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Concepto Amparo

MFTR219 de Octubre de 2012

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CONCEPTO DE AMPARO.

El amparo es un juicio o proceso que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales, federales contra todo acto de autoridad que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine.

FUENTES DEL AMPARO.

En relación con el origen de las normas jurídicas, las fuentes pueden clasificarse en reales, formales e históricas.

• Las fuentes reales nos permiten conocer las razones que motivaron cierta regulación jurídica, en determinado sentido.

• Son fuentes históricas aquellos textos jurídicos que perdieron su vigencia pero que contribuyeron con la creación de las vigentes normas jurídicas.

• Por fuentes formales entendemos aquellas diversas maneras como se engendra la norma jurídica.

Conviene que aludamos a cuatro fuentes formales:

o La constitución. La constitución es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo.

o Ley de amparo. Tal ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

o Jurisprudencia. Se entiende por jurisprudencia a los informes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

o Doctrina. El conjunto de opiniones escritas, vertidas por los especialistas en la ciencia del derecho, al reflexionar sobre los problemas conexos con la validez formal, real intrínseca de las normas jurídicas.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL AMPARO.

Principio de división de poderes.

El supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

Principio de supremacía constitucional.

El artículo 133 constitucional preconiza la supremacía de la constitución, a la que le otorga un valor jerárquico mayor.

Principio de instancia de parte.

El artículo 4°.- De la Ley de Amparo categóricamente estatuye que “El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo serlo por sí o por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, o por medio de algún pariente o persona extraña, en los casos que esta ley lo permite (como ocurre cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional, en que, si el agraviado se encuentra imposibilitado para promover el juicio, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad, según la prevención del artículo 17 de la misma ley).

Este principio, consagrado en la fracción I del artículo 107 de la Carta Magna, que expresa que “El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada” no tiene excepciones y por consiguiente rige en todo caso.

La Suprema Corte de Justicia menciona que el principio de iniciativa o de instancia de parte "...hace que el juicio jamás pueda operar oficiosamente y, por lo mismo, para que nazca sea indispensable que lo promueva alguien, principio que resulta obvio si se tiene en cuenta que el procedimiento de control, como juicio que es, sólo puede surgir a la vida jurídica por el ejercicio de la acción constitucional del gobernado, que ataca al acto autoritario que considera lesivo a sus derechos...".

Principio de agravio personal y directo.

En México legalmente debe exigirse para la procedencia del juicio de Amparo que los promoventes acrediten plenamente su interés jurídico, para el efecto de que si así lo estima fundado la autoridad que conozca del juicio, esté en posibilidad de conceder la protección de la justicia federal respecto de personas determinadas, en forma particularizada por su interés, lo cual no se podría satisfacer si el interés de los promoventes del amparo no se acredita plenamente, toda vez que existiría la posibilidad de conceder el amparo por una ley o un acto que no les cause ningún perjuicio en sus derechos, por no estar dirigidos a ellos y, en ese caso, los efectos restitutorios del amparo serían en contra de lo establecido por los preceptos citados.

Principio de definitividad.

Cuando el gobernado requiere resolver alguna controversia legal acude ante el órgano judicial para resolverla, en ese momento el gobernado se sujeta a cumplir con obligaciones procesales, así como se le dotan derechos, entre estos la posibilidad de recurrir la determinación judicial, es decir, si el gobernado cree que el juez no resolvió conforme a derecho pide sea revisada esta determinación, hecha la revisión puede modificarse, nulificarse, revocarse; lo anterior es a grandes rasgos un procedimiento ordinario que inicia cuando el juez conoce la controversia y fenece con alguna decisión inalterable es decir que ya no puede modificarse.

Principio de tramitación jurisdiccional.

Significa que el amparo se desenvuelve en un procedimiento contencioso en el que un órgano jurisdiccional dirime la controversia. Es otras palabras, se desarrolla en forma de juicio y se tramita ante órgano judicial.

Principio de procedencia constitucional.

Principio de Estricto Derecho

El principio de estricto derecho estriba en que el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos externados en los conceptos de violación, y si se trata de resolver un recurso interpuesto en contra de la resolución pronunciada por el Juez de Distrito, en que el revisor se limite a apreciar tal resolución tomando en cuenta, exclusivamente, lo argüido en los agravios.

Cuando el gobernado acude al amparo para plantear actos de autoridad violatorios de garantías individuales tendrá que plantear en su demanda conceptos de violación, así como agravios del acto reclamado, etc.; por otra parte el juzgador examinara si es o no violatorio de garantías el acto, sin embargo esta revisión no es general, pues se encuentra obligado legalmente a concentrarse y resolver de acuerdo con lo que planteo el quejoso.

Si en su demanda de amparo el quejoso no plantea el concepto de violación correctamente o adujo distinta violación, aunque el acto reclamado sea inconstitucional a los ojos del Juez, esta impedido para declararlo por el principio de estricto derecho y deberá de negar la protección de la justicia federal.

Principio de Relatividad

Este principio también llamado “formula Otero” pues fue el ilustre jurista Mariano Otero quien lo expuso tal y como se contempla por la Carta Magna, gracias a su incorporación el poder legislativo y ejecutivo no se resienten ante la actuación del Judicial.

Este principio se establece en el artículo 107 fracción II de la Constitución Política, la sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Por tanto el principio establece tajantemente que la sentencia de amparo concederá la protección de la justicia de la federación solamente a la persona que solicito dicha protección, no pudiendo el juez hacer una declaración con efectos generalizados erga omnes.

Cuando el quejoso pide amparo de una ley por estimarla constitucional, si la autoridad de amparo en este mismo sentido la concibe, debe entenderse que la protección concedida al quejoso no es solamente para ese acto de aplicación sino también para los futuros, pues es este el verdadero sentido del amparo, es inadecuado que la autoridad proteja en el acto presente y no en el futuro, pues la autoridad sería cómplice de que las violaciones en agravio del quejoso subsistan.

INCIDENTES EN EL AMPARO.

Incidente es toda cuestión controvertida que surge en el proceso como accesoria a la controversia principal.

DIFERENTES CLASES DE INCIDENTES

Los incidentes se pueden clasificar desde diferentes puntos de vista pero, los criterios más difundidos son los siguientes:

• Desde el punto de vista del momento procesal en que los incidentes han de fallarse, los incidentes pueden ser aquellos que se fallan previamente a la sentencia, frente a los incidentes que se reservan para ser resueltos con la cuestión principal en la sentencia definitiva. Una tercera categoría está formada por incidentes que se tramitan y fallan después de la sentencia definitiva.

• Desde el punto de vista de los efectos que pueden originarse en cuanto a la marcha del proceso, hay incidentes que detienen la marcha del proceso e incidentes que no suspenden la tramitación dela cuestión principal.

• Desde el punto de vista de su denominación particular, hay incidentes que tienen una denominación legal y otros que carecen de ella, por lo que puede haber incidentes nominados e incidentes innominados.

• Desde el punto de vista de la procedencia procesal

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