LA DISCRIMINACION Y SU FUNDAMENTO LEGAL A LA NO DISCRIMINACIÓN
dranexla27 de Julio de 2014
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INTRODUCCION
El presente trabajo hace referencia a una de las principales fuentes de la desigualdad la cual es la Discriminación, en la que los ingresos, clase social, raza, factores como el género, origen étnico, nacionalidad, filiación religiosa o ideología política" dan lugar a las distintas formas de discriminación como es el caso hacia las personas privadas de libertad las cuales se encuentran en condiciones infrahumanas que los llevan a luchar por sobrevivir, convirtiéndolos de algún modo en fieras humanas que si tienen la suerte de obtener la libertad vuelven a las calles peor que como entraron.
En consecuencia, se hará énfasis en la Discriminación a personas con discapacidad física y mental, los cuales son excluidos de la sociedad debido a que su deficiencia física, limita su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales en la vida diaria, en lo que se refiere a la discriminación de género, se estudiara la violencia contra las mujeres, la cual es muy común en nuestro país, es una violencia que sin lugar a dudas no sabe de culturas, clases sociales, ni etnias, es un escándalo social muy frecuente, de una raíz única, que sufren las mujeres por el hecho de ser mujer.
Por otra parte se analizara la discriminación a personas en estado de pobreza, lo cual además de sufrir carencias económicas y falta de oportunidades también deben hacer frente a la exclusión social por parte de algunos sectores de la comunidad, limitando aún más sus posibilidades de desarrollo e inclusión social.
Cabe destacar que la familia tiene un rol fundamental a la hora de educar a sus hijos para que en un futuro próximo no discriminen a las personas ya que es aquí donde empieza a adquirir una cultura y diferentes criterios que en el futuro le ayudarán a tener una buena adaptación y relación con los demás.
Por último, este tema nos ayudara a toleramos y aceptar la diversidad por sobre todas las cosas, y a comprender que no tenemos porque discriminar a los demás, hay que saber que somos todos iguales y entender que cada vez que discriminamos estamos haciendo un daño que muchas veces se torna irreversible.
DISCRIMINACION A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Y SU FUNDAMENTO LEGAL A LA NO DISCRIMINACION
En primer lugar se entiende por discriminación como “el acto de hacer una distinción o separación que atenta contra la igualdad de oportunidades, normalmente se utiliza para referirse a la violación de igualdad de derechos para los individuos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual o por razón de género.
En segundo lugar cuando se habla de personas privadas de libertad esta hace referencia a cualquier forma de detención, encarcelamiento, institucionalización, o custodia de una persona, por razones de asistencia humanitaria, tratamiento, tutela, protección, o por delitos e infracciones a la ley, ordenada por o bajo el control de facto de una autoridad judicial o administrativa o cualquier otra autoridad, ya sea en una institución pública o privada, en la cual no pueda disponer de su libertad ambulatoria.
Se puede señalar entre esta categoría, no sólo a las personas privadas de libertad por delitos o por infracciones e incumplimientos a la ley, ya sean éstas procesadas o condenadas, sino también a las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de ciertas instituciones, tales como: hospitales psiquiátricos y otros establecimientos para personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales; instituciones para niños, niñas y adultos mayores; centros para migrantes, refugiados, solicitantes de asilo o refugio, apátridas e indocumentados; y cualquier otra institución similar destinada a la privación de libertad de personas.
Cabe destacar, que las condiciones carcelarias en Venezuela donde las personas privadas de libertad se encuentran hacinadas, carecen de alimentación adecuada y servicios sanitarios, así como de atención a la salud, lo cual constituye una de las más grandes violaciones a los derechos humanos. Debido que además de estar privados de libertad por haber cometido un delito, los presos(a) son despojados prácticamente de todos sus derechos básicos y están sujetos a condiciones insalubres y con frecuencia decididamente violentas.
Se puede señalar que las cárceles, lejos de ser lugares donde los infractores e infractoras a la ley reparan el daño causado y se rehabilitan para reinsertarse en la sociedad, se han convertido en depósitos de seres humanos y escuelas del crimen, en definitiva, se entiende que se trata de un problema de inclusión social, el cual surge del relevamiento en que las personas privadas de libertad y liberados sufren múltiples mecanismos de discriminación que, en la mayoría de los casos, comienzan antes de su ingreso a prisión, y que lejos de disminuir, tienden a perpetuarse e incluso profundizarse una vez recuperada la libertad, debe tenerse presente que las formas de discriminación sobre esta población no solo se originan en la mayoría de los casos durante la privación de libertad, sino que provienen desde mucho antes de la comisión del primer delito.
En este sentido, podemos considerar los mecanismos de discriminación en tres momentos diferenciados del tiempo:
Antes del ingreso a prisión
Durante la reclusión,
En el egreso.
1. La discriminación previa al ingreso a prisión.
Diversos son los antecedentes, tanto nacionales como internacionales, que cuestionan la aparente neutralidad de las instituciones involucradas en la detención, arresto y procesamiento de las personas privadas de libertad, y denuncian la identificación bajo la etiqueta de “delincuentes” a individuos provenientes de los sectores más vulnerables de la sociedad. Más allá de las explicaciones que intentemos darle a este fenómeno, resulta claro que la cárcel es una institución que alberga a personas con un perfil claramente distintivo, en el cual se destacan las dificultades de acceso a la vivienda, educación, trabajo que tiene esta población, y describen a la cárcel como un “último eslabón de una cadena de discriminaciones”, en la que las condiciones infrahumanas los llevan a luchar por sobrevivir, convirtiéndolos así en fieras humanas y si tienen la suerte de obtener la libertad, vuelven a las calles peor que como entraron.
2. La discriminación durante la privación de libertad.
Estos lineamientos contrastan fuertemente con la realidad vivida en nuestras cárceles, en el que ni siquiera es posible hablar de discriminación dentro del sistema carcelario, porque la lógica que opera dentro de él no es la de derechos, sino la de castigo-beneficio. En este sentido, todos los logros a los que pueda acceder una persona privada de libertad son entendidos como un beneficio, y no como un derecho inherente a todo ser humano. Si bien esta lógica encuentra en el personal penitenciario un elemento clave para su funcionamiento, es importante no perder de vista que esta invisibilización de los privados de libertad como sujetos de derechos se extiende fuera de la propia cárcel, y se encuentra fuertemente expandida a nivel de la opinión pública.
3. La discriminación en el egreso.
Constituye una muestra clara de las dificultades que tiene la población liberada de reinsertarse en la sociedad y mantenerse por fuera del sistema carcelario una vez que pasó por él. Así, el pasaje por la privación de libertad, lejos de ofrecer una oportunidad para revertir situaciones de marginación, tiende a profundizarlas.
En este mismo orden de ideas, se puede decir que la Discriminación de Personas Privadas de Libertad tiene su fundamento legal en la Declaración Universal de los derechos Humanos, en su artículo 2, el cual establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración beneficiaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
Al igual el artículo 7 nos dice que todos somos iguales, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tenemos derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación, y lo reafirma en el artículo 21 cuyo numeral 2 señala el derecho que tienen todas las personas de acceder en igualdad de condiciones a las funciones públicas de su país, garantizando con esto oportunidades para el ejercicio de los derechos y libertades de las personas y otros grupos de la población en situación vulnerable.
Cabe destacar que el Estado está en la obligación de crear mecanismos que garanticen el acceso a la educación, inclusive al nivel superior, para todos sus habitantes sin que prevalezca ningún tipo de discriminación, por lo que las personas privadas de libertad tienen el derecho a ser incluidas y consideradas en todos los planes de acción que emprenda el Estado para satisfacer la demanda de servicios educativos.
En cuanto al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos se encuentra estipulado en su artículo una alusión directa a las personas privadas de
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