y destrezas que el nuevo modelo de enjuiciamiento penal demanda. El reto más desafiante y significativo de la reforma es la superación de la cultura predominantemente inquisitiva y secreta para dar paso a una cultura adversarial y de transparencia fundada en el principio de igualdad, en la oralidad y en el debido proceso, esencialmente.

Tanto los cambios organizacionales como los referidos al entrenamiento de los operadores requieren de una planificación adecuada con la finalidad de lograr que la reforma sea viable y sostenible en el tiempo. Adicionalmente, en un Estado que no dispone de muchos recursos económicos para implementar en un solo acto reformas institucionales, resulta aconsejable recurrir a un esquema de implementación gradual que permita gestionar los cambios en el tiempo en estrecha relación con los medios financieros disponibles.

2.- CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL.

En primer lugar, debe señalarse que el CPP del 2004 se inspira en el mandato constitucional de respeto y garantía a los derechos fundamentales de la persona. Busca establecer un balance razonable entre estos derechos y las atribuciones de persecución, coerción y sanción penal del Estado a través de sus órganos competentes, a saber:

Ministerio Público, Policía Nacional y Órganos Jurisdiccionales Penales. Ello se fundamenta en el principio de limitación del poder que informa al Estado Democrático de Derecho. En efecto, en una organización estatal así definida el poder de sus autoridades está limitado, entre otros factores, por los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que se incorporan al derecho interno.

En este marco ideológico se inspira, precisamente, el Título Preliminar del código que contiene el desarrollo de los principios constitucionales sobre la materia. Así, las normas del Título Preliminar tienen prevalencia sobre el resto de disposiciones del código y se erigen como una fuente y fundamento para su interpretación (Artículo X

del Título Preliminar). Esta última consecuencia es muy importante de destacar porque en el proceso de aplicación del código, los contenidos interpretativos que desarrollen los operadores judiciales tendrán que ser compatibles con el conjunto de valores, principios y normas de rango constitucional.

En el Título Preliminar se desarrollan los principios constitucionales de gratuidad de la administración de justicia penal; el de garantía del juicio previo -cuya configuración en el código se caracteriza por la oralidad, la publicidad y la contradicción-; el de la doble instancia; el de igualdad procesal; de la presunción de inocencia; la interdicción de la persecución penal múltiple; de la inviolabilidad de la defensa; de la legitimidad de la prueba y el de legalidad de las medidas limitativas de derechos, entre los más importantes.

En segundo lugar, el CPP establece para todos los delitos, sin excepción, un proceso común y se elimina el inconstitucional procedimiento sumario -escrito, reservado y sin juicio oral- por el que se tramitan la mayoría de los delitos previstos en el Código

Penal.

En tercer lugar, separa claramente las funciones de persecución (Ministerio Público con el apoyo técnico especializado de la Policía Nacional) y decisión (Poder Judicial) con el objeto de dar pleno cumplimiento al principio acusatorio y a la garantía de imparcialidad del juzgador. Este es

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