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Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  3.887 Palabras (16 Páginas)  •  206 Visitas

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RICARDO MENDEZ AYALA

VS

NRW CHEMIE MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V

DEMANDA INICIAL

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

EN EL ESTADO DE SONORA

P R E S E N T E.-

        FRANCISCO JAVIER LOZANO URÍAS, en mi carácter de apoderado del actor RICARDO MENDEZ AYALA, con personalidad que solicito me sea reconocida en términos de la carta poder que adjunto al presente escrito, con número de cedula 7061945 expedida por la Secretaría de Educación Pública, así como a los pasantes de derecho: JESUS ARMANDO MENDEZ VALENZUELA, CLAUDIA DANIELA MARTINEZ VALDEZ, GERARDO ALONSO SANTOYO MILLAN, MONICA GUADALUPE MARTINEZ VALDEZ, GRACIELA VALENZUELA OLMOS y señalado como domicilio para oír todo tipo de notificaciones el ubicado en, CALLE ZACATECAS #721 ENTRE JESUS GARCIA Y 6 DE ABRIL COLONIA CENTRO, EN ESTA CIUDAD OBREGON, SONORA, ante esa H. Junta, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que a través del presente escrito y con fundamentos en los artículos 121 Y 125 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, vengo a demandar, el pago de las utilidades a:

  1. NRW CHEMIE MEXICANA, S DE R.L. DE C.V.
  2. ING. JOSE LUIS ROJAS AREVALO
  3. HERENDIRA OLIVAS RENDON

Quienes son una unidad económica que tienen como actividad, lo propio de servicios de “ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE QUIMICOS”  las cuales operan con el nombre comercial de “NRW CHEMIE” entre otros y quienes tienen su domicilio para ser debidamente notificados y emplazados el ubicado en, CALLE PEQUEÑA INDUSTRIA #2190 ESQUINA CON

BLVD. LAS TORRES EN LA COLONIA PARQUE INDUSTRIAL, DE ESTA CIUDAD, OBREGON, SONORA.

Y/o quien resulte responsable, propietario o patrón de dicha fuente de trabajo, y a quienes se les reclama el pago de todas y cada una de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

  1. La indemnización constitucional, equivalente a tres meses de salario en virtud de que el actor fue despedido injustificadamente de su trabajo; lo anterior en base al salario diario integrado,
  2. El pago de salarios caídos e intereses desde la fecha del injustificado despidos y hasta por 12 meses,
  3. El pago del aguinaldo correspondiente a razón de 25 días, por el tiempo laborado en base al salario diario integrado, lo anterior en su parte proporcional, con fundamento en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que la demandada omitió cubrir dicha prestación,
  4. El pago de las vacaciones a razón de 20 días y prima vacacional a razón de 40%, ya que así fue contratado el actor, lo anterior con fundamento y conforme a lo dispuesto por los artículos 76, 78, 80 y 81 de la Ley Federal del Trabajo,
  5. El pago de la prima de antigüedad, correspondiente al tiempo laborado; lo anterior en base al salario diario integrado que percibía el hoy actor de la demanda,
  6. El pago de horas extras laboradas por el trabajador al servicio de la demandada y que no fueron cubiertas; lo anterior de conformidad con los artículos 67 y  68 de la Ley Federal del Trabajo, y en base al salario diario integrado que percibía el hoy actor de la demanda,
  7. La inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social así como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para el trabajador a partir de la fecha de ingreso del trabajador; los pagos, cuotas y aportaciones a dichos Institutos,
  8.  La inscripción retroactiva al SAT y a partir de la fecha de ingreso del trabajador; los pagos, cuotas, aportaciones y el número de registro a favor del hoy actor,
  9. La nulidad de cualquier documento que implique renuncia de derechos por parte del trabajador,
  10. El pago de reparto de utilidades correspondiente a los ejercicios fiscales, 2013 y 2014.
  11. El reconocimiento de los demandados, de que todos y cada uno de los mismos conforman una sola unidad económica de producción y/o distribución de bienes o servicios, o sea, de una empresa en términos del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, la responsabilidad conjunta, mancomunada, solidaria y subsidiaria, de todos y cada uno de ellos respecto de las obligaciones laborales para con el actor, toda vez que todos ellos tienen un mismo domicilio, un mismo fin, objetivo comercial, se benefician de la mutua actividad, conforman una sola organización con idénticos fines en términos del citado artículo 16 de la Ley Laboral, y por tanto en responsables conjunta, mancomunada y solidariamente,
  12. De todos y cada  uno de los socios de la persona moral demandada se reclama adicionalmente, la declaración de ésta Junta de que dichos socios son responsables subsidiarios de las obligaciones de la sociedad demandada contenidas en el laudo que en su oportunidad se dicte, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para el caso de insuficiencia o falta de bienes de la sociedad para cumplir el citado laudo que se emita. Dicho dispositivo legal establece: “Art. 24.- La sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento  de sus obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. En este caso la sentencia se ejecutará primero en los bienes de la sociedad, y, sólo a falta o insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios demandados...”
  13. El pago de todas aquellas prestaciones a las cuales tiene derecho el actor y que se desprendan de la presente demanda, así como todas aquellas derivadas de la Jurisprudencia y la Ley Federal del Trabajo,
  14. La sanción e imposición de una multa de hasta 5000 días, a razón del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por las claras violaciones a las normas laborales e incumplimientos en perjuicio del hoy actor, con fundamento en el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo,
  15. Las sanciones administrativas a que sean acreedores los demandados por las violaciones a las normas laborales del trabajador previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan,

Lo anterior, se fundamenta en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho.

  1. El reconocimiento de los demandados, de que todos y cada uno de los mismos conforman una sola unidad económica de producción y/o distribución de bienes o servicios, o sea, de una empresa en términos del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente, la responsabilidad conjunta, mancomunada, solidaria y subsidiaria, de todos y cada uno de ellos respecto de las obligaciones laborales para con el actor, toda vez que todos ellos tienen un mismo domicilio, un mismo fin, objetivo comercial, se benefician de la mutua actividad, conforman una sola organización con idénticos fines en términos del citado artículo 16 de la Ley Laboral, y por tanto en responsables conjunta, mancomunada y solidariamente,
  2. De todos y cada  uno de los socios de la persona moral demandada se reclama adicionalmente, la declaración de ésta Junta de que dichos socios son responsables subsidiarios de las obligaciones de la sociedad demandada contenidas en el laudo que en su oportunidad se dicte, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para el caso de insuficiencia o falta de bienes de la sociedad para cumplir el citado laudo que se emita. Dicho dispositivo legal establece: “Art. 24.- La sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento  de sus obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. En este caso la sentencia se ejecutará primero en los bienes de la sociedad, y, sólo a falta o insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios demandados...”
  3. El pago de todas aquellas prestaciones a las cuales tiene derecho el actor y que se desprendan de la presente demanda, así como todas aquellas derivadas de la Jurisprudencia y la Ley Federal del Trabajo,
  4. La sanción e imposición de una multa de hasta 5000 días, a razón del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por las claras violaciones a las normas laborales e incumplimientos en perjuicio del hoy actor, con fundamento en el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo,

Lo anterior, se fundamenta en las siguientes consideraciones de hecho y preceptos de derecho.

H E C H O S

  1. El día 01 de febrero del 2013, el hoy actor, fue contratado por la demandada NRW CHEMIE MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V. ubicada en la calle pequeña industria #2190 esquina con boulevard las torres en la colonia parque industrial, para desempeñar el puesto de “CHOFER ALMACENISTA”, por lo que celebró y firmó un contrato individual de trabajo por tiempo indefinido. Por otro lado manifiesto que la demandada omitió entregar copia del contrato al trabajador.
  2. La relación de trabajo entre el actor y la parte demandada, comenzó a partir del mismo día de la celebración del contrato individual de trabajo, por lo que a partir de esa fecha el hoy actor desempeño sus funciones subordinado a las órdenes de ROCIO TORRES quien desempeñaba el cargo de gerente, para posteriormente recibirlas de la actual gerente HERENDIRA OLIVAS RENDON y el INGENIERO JOSE LUIS ROJAS AREVALO.
  3. El trabajador siempre desarrollaba sus funciones eficiente y cumplidamente, de la manera y en el lugar donde le ordenó la parte demandada, siéndole asignado un horario de trabajo que iba desde las 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas de lunes a viernes; y de 8:00 a 13:00 horas los días sábados de cada semana, contando con una hora para comer, reposar o realizar actividades de acuerdo a las necesidades del actor fuera del centro de trabajo, de las 13:00 a las 14:00 horas, encontrándose a la entera disposición de la demandada en todo momento, por lo que manifestando que el trabajador no checaba asistencia, solo reportaba directamente a la gerente HERENDIRA OLIVAS RENDON, las horas de entrada y salida.
  4. Para el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas por el patrón; al actor, a partir del 07 de Abril del año 2013, por órdenes de los mismos demandados, se le asignó un horario que iba desde las 8:00 a las 13:00 y de 14:00 a las 18:00 horas dentro de una jornada que comprendía de lunes a viernes y de 8:00 a 14:00 los días sábados ,y en ambos casos contando con una hora para comer , reposar o realizar actividades de acuerdo a las necesidades del actor fuera del centro de trabajo, de las 13:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes y de 12:00 a 13:00 los días sábados, estando a entera disposición de la demandada en todo momento. por lo que en términos de los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo se reclama el pago de tiempo extraordinario  y hasta un día laborable anterior al injustificado despido del que fue objeto el actor, ya que el demandante laboró dicho tiempo extra, de lunes a viernes de cada semana, de las 18:00 a las 19:00 horas, laborando un total de 5 horas extras semanales, debiéndose cuantificar las mismas, al doble de su importe. Se hace notar que, aun cuando el actor requirió a los demandados el pago de dicho tiempo extra, ellos  hicieron caso omiso, y que el mismo resulta verosímil, en virtud de que el trabajador, contaba con un área de trabajo cómoda, tenía tiempo suficiente para tomar sus alimentos, descansar y cubrir sus necesidades.
  5. Mi representado recibía a cambio de sus servicios prestados a los demandados, un salario diario que debe servir como base para el pago de todas y cada una de las prestaciones a que salga condenada la parte demandada, arrojando un salario diario integrado, que asciende a la cantidad de:

C O N C E P T O

Salario diario

$192.15

Prima vacacional  $192.15x20 días=3843x40%=1537.2/365

$4.21

Aguinaldo            $192.15x25 días=4803.75/365

$13.16

Otros ingresos como premio de asistencia

$ 12.00

Otros ingresos como premio de puntualidad

$ 10.00

Otros ingresos como despensa

$ 14.00

Otro ingresos diarios como comisión por viajes a Mochis, $200.00 c/u X 3 viajes al mes=600/30=

$20.00

Otro ingresos diarios como comisión por viajes a Hermosillo, $200 c/u X 1 viaje al mes=200/30=

$6.66

Otro ingresos diarios como comisión por viajes a Navojoa y Huatabampo, $100.00  c/u X 3 viajes al mes= 300/30=

$10.00

Otros Ingresos diario como comisión por descarga de tráiler  $200 c/u X 3 tráileres al mes=$600/30

$20.00

Salario Diario Integrado

$302.18

...

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