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LA ENSEÑANZA DE LA JURISPRUDENCIA PARA FORMULAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN COMO REQUISITO DE UNA DEMANDA DE AMPARO


Enviado por   •  26 de Enero de 2023  •  Trabajos  •  3.888 Palabras (16 Páginas)  •  52 Visitas

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LA ENSEÑANZA DE LA JURISPRUDENCIA PARA FORMULAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN COMO REQUISITO DE UNA DEMANDA DE AMPARO

La Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de 2013, impone a los ciudadanos que promuevan una demanda en la que se reclamen violaciones a derechos fundamentales, la obligación de ajustarla a los requisitos previstos en los artículos 108, para el caso del amparo indirecto, y 175, si el amparo es directo.

No obstante que la procedencia de uno u otro tipo de demanda de amparo, depende de las violaciones alegadas, los requisitos en ambos casos son esencialmente los mismos, por lo que, en el caso específico de la formulación de conceptos de violación, no importa si se trata de un amparo indirecto, tramitado ante un Juez de Distrito, o de uno directo, que se interpone ante un Tribunal Colegiado de Circuito.

El artículo 108 de la Ley de Amparo señala:

Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;

II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;

III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios;

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;

VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y

VIII. Los conceptos de violación.

Por su parte, el artículo 175 de esa ley, dispone:

Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:

I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II. El nombre y domicilio del tercero interesado;

III. La autoridad responsable;

IV. El acto reclamado.

Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;

V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;

VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y

VII. Los conceptos de violación.

Ahora bien, siendo los conceptos de violación un tema relevante en la estructura de una demanda de amparo, llama la atención que la ley de la materia sea omisa en señalar qué debe entenderse por conceptos de violación, cuáles son las reglas para su construcción, qué requisitos deben tenerse en cuenta para elaborarlos, o alguna información adicional a fin de que el ciudadano cuente con mayores elementos al momento de redactarlos como parte de su escrito de demanda.

Esta omisión del legislador ya existía en la ley de amparo de 1936, que fue abrogada cuando la ley actual entró en vigor, ya que tanto el artículo 116 como el 166, referidos al amparo indirecto y al directo, respectivamente, señalaban los requisitos que debía reunir una demanda de amparo, refiriéndose de este modo a los conceptos de violación:

Artículo 116.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pide con fundamento en la fracción I del artículo 1o. de esta ley;

Artículo 166.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

VI.- Los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto o conceptos de la misma violación;

La ausencia en la ley de cualquier explicación sobre este requisito esencial en la redacción de las demandas de amparo, obliga a todo ciudadano, a los abogados y a los estudiantes de derecho, a buscar en otras fuentes las definiciones y características principales de los conceptos de violación, y si bien es verdad que la doctrina es la fuente natural para investigar al respecto, pues existe una gran cantidad de libros que abordan de manera abundante diversos temas de amparo, entre ellos el de los conceptos de violación, también lo es que la jurisprudencia se encarga de llenar las lagunas en la ley y de interpretar la letra, sentido y alcance de ésta, por lo que sus tesis, han colmado a lo largo de los años este vacío legal.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el término jurisprudencia, tiene tres acepciones:

1.

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