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LA ETAPA INTERMEDIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL DE GUATEMALA


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  457 Palabras (2 Páginas)  •  551 Visitas

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FASE INTERMEDIA

1. EL PROCEDIMIENTO INTERMEDIO.

1.1. Procedimiento Intermedio:

Concepto: La fase intermedia se desarrolla después de agotada la etapa de investigación. Es decir, después de haber realizado un cúmulo de diligencias consistentes en informaciones, evidencias o pruebas auténticas, que servirán para determinar si es posible someter al procesado a una formal acusación y si procede la petición del juicio oral y público. Esta fase está situada entre la investigación y el juicio oral, cuya función principal consiste en determinar si concurren los presupuestos procesales que ameritan la apertura del juicio penal: Se caracteriza por ser un tanto breve, ya que es un momento procesal en el que el Juez de Primera Instancia; contralor de la investigación, califica los hechos y las evidencias en que fundamenta la acusación el Ministerio Público; luego se le comunica a las partes el resultado de las investigaciones, los argumentos y defensas presentadas confiriéndoseles audiencia por el plazo de seis días para que manifiesten sus puntos de vista y cuestiones previas. Posteriormente, el Juez determina se procede o no la apertura a juicio penal. Se trata de que, tanto los distintos medios de investigación, como otras decisiones tomadas durante la investigación preliminar, que fundamentan la acusación del Ministerio Público, sean sometidas a un control formal y sustancial por parte del órgano jurisdiccional que controla la investigación, y las propias partes procesales.

Fines u objetivo: Establecer como razón de esta etapa: 1. el control garantista judicial para evitar juicios superficiales; 2. fijar el hecho motivo del juicio oral, al cual queda vinculado el tribunal de sentencia.

1.2. Actividad de los Sujetos Procesales:

SOLICITUD DE APERTURA DEL M.P.:

Vencido el plazo concedido para la investigación, el fiscal deberá formular la acusación y pedir la apertura del juicio, o bien solicitar, si procediere, el sobreseimiento o la clausu

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ra y la vía especial del procedimiento abreviado cuando fuese procedente. (Art. 332 CPP).

El juez ordenará la notificación del requerimiento al Ministerio Público al acusado y a las demás partes, entregándoles copia del escrito. Las actuaciones quedarán en el juzgado para su consulta por el plazo de seis días comunes. (Art. 335 CPP.)

Al día siguiente de recibida la acusación del Ministerio Público, el juez señalará día y hora para la celebración de una audiencia oral, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez días

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