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LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHO ECONOMICOS


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  2.968 Palabras (12 Páginas)  •  330 Visitas

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV)

MATERIA: MUNDO SOCIOECONÓMICO Y PRODUCTIVO

LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHO ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN VENEZUELA Y DDHH.

CIUDAD BOLIVAR ABRIL DEL 2014

INTRODUCCION

Esta exposición se refiere básicamente a los mecanismos tradicionales de exigibilidad de derechos económicos, sociales y culturales, que bordaremos desde dos puntos de vista, el ámbito interno y el ámbito internacional. En el ámbito interno me voy a referir a las experiencias ante los órganos de administración de justicia, así como a la experiencia que tiene que ver con el cabildeo ante otros órganos del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. En el ámbito internacional, me voy a referir a algunas experiencias exitosas que se han desarrollado desde Venezuela frente a los órganos de protección.

Finalmente, comentaré algunos esfuerzos exitosos de articulación en torno a los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito regional bien la normativa vigente en Venezuela hasta 1999 no establecía ningún tipo de diferencia entre derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, el desarrollo tanto doctrinario como jurisprudencial marcó una diferencia clásica que establecía lo que se ha venido discutiendo en el panel: que los derechos civiles y políticos eran de inmediata aplicación, mientras que los derechos económicos, sociales y culturales eran más que todo fines del Estado y, en el mejor de los casos, derechos programáticos que necesitaban un desarrollo progresivo en leyes posteriores.

Esta situación llevó a las organizaciones que han trabajado el tema de derechos económicos, sociales y culturales, desde la defensa de derechos específicos o de varios derechos, a elaborar estrategias que pretendían cambiar esa doctrina jurisprudencial y las interpretaciones restrictivas de estos derechos que, en el plano normativo, estaban consagrados en la Constitución de 1961 de Venezuela, de la misma manera que estaban consagrados los derechos civiles y político

LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHO ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN VENEZUELA Y DDHH.

Derechos Humanos

Uno de los desafíos que se ha impuesto el movimiento de DDHH en los últimos años se refiere a rescatar el sentido de la totalidad que implica el reconocimiento de todos los derechos y la consideración de que sus principios se aplican por tanto a todos ellos. Este desafío se refiere fundamentalmente a la superación del abordaje diferenciado de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, frente a los Derechos Civiles y Políticos (DCP), la cual ha propiciado, entre otras cosas, una interesada postura de gobiernos y otros actores nacionales e internacionales, como DDHH de plena igualdad.

El reconocimiento de las diferencias entre los derechos, producto de su origen histórico o de su distinta naturaleza, no debe conducirnos a una subvaloración de unos frente a otros y menos aún justificar condicionalidades para que los Estados no asuman frente a ellos responsabilidades que les corresponden. Recordamos lo concluido en la Conferencia Mundial de DDHH de Viena de 1993: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en píe de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis”

La Conferencia de Viena, fue el momento para zanjar en términos formales, el debate acerca de las diferencias entre los derechos humanos. A decir del Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la Declaración producida en la misma“es la superación definitiva, desde el punto de vista teórico y doctrinal, de la visión dicotómica y tradicional que dividía los derechos humanos en dos categorías.

De acuerdo con aquella concepción, había unos derechos humanos más importantes que otros, o cuyo resguardo resultaba más vital. Estos, desde luego, eran los derechos civiles y políticos. Los DDHH, aparecían aquí como una especie de agregado o adición, los convidados de último momento en el escenario de los derechos humanos.

Parte de esta visión interesada tenía que ver con la herencia de la Guerra Fría, que por décadas marcó la disputa de los bloques capitalista y socialista en todos los terrenos, incluido el de los DDHH, sobre todo en el ámbito de las Naciones Unidas. En este sentido, los erradamente clasificados como “derechos fundamentales” (libertades individuales) eran defendidos por los países occidentales capitalistas y los derechos sociales (derechos colectivos) por los países socialistas. “...Esta visión dicotómica arrastra la herencia de la confrontación política, militar e ideológica de la ́guerra fría ́. La lápida final sobre esta limitada y excluyente visión fue puesta en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, en donde quedó clara y unánimemente definida la noción de integralidad e indivisibilidad de los derechos humanos”.

Por otro lado, el abordaje diferenciado de los derechos, también tiene que ver con lo que Ligia Bolívar ha señalado como los mitos que han impedido un desarrollo equilibrado entre ambos grupos de derechos, tanto en el ámbito local como internacional. Algunos de estos mitos se sustentarían en las diferencias entre los mecanismos de control nacional e internacional, la exigibilidad, el papel del Estado, las prioridades, el papel de los afectados y las estrategias de defensa para hacer justiciables tanto unos derechos como otros. “

Asumir acríticamente que existen diferencias fundamentales entre derechos civiles y políticos, por una parte, y los derechos económicos, sociales y culturales, por la otra, puede conducirnos a una trampa, que es precisamente la que, en buena medida, ha contribuido a la postergación de los segundos.

Para PROVEA la tesis que coloca a los derechos económicos, sociales y culturales como derechos de segunda categoría, además de ser incorrecta históricamente, debilita la visualización de estos derechos como iguales en jerarquía e importancia con los derechos civiles y políticos. La pretendida superioridad de unos derechos sobre otros debe ser definitivamente superada y colocar a la indivisibilidad

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