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La exigibilidad de los derechos economicos, sociales y culturales, por via de accion de amparo en instancias nacionales

AESR7Trabajo9 de Diciembre de 2014

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¿QUE SON LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES?

Independientemente del énfasis puesto en alguno de los componentes jurídicos, sociológicos, filosóficos o políticos, la mayoría de las definiciones nos conducen a concluir que la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado y la sociedad.

La posibilidad de que todos los seres humanos puedan disfrutar durante todas las etapas de su desarrollo de condiciones que permitan la afirmación de su dignidad, implica el estar protegido contra todo acto que menoscabe su integridad física, moral e intelectual y la posibilidad de su realización plena como parte del conjunto de la sociedad.

LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES y CULTURALES, POR VIA DE ACCION DE AMPARO EN INSTANCIAS NACIONALES.

En nuestra Constitución, en su Preámbulo aparecen consolidados los Derechos

Económicos, Sociales y Culturales.

En su Artículo 26. Se consagra el derecho de acceso que tienen todas las personas a los órganos de Administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, de obtener una pronta respuesta y ser protegidos por una tutela judicial efectiva.

En su Artículo 27. Que es la base legal del Amparo Constitucional, se establece el derecho que tienen todas las personas a ser amparadas por los tribunales en el goce y ejercicio de sus Derechos y Garantías establecidos en la Constitución y también aquellos que no aparecen en ella o en los instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

En su Artículo 49.8 se establece que se aplicara el debido proceso a todas las actuaciones Judiciales y Administrativas.

Numeral 8. Toda persona podrá solicitar del Estado, el restablecimiento o reparación de la situación Jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad del magistrado o (a) del juez o (a) y el derecho del Estado de actuar contra ellos o (a).

En su Artículo 336.10. Se refiere a las atribuciones que tiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Numera10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de Amparo Constitucional, que dicten los Tribunales de la Republica.

Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Articulo 1. Toda persona natural o jurídica habitante o residenciado en la Republica podrá solicitar ante los Tribunales competentes, el amparo previsto en el Articulo49 de la Constitución, para el goce y ejercicio de los derechos y garantías establecidos o no en la Constitución con el propósito que se le restablezca la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

Articulo 2. La Acción de Amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los Órganos del Poder Público Nacional Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión, originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas, que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de los derechos y garantías amparados por esta Ley.

Articulo 3. También es procedente la Acción de Amparo cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colide con la Constitución.

Articulo 4. Procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la Republica, actuando fuera de su competencia dicta una Resolución o Sentencia u ordene un acto que lesione un Derecho Constitucional.

Articulo 5. Procede la Acción de Amparo contra todo acto administrativo; acciones materiales; vías de hecho; abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal sumario, breve y eficaz acode

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