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La Detencion Domiciliaria

pimpoyo6 de Febrero de 2014

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AREA DEL CONOCIMIENTO: CIENCIAS JURIDICAS

AREA TEMATICA: DERECHO PENAL.

1. TITULO

ANALISIS DEL PROCESO DE LA DETENCION DOMICILIARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA.

2. SITUACION PROBLEMÁTICA.

Analizar si son válidos los criterios dispuestos en el artículo 314 de la ley 906 de 2004 para negar o conceder la detención domiciliaria en la ciudad de Riohacha.

2.1 Planteamiento del Problema.

El alto índice de concesión del beneficio de sustitución de detención carcelaria por detención domiciliaria a personas con antecedentes criminales, que continúan delinquiendo en las calles después de habérseles concedido este beneficio, a pesar de ser esta una medida restrictiva de la libertad.

La concesión de este beneficio en delitos de alto impacto en nuestra sociedad.

El alto índice de personas capturadas infringiendo la medida y volviendo a delinquir.

A raíz de casos últimamente muy publicitados, se ha tocado mucho el tema de la detención domiciliaria, estableciéndola como una forma que permite la impunidad y la corrupción llevándola al punto de no apreciarla en su real dimensión.

Es cierto que existen casos claramente reprochablesen los cuales el operador de justicia comete errores en imponer una medida de detención domiciliaria a una persona a la que no le corresponde, pero eso no nos debe llevar, desde ningún punto de vista a satanizar esta figura legal.

Pero no es menos cierto que en nuestra realidad jurídico penal la aplicación de esta medida no está surtiendo los efectos necesarios y deseados para lograr que los sujetos cobijados con esta medida no sigan infringiendo la ley.

Lo anterior ha traído como consecuencia que nos estemos preguntando si están los jueces reconociendo los factores que sean indicadores del peligro procesal, así como el grado de gravedad de la conducta delictiva.

O por el contrario están ejerciendo un poder arbitrario en la motivación, instaurado por la libre valoración de la prueba.

O simplemente esque la ley es muy permisiva es los presupuestos que estipula para el otorgamiento de este beneficio, sin que esta medida surta los efectos necesarios y deseados, para asegurar a los sujetos que infringen las leyes penales.

O simplemente el Inpec es inoperante en el control y vigilancia de las personas beneficiadas con esta medida.

2.1 Formulación del Problema.

¿Dónde está la falencia en la aplicación, vigilancia y control de la detención domiciliaria en la ciudad de Riohacha?

3. OBJETIVOS

3.1 Objetivo general.

Analizar el proceso de la Detención Domiciliaria en el Sistema Penal Acusatorio (ley 906 de 2004), determinando las equivocaciones que pudieran estar teniendo los operadores de justicia en la aplicabilidad; así como su escaso o nulo control por parte del inpec, en el cumplimiento de esta medida en la ciudad de Riohacha.

3.2 Objetivos específicos.

Investigar las causas de por qué se está concediendo el beneficio de detención domiciliaria en delitos de alto impacto en nuestra sociedad.

Investigar el por qué se otorga este beneficio a personas con antecedentes judiciales.

Determinar las causas por las cuales el inpec no esta ejerciendo el debido control y vigilancia, a fin de evitar que a estas personas, violen la medida y continúen delinquiendo en las calles.

Sugerir a los honórales miembros del congreso que se haga un estudio de las normas que regulan la concesión de la detención domiciliaria, a fin de que sean reglamentada teniendo en cuenta la realidad jurídica del país.

4. JUSTIFICACION

El presente trabajo surge ante el despliegue que se ha estado dando por los medios masivos de radio y televisión a la ola otorgamiento de detenciones domiciliarias a personas que se encuentran implicadas en delitos de alto impacto en nuestra sociedad y quienes luego son conseguidas nuevamente delinquiendo en las calles; surge además ante la necesidad de investigar si las causas de la medida de sustitución de la detención domiciliaria, se está dando por fallas en las normas que estipulan este tipo de medidas o si por el contrario se trata de una interpretación errónea que están haciendo los operadores de justicia, amén de el por qué la medida no está siendo controlada debidamente por parte del personal del INPEC.

Con la presente investigación, se pretende llamar la atención a todos los actores que intervienen en la adopción de la medida de sustitución de la detención intramural, por la detención domiciliaria, sobre la necesidad de adoptar los mecanismos necesarios, a fin de que las personas que son beneficiadas con esta sustitución no sigan delinquiendo en las calles.

De igual manera esta investigación intenta ser un punto de partida para que nuestros legisladores al momento de entrar a aprobar las reformas a nuestro código procesal penal, sean tenidas en cuenta la realidad jurídica social que vive nuestro país, para que estas no sean normas solo de escritorio.

La investigación está desarrollada desde un plano meramente jurídico, tratando de establecer, que es lo dicen las normas y como estas se están interpretando por parte de los jueces. Así mismo tratar de establecer que tanto influencian los medios de comunicación en la toma de decisiones por parte de los jueces.

5. MARCO DE REFERENCIA.

5.1. Marco institucional.

Se establecen en Colombia diferentes sistemas procesales, el Decreto ley 2700 de 1991, la Ley 600 de 2000, quienes se fundamentan en un sistema acusatorio inquisitivo, es esta misma ley quien en su artículo 357 parágrafo único establece que “La detención preventiva podrá ser sustituida por detención domiciliaria en los mismos eventos y bajo las mismas condiciones consagradas para la pena sustitutiva de prisión domiciliaria” . Pena sustitutiva de prisión esta que se encuentra reglada en el artículo 38 del Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000, que a su vez disponía que debieran cumplirse bajo dos requisitos uno objetivo y otro subjetivo.

Se llega entonces al actual sistema que introdujo al acto legislativo 03 de 2002, desarrollado por la Ley 906 de 2004, que a diferencia de los anteriores adopta un sistema adversarial, y modifica sustancialmente lo relativo a la detención domiciliaria a tal punto que se empieza a hablar solamente del aspecto subjetivo para el otorgamiento de la medida, en la medida en que no fija quantum mínimo de la pena.

Para infortunio de muchos entra en vigor ley 1142 de 2007, llamada por algunos abogados, la ley de la contrarreforma y quien al decir de estos desnaturaliza la filosofía con la cual fue creada la ley 906 de 2004, en lo que respecta a la sustitución de detención carcelaria, por la del lugar de residencia que fije el inculpado. Al adicionarle un parágrafo que condicionada el otorgamiento de esta medida a una serie de delitos.

5.2 Marco legal.

La constitución Política de Colombia establece como uno de los principios fundamentales que:

“Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria,..., participativa..., fundada en el respeto de la dignidad humana,...

*Es el respeto a la dignidad humana el que exige prerrogativas en favor del ciudadano cuando el mismo se ve vinculado a un proceso penal.

El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona...” .

El Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004), a partir del artículo 306, reglamenta todo lo referido a las medidas de aseguramiento. Estas medidas son consideradas de aplicación excepcional, por la incuestionable e ineludible aplicación del derecho fundamental de la presunción de inocencia consagrada en el artículo 29 de nuestra Carta Magna, a más de la aplicación del derecho fundamental de la libertad instituidos en los artículos 24 de la Constitución Política y 2 del Código de Procedimiento penal (ley 906 de 2004).

El nuevo Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, trae consigo menos exigencias en lo relativo a los requisitos para el otorgamiento de la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por la de lugar de residencia que el imputado señale, al dejar sin límites el quantum de la pena, ya que no consagra el quantum mínimo.

Posteriormente se introducen modificaciones a esta ley con la entrada en vigencia de la ley de convivencia ciudadana (ley 1142 de 2007).

Es necesario precisar que las medidas de aseguramiento tal y como esta, establecido el artículo 307 de la ley 906 de 2004 son de dos tipos a saber:

A. Privativas de la libertad.

1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión.

2. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento.

B. No privativas de la libertad.

Las primeras comportan medidas más fuertes, en la medida en que restringen el derecho a la libertad, las cuales deben cumplirse en un Establecimiento Carcelario o en el lugar de residencia que para este fin señale del imputado.

Las no privativas de la libertad involucran ciertas prohibiciones a saber:

1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica.

2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada.

3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe.

4. La obligación de observar buena conducta

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