LA DEMANDA - Ensayo
MonicaFMApuntes22 de Octubre de 2016
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1- Demanda:
La demanda se puede definir como el acto de petición que una persona (denominada demandante) realiza ante un juez, para que intervenga como órgano decisorio en un diferendo que mantiene con otra persona (denominada demandado) respecto al incumplimiento de una obligación de este; dicha petición configura el ejercicio del derecho de acción. En términos habituales se denomina demanda al escrito que contiene la petición del demandante.
Es un acto de suma importancia en el proceso porque fija los límites de la acción y a ella debe sujetarse la contestación de demanda.
Debemos recordar que en la etapa previa de conciliación obligatoria (SECLO), el actor debe presentar una demanda o reclamo de conciliación, la que no constituye una demanda estricta y no es constitutiva de la Litis.
La demanda laboral, debe contener un reclamo fundado en normas propias del derecho del trabajo o que derivado de una relación laboral, o que haya sido un hecho ocurrido o generado en el marco de un contrato de trabajo, aunque se funde en normas del derecho común. Básicamente debe cumplir con los mismos requisitos que una demanda promovida en un proceso civil y comercial (art 330 CPCCN).
La demanda laboral tiene requisitos formales y sustanciales, establecidos en el Art. 65 la ley 18.345 (Ley De Organización Y Procedimiento De La Justicia Nacional Del Trabajo) y son los siguientes:
Requisitos FORMALES:
• La demanda debe interponerse por escrito.
• Debe redactarse en idioma nacional. (Art. 115 CPCCN).
• Debe emplearse exclusivamente tinta negra.
• Puede estar mecanografiada o impresa en caracteres indelebles que aseguren su fácil lectura (Art. 118 CPCCN).
• Debe encabezarse con la expresión de su objeto (Art118 CPCCN).
• Deben acompañarse tantas copias como demandados intervengan (Art 47 ley 18.345 y Art 120 CPCCN).
• Debe ser firmada por el actor o quien lo represente y, además, por el letrado patrocinante, salvo que el apoderado sea abogado (Art 56, CPCCN) y además debe consignarse el Nº de matrícula del abogado que lo habilite para actuar ante la justicia nacional (art118, CPCCN).
Requisitos SUSTANCIALES:
1- Nombre y Domicilio del demandante y del demandado: (LOP, Art 65 inc. 1 y 2)- El actor debe en la demanda denunciar sus datos nombre apellido domicilio si es una persona física, y en caso de personas jurídicas los domicilios legales. , también debe identificar al DEMANDADO y denunciar sus datos. Si fuere una persona jurídica indicar si se trata de una sociedad civil u comercial y si es comercial el tipo societario.
2- Designación de la cosa demandada con precisión: (LOP Art. 65 inc. 3) El actor debe indicar en forma precisa y concreta cual es el objeto de su reclamo o pretensión, suma de dinero en concepto de indemnización, etc. Recordemos que en el fuero laboral la ley procesal faculta al juez a fallar de manera ultra petita (art. 56 LOP) pero no extra petita.
3- Explicación clara de los hechos en los que se funda la demandan: (Art 65 inc. de LOP) la ley de Organización y procedimiento de la Justicia Nacional del trabajo exige al actor de la demanda una explicación clara de los hechos (u omisiones) que hagan operar la regulación jurídica del caso. Solo respecto de esos hechos (y no de otros) debe expedirse el demandando y que la prueba que se produzca debe estar referida ellos.
4- Exposición sucinta del derecho (Art. 65 Inc. 5 LOP). El actor o demandante debe enunciar en que normas (leyes decretos, convenios internacionales, estatutos, convenios colectivos de trabajo) funda su derecho y en ellos identificar el articulado.
5- La petición en términos claros y positivos (Art 65 Inc. 6 de LOP): La petición es aquello que se solicita y sobre lo que debe versar
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