Innovaciones Del Nuevo Codigo Procesal Penal
hruiz9932 de Junio de 2015
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4.- LA PRUEBA PROHIBIDA Y SU VALORACION:
Uno de las innovaciones en el Nuevo Código Procesal Penal, es indudablemente, la divisiones de roles que cada una de las partes intervinientes en el proceso penal común, pues ahora los justiciables deben ofrecer y aportar todo el acerbo probatorio, para que el Juez Penal, pueda valorarlo al momento del pronunciamiento jurisdiccional y así su pretensión pueda tener éxito; sin embargo el artículo VIII del Título Preliminar del NCPP ha establecido la legitimidad de la prueba, la misma que debe ser valorada, solo si se ha obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo.
Al respecto el Art. VIII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal establece, que todo medio de prueba será valorado solo si se ha obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente autónomo, carece de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona y la inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio. Por lo que conforme puede apreciarse en autos, la prueba de grabación telefónica que contiene la conversación entre dos personas, independientemente quienes sean las personas intervinientes, vulnera los derechos fundamentales de la persona.
Dentro de este contexto, no está demás indicar que el principio de legitimidad de la prueba, establece que todo medio de prueba sólo podrá ser valorado, si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legítimo. El Tribunal Constitucional Peruano, como supremo intérprete de la Constitución, en su sentencia Nro. 1014–2007-PHC/TC, considera que conforme a tal derecho se exige la constitucionalidad de la actividad probatoria, la cual implica la proscripción de actos que violen el contenido esencial de los derechos fundamentales o las trasgresiones al orden jurídico en la obtención, recepción y valoración de las pruebas. Para Daris Echeandía , el principio de legitimidad de la prueba exige que se utilicen medios de prueba moralmente lícitos. Silva Melero apunta que la legitimidad consiste en que debe obtenerse la prueba “por los modos legítimos y las vías derechas, excluyendo las calificadas de “fuentes impuras de prueba”. El citado principio comprende tanto el concepto de legitimidad como el de licitud de la prueba.
En tal sentido el Legislador ha considerado que se está ante una prueba ilícita, cuando las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violan o vulneran el contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. La prueba ilícita es aquella que atenta contra la dignidad de las personas, contra la dignidad humana , así todo medio de prueba que se obtenga o se incorpore al proceso violando la dignidad humana, es ilícita, y consecuentemente, inadmisible, otros autores señalan que es prueba ilícita aquella que está expresa o tácitamente prohibida por la ley o atenta contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad y libertad de la persona humana o violan sus derechos fundamentales que la constitución y la ley amparan.
Por lo que la prueba ilícita es aquella que no solo viola una norma procesal, sino también cualquier norma jurídica, incluso principios generales. Entonces, podemos afirmar que la prueba ilícita es aquella que se obtiene violando derechos fundamentales y garantías establecidas en normas procesales y sustantivas, por derechos fundamentales no sólo aquellos que consagra la Constitución Política, sino también aquellos que se encuentran previstos en los tratados internacionales.
En tal sentido la pruebas de grabación ofrecida por una de las partes, viola derechos fundamentales de la dignidad de la persona
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