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NO DISCRIMINACION

MaryGallo17 de Octubre de 2012

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DERECHO A LA NO DISCRIMINACION

Comenzaré citando que son los derechos humanos para tener un mejor concepto de lo que estamos hablando.

¿QUE SON DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

La discriminación también se da en mucho en ciertos casos por la falta de información, la ignorancia de las personas hace que se produzcan ciertos actos que aunque no parescan son discriminatorios hacía las personas.

A continuación cito algunos casos en los que se da este fenómeno; son niños discriminados porque poseen una enfermedad llamada VIH SIDA:

México DF,., marzo 01 de 2004.

Un caso más de discriminación contra una menor que vive con VIH se ha documentado. Esta ocasión se trata de una niña de seis años de edad que viven con VIH y que estaba inscrita en la escuela rural “Abraham Lincoln”, en el municipio de Huimilpan, Querétaro.

En información publicada el día de hoy en el periódico La Jornada, se precisa que la niña ha sufrido la discriminación del personal decente de la escuela por considerar que “puede contagiar a otros niños”.

Ante la ignorancia del profesorado, el coordinador del programa estatal de VIH/sida, Ulises Losson Ovando, quien denunció el hecho, informó que personal de la Secretaría de Salud del estado acudió a la escuela para ofrecer cursos de información y sensibilización a las maestras y maestros.

La discriminación persistió y los cursos fueron impartidos también a los padres de familia. A pesar de estos esfuerzos, la menor todavía no ha regresado a clases. Este caso se suma al que se denunció el pasado 21 de febrero en el que una niña de seis años portadora del VIH fue expulsada de un plantel privado en Acapulco Guerrero.

Uno de los padres de familia, médico militar, ejerció presión sobre la directora con el argumento de que la niña representaba un riesgo de contagio para sus compañeros y compañeras.

Ante esa situación el propio titular de Censida, Jorge Saavedra, se reunió con padres y maestros de la escuela para aclarar que es imposible la transmisión del VIH durante la convivencia diaria y que se estaba cometiendo un acto discriminatorio al negarle a la menor su derecho a la educación. Luego de esta plática, la niña fue reincorporada a la escuela.

Más tarde, el 27 de febrero, NotieSe dio a conocer otro caso en Chiapas, donde una menor de nueve años que es seropositiva, no ha asistido a la escuela desde hace tres años, cuando fue expulsada por presiones de maestras y padres de familia, sin que hasta el momento ninguna escuela de la región la acepte en sus aulas.

Aunque su familia ya interpuso una denuncia ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el caso no se ha resuelto, por lo que familiares y organizaciones que la apoyan pidieron la intervención del gobierno federal para que se resuelva la situación y la menor pueda continuar sus estudios.

Entrevistado esta tarde por NotieSe, el doctor Jorge Saavedra López, director del Censida informó que viajará por la noche a Chiapas para hablar con las autoridades de salud y educación con el propósito de conocer la situación y darle una solución pronta en la que se respeten los derechos de la niña. Lamentó que existan estos casos, aunque consideró positivo que la gente se esté animando a denunciarlos públicamente, pues “a raíz de la denuncia de Acapulco, la gente se ha dando cuenta que vale la pena hacer las denuncias”.

El funcionario federal ratificó la voluntad del Secretario de Salud, Julio Frenk Mora de utilizar los mecanismos para que los casos de discriminación hacia las niñas sean demandados penalmente.

Asimismo, informó que ya están analizando los mecanismos que ofrece la Ley Federal para Prevenir la Discriminación y aplicarlos en todos los casos que se denuncien. “La discriminación dijo citando al doctor Frenk es otra epidemia que estamos enfrentando y si no se denuncia, es difícil identificarla”.

Al respecto, Georgina Gutiérrez, de la organización Vanguardia Mexicana de Personas Afectadas por el VIH/sida (Vanmpavih) señaló que no sólo se trata de una violación al derecho a la educación que tienen las niñas discriminadas, sino también una violación a sus derechos humanos y al anonimato que guardan algunas personas que viven con VIH.

“Estos casos agregó, responden al estigma y discriminación que existe en torno al virus, porque en general la población conoce cuáles son los medios de transmisión (del virus)”. Por ello, la activista precisó que lo que hace falta hacer es incrementar el trabajo de sensibilización, como lo están haciendo muchas ONG.

La activista, quien

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