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LA EFICACIA SOCIAL DEL DERECHO


Enviado por   •  23 de Mayo de 2012  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  4.866 Visitas

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LA EFICACIA SOCIAL DEL DERECHO

El planteamiento que habitualmente se hace en la teoría del Derecho de la eficacia social de las normas (como cumplimiento o, en otro caso, aplicación) es muy limitado y deja fuera del análisis a todas las normas distintas de las de mandato (obligación o prohibición). Con ello resulta inaplicable a la mayor parte de las normas de Derecho privado, pues en éste son minoría las normas de mandato “imperativas”. Predominan, con mucho, las permisivas y las que atribuyen poderes y determinan las condiciones de su ejercicio y las “dispositivas”, relacionadas con las anteriores. Son necesarios otros criterios (distintos del de cumplimiento/aplicación) para apreciar la eficacia social de estos tipos de normas civiles. Hay que tener en cuenta que las normas de Derecho privado no tienen como función principal señalar fines a la conducta de los particulares, sino facilitarles la realización de los objetivos que se auto propongan para realizar sus proyectos vitales. Este rasgo condiciona cualquier análisis de la eficacia y efectividad social de las normas de Derecho privado.

Eficacia es hacer lo necesario para alcanzar o lograr los objetivos deseados o propuestos"

Por tanto, una empresa, organización, producto o persona es "eficaz" cuando es capaz de hacer lo necesario para lograr los objetivos deseados o propuestos.

La Eficacia del Derecho.

El normativismo ha venido avanzando en relación a las teoría tradicionales del derecho, sin embrago una de los obstáculos que ha encontrado esta teoría es la relación entre la validez y eficacia de la norma. Al respecto Kelsen ha señalado en su libro “Teoría Pura del Derecho” que la eficacia de un ordenamiento es condición de validez de sus normas, pero no su razón de validez. La conducta social solo es relevante en última instancia, cuando un ordenamiento normativo no es obtenido nunca, para invalidar el sistema normativo. Kelsen separa la conducta que debe ser según el ordenamiento jurídico de la conducta social. Reivindica la autonomía de la ciencia jurídica como ciencia de la conducta que debe ser según el ordenamiento.

Validez del derecho

Al considerar la gradación del orden jurídico cabe preguntarse si las normas que lo integran son válidas, es decir si forman parte efectiva de ese ordenamiento. En general, la validez de una norma se funda en su concordancia con las normas que la preceden. En este sentido, deben considerarse tres aspectos de la validez: la material, la formal y la sociológica.

• Validez material: una norma es válida materialmente cuando su contenido no se opone (es decir: deriva lógicamente) al contenido de otra de orden superior. No obstante, en este punto, se debe aclarar que hay distintas concepciones:

• Escuela iusnaturalista: la validez deviene de la ley natural y queda fundada en una orden de la razón, expresión cognoscitiva imperativa de lo naturalmente justo. Más simplemente: una norma es válida si es justa; en caso contrario es “corrupción de la ley” (Santo Tomás).

• Escuela iuspositivista: la validez deriva de la norma fundamental y se justifica dogmáticamente. Se admite como válida la norma fundamental sin considerar si es justa o no.

• Validez formal: una norma es válida formalmente si es creada de acuerdo a lo que una norma superior establece en cuanto a:

• Que el organismo que la crea sea competente para hacerlo

• Que se utilice un determinado procedimiento para crearla.

• Validez sociológica: este tipo de validez, si bien no es admitido por la escuela iuspositivista, es impulsado por algunos autores:

• Olivecrona (Escuela escandinava del realismo jurídico): una norma es válida cuando su aplicación genera una fuerza vinculante entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la relación que esa norma regula. Esta fuerza se produce a nivel de ideas de las personas, es una convicción.

• Ross (Escuela de Upsala): una norma es válida si es efectiva, es decir: existe y actúa en la sociedad. Para esto se deben cumplir dos aspectos:

 La real observancia de la norma

 Se debe sentir que la norma es socialmente obligatoria.

• Holmes (Escuela norteamericana del realismo): una norma es válida si un juez dice que la es. Este es el llamado criterio “judicialista” del derecho.

La legitimidad, es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia Política y en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón

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