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LA NO DISCRIMINACION


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  Exámen  •  2.281 Palabras (10 Páginas)  •  178 Visitas

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LA NO DISCRIMINACION

Todas las personas tienen iguales derechos e igual dignidad y ninguna de ellas debe ser discriminada en relación con otra. La discriminación impide el desarrollo pleno del potencial de la persona, mina la confianza en las virtudes de las sociedades democráticas y provoca exclusión social. El principio de igualdad de trato y no discriminación ha de ser real y efectivo en la educación, la sanidad, las prestaciones y los servicios sociales, la vivienda y, en general, la oferta y el acceso a cualesquiera bienes y servicios.

El derecho humano a la No Discriminación confiere a cada hombre, mujer, niño, niño y adolescente de los cuales podemos resaltar los siguientes derechos fundamentales:

El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, nacionalidad, etnia, ideología política y otra condición que tenga propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales.

El derecho a la igualdad entre hombre y mujer, tanto en la familia como en la sociedad.

El derecho a la igualdad entre los niños y niñas en todas las áreas.

EL RACISMO

El racismo es una forma de discriminación humana que se puede dar de diferentes formas. Muchas veces cuando se piensa en la palabra racismo, la gente imagina en discriminación hacia las personas de diferente color y de diferentes razas pero el racismo no solo es eso.

Hay diferentes tipos de racismo y esto es las diferentes formas de discriminación, por ejemplo; no siempre se le discrimina a la gente de diferente color sino también hay racismo por la religión y por la forma de pensar, pero no hay que descartar que la mas practicada es la discriminación por el color de la piel.

Hace ya algunos años a la gente de color la discriminaban y la trataban con injusticia sin que ellos pudieran hablar porque nadie los escuchaba, sin ellos poder estudiar por que los “negros” como les decían no eran dignos de aprender o de estar en los mismos lugares que las persona blancas. Por supuesto que no tenían ni voz ni voto, no podían ocupar puestos en el gobierno ni muchas otras cosas que han sufrido.

Existen autores que proponen distinguir entre el racismo en sentido amplio del racismo en sentido restringido. En el primer caso se trataría de una actitud etnocéntrica o "sociocéntrica" que separa el grupo propio del ajeno, y que considera que ambos están constituidos por esencias hereditarias e inmutables que hacen de los otros, de los ajenos, seres inadmisibles y amenazadores. Esta concepción de los demás conduciría a su segregación, discriminación, expulsión o exterminio y podría apoyarse en ideas científicas, religiosas o en meras leyendas o sentimientos tradicionales. En cambio el racismo en sentido restringido sería "una doctrina científica que afirma la determinación biológica hereditaria de las capacidades intelectuales y morales del individuo, y la división de los grupos humanos en razas, diferenciadas por caracteres físicos asociados a los intelectuales y morales, hereditarios e inmutables.

LA CONDICION DE LA MUJER Y LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En Venezuela los niños, niñas y adolescentes, se regían mediante la Ley Tutelar del Menor la cual discriminaba en gran manera a todos niños, niñas y adolescentes en el sentido de que si no poseían los ingresos suficientes, estos, eran menospreciados. Luego, en vista de los acontecimientos que fueron acaeciendo en diferentes lugares, ya que, no solo en Venezuela se presentaba este tipo de discriminaciones, el 20 de noviembre de 1989 se crea a nivel internacional la Convención de los Derechos del Niño la cual tenía como objetivo fundamental, la protección de los Derechos Humanos de estos sin ningún tipo de distinciones, siendo esto impulso también para Venezuela la cual se acogió a los principios fundamentales que perseguía la menciona Convención.

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le dio rango de valor y ley a los derechos fundamentales, y estableciendo esta sus objetivos en su primer artículo, el cual citamos a continuación.

L.O.P.N.N.A. (Art. 1) “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”.

Aunado a esto, es de importancia mencionar que esta misma Ley establece en su artículo 3, que se regirá por los principios de igualdad y No – Discriminación, el mencionado articulo contempla lo siguiente:

L.O.P.N.N.A. (Art. 3). “Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada e motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas y adolescentes, de su padre, madre, representantes o responsables, o de sus familiares”.

Por otro lado, la protección de los derechos de las mujeres en el Ordenamiento Jurídico Internacional nace de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que se supone aplicable para todas las personas por igual. Siendo esto recogido también por las Constituciones de Centroamérica.

Las Naciones Unidas, comenzó un proceso de aprobación de varios instrumentos internacionales, con la finalidad de garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres (Centro Internacional de Mujeres, 1995). Entre los más importantes se destacan La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL

La Carta Magna venezolana, en su intento de establecer la supremacía de los Derechos Fundamentales de las personas contempla dentro de los Derechos Civiles el derecho a la Libertad Personal:

C.R.B.V. (Art. 44). La libertad personal es inviolable: en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será

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