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LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  2.227 Palabras (9 Páginas)  •  226 Visitas

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LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

El H. Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano, delega al Director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, con estricto apego a las Leyes Federales y Estatales relativas, así como el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Urbano, las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, evaluar, supervisar, y ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, de acuerdo a lo establecido en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, concordándolo con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano vigente;

II. Identificar, conservar y mantener las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen para el Municipio un testimonio valioso de su historia y de su cultura o en su caso, otorgarle un uso que no afecte su estructura original, en coordinación con las Autoridades del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH);

III. Proponer al H. Ayuntamiento la celebración con el Gobierno del Estado o con otros Ayuntamientos de la Entidad, los convenios necesarios para la ejecución de los planes, acciones, obras, servicios y programas de desarrollo urbano Municipal que deban realizarse;

IV. Supervisar, autorizar, regular y controlar que toda construcción se apegue a lo señalado en la licencia de construcción correspondiente y reúna las condiciones necesarias de compatibilidad de uso del suelo y normas de aprovechamiento del predio, así como de seguridad;

V. Otorgar la licencia de construcción en los términos que establece el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, y su Reglamento, de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Nicolás Romero vigente, el presente Bando Municipal vigente, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones relativas que emita el H. Ayuntamiento;

VI. Fiscalizar el cumplimiento de la ejecución de obras de urbanización y de equipamiento urbano de los conjuntos urbanos, subdivisiones, lotificac ciones en condominio horizontal y condominios verticales; así como exigir la entrega física y jurídica gratuita, mediante escritura pública a favor del Municipio, de las áreas de donación, destinadas para vialidad y de aquellas para el equipamiento urbano, establecidas en el acuerdo de autorización;

VII. Formular y presentar ante el H. Ayuntamiento las propuestas de zonificación correspondiente y expedir las cédulas de identificación, en los términos que establece el Código Administrativo del Estado de México;

VIII. Formular las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas, creando y administrando dichas reservas, mismas que serán aprobadas por el H. Ayuntamiento;

IX. Informar y orientar a los contribuyentes sobre los tramites que deban realizar para la obtención de licencia de construcción, licencia de uso del suelo, cédulas informativas de zonificación y cambios de uso del suelo;

X. Autorizar los números oficiales y nomenclatura de vías públicas (calles, avenidas y andadores), y demás vías de infraestructura vial local dentro del Municipio, en estricto cumplimiento a las disposiciones legales aplicables;

XI. Participar en coordinación con las instancias Federales y Estatales para proponer los Reglamentos y las disposiciones necesarias para la regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación; y la integración urbana que existe dentro de los ejidos;

XII. Promover la regularización de construcciones aplicando las multas y recargos mínimos legalmente posibles, por medio de campañas, directamente a la comunidad con el apoyo de las Autoridades Auxiliares, para uso habitacional, comercial, servicios, mixtos e industriales, y facultando a la Dirección de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, para generar los programas correspondientes considerando su aplicación previo acuerdo de cabildo;

XIII. Proponer los reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano;

XIV. Difundir entre la población el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Nicolás Romero vigente;

XV. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo;

XVI. Autorizar la explotación de bancos de materiales para construcción, con apego a las disposiciones contenidas en el libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento;

XVII. Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos humanos irregulares;

XVIII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra, para su incorporación al desarrollo urbano; y

XIX. Participar en la supervisión de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios, así como de recibirlas mediante actas de entrega recepción.

El Bando Municipal de Nicolás Romero en su CAPITULO XIV de la Dirección de Medio Ambiente

El H. Ayuntamiento tiene las facultades otorgadas por el artículo 8º de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como las facultades que le confiere; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el Código de Biodiversidad del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, delegando esta facultad al Director de Medio Ambiente, para proponer los reglamentos necesarios y llevar a cabo todas las acciones acordes a las Leyes y Reglamentos

Municipales, Estatales y Federales dictados en la materia, para la preservación, restauración, protección, mejoramiento y control en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. La Dirección de Medio Ambiente, deberá establecer medidas respecto a los fines establecidos en el artículo anterior tendientes a:

I. El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el Municipio para la elaboración de un diagnóstico;

II. Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua que alteren el equilibrio ecológico en el Municipio;

III. Evitar el ruido y las vibraciones que alteren la tranquilidad y la paz social;

IV. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control de la contaminación industrial y de control en la circulación de vehículos automotores contaminantes;

V. Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad, para el uso de todo tipo de aparatos reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambientales del Municipio;

VI. Supervisar aquellos giros y/o establecimientos

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