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LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN NACIONES UNIDAS

aniroca14 de Enero de 2014

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LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES EN NACIONES UNIDAS

Marta Mendiola

Responsable del trabajo sobre DESC

Amnistía Internacional - Sección española

Resumen

Marta Mendiola revisa la codificación de los DESC en el ámbito internacional e identifica

como principales vías de exigibilidad de estos derechos por parte de las organizaciones de

derechos humanos los órganos de tratado y los procedimientos especiales de Naciones

Unidas. Sin embargo, más allá de las posibilidades que suponen estos mecanismos, la

autora reivindica la necesidad de que los DESC adquieran una protección similar a la de los

derechos civiles y políticos.

A lo largo de este artículo se intenta realizar un recorrido por la codificación

internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, y cómo ésta ha

determinado las garantías de protección de las que disponen las víctimas de abusos de

estos derechos. Asimismo, se pretende contribuir a clarificar cuáles son las vías de

exigibilidad de estos derechos con las que cuentan las organizaciones que deseen

utilizar el sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas.

1. CODIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Ya desde sus inicios, la carta fundacional de Naciones Unidas, la Carta de San

Francisco, aprobada el 26 de junio de 1945, incorporó varias disposiciones relativas a

los derechos humanos. Desde entonces, la cooperación internacional en el respeto a

los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todas las personas, sin

distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión adquirió relevancia entre los

propósitos de la ONU1.

1 La inclusión de esta disposición fue solicitada por estados latinoamericanos, liderados por Panamá,

quienes manifestaron su deseo de que Naciones Unidas debería incluir entre sus objetivos el respeto de

los derechos humanos. Es interesante destacar que Panamá llegó a proponer que la Carta de la ONU

debía contener una Declaración de derechos humanos.

Marta Mendiola

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SOCIALES Y CULTURALES EN NACIONES UNIDAS

Defender y repensar los derechos sociales en tiempo de crisis

Observatori DESC, diciembre de 2009

http://www.descweb.org/

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Dos disposiciones clave, los artículos 55 y 56, incorporan la promoción del respeto

universal sin discriminación a los derechos humanos de todas las personas, y la

efectividad de tales derechos y niveles de vida más elevados, trabajo permanente para

todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social. Para la realización de

este propósito, todos los Estados miembros se comprometieron a tomar medidas

conjuntas o separadamente, en cooperación con Naciones Unidas. Por lo tanto, los

Estados dieron su conformidad a garantizar la efectividad de todos los derechos,

civiles, económicos, sociales, políticos y culturales, sin establecer ninguna jerarquía

entre los mismos.

A pesar del gran avance que supone la inserción de los derechos humanos en el

documento constitutivo de Naciones Unidas, la Carta de San Francisco cuenta con dos

principales deficiencias: la no incorporación de un catálogo detallado de los derechos,

y por consiguiente, la falta de garantías de protección de los mismos.

Sin embargo, la competencia que otorga la Carta al Consejo Económico y Social de las

Naciones Unidas (ECOSOC) para establecer comisiones para la promoción de derechos

humanos determinaría, como veremos después, el desarrollo posterior del derecho

internacional de los derechos humanos.

1.1 La Declaración Universal de Derechos Humanos

La Asamblea General, consciente de las lagunas de la Carta de la ONU, percibió desde

el primer momento la necesidad de elaborar otro documento que concretase e

identificase los derechos humanos. El primer paso para subsanar este vacío fue la

creación de la Comisión de Derechos Humanos en 1946 por parte del ECOSOC. Esta

Comisión de Derechos Humanos, fue durante décadas el principal órgano

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intergubernamental de derechos humanos, hasta que en 2006 fue sustituida por el

Consejo de Derechos Humanos.

El primer encargo que recibió la Comisión de Derechos Humanos fue el de elaborar

una Carta Internacional de Derechos Humanos que detallase los derechos

mencionados en la carta de la ONU. Para ello, se estableció un Comité de redacción

compuesto por representantes de ocho Estados2. Desde el primer momento surgió en

la Comisión de Derechos Humanos un debate que iba a acompañar tanto el proceso de

redacción de la Declaración como las dos décadas siguientes de elaboración de los dos

Pactos Internacionales y que tenía que ver con las distintas concepciones de derechos

humanos que ostentaban los Estados y el diferente nivel de obligatoriedad que

estaban dispuestos a aceptar con respecto a los mismos3.

Para entender estas posiciones diversas, es necesario destacar el contexto político en

el que se gestaron los primeros pilares de la normativa internacional de los derechos

humanos. En este periodo nos encontramos con dos bloques políticos claramente

diferenciados, el bloque de países occidentales, firme defensor de las libertades

clásicas, es decir, de los derechos civiles y políticos y el bloque de países soviéticos, que

pusieron el énfasis en sus discursos sobre los derechos económicos, sociales y

culturales (DESC)4. Esta diferencia fue más acusada en la elaboración de los dos Pactos

Internacionales.

2 Australia, Chile, China, EEUU, Francia, Líbano, UK y URSS. Entre los miembros más prestigiosos

destacaron Rene Cassin de Francia, L. Chang de China, Ch. Malik de Líbano, y E. Roosevelt de EEUU.

3 Con respecto a la obligatoriedad de los derechos, claramente se identificaron dos posturas

contrapuestas: por una parte algunos Estados apostaron por la elaboración de una Declaración genérica

de derechos humanos que únicamente tuviese fuerza moral, por otra otros Estados apoyaban la

redacción de un texto que incluyese derechos pero también obligaciones e instrumentos de garantía

que fuesen de obligado cumplimiento para los Estados que la firmasen. Mientras Estados como el Reino

Unido y Australia apoyaban un texto obligatorio, EEUU junto con la URSS eran partidarios de una

Declaración genérica.

4 Es necesario destacar que el sistema colonial de la época impidió la participación de muchos países en

los debates.

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Después de varios proyectos, la Declaración Universal de Derechos Humanos se

aprobó el 10 de diciembre de 19485. El texto, que contó con un preámbulo y 30

artículos, defendió un enfoque integral de la dignidad humana, una orientación

consciente de que únicamente a través del disfrute de todos los derechos humanos las

personas pueden alcanzar un nivel de vida digno6. Asimismo, la Declaración Universal

no realizó divisiones entre los derechos, subrayando así la idea de la necesaria

indivisibilidad e interrelación que existe entre todos los derechos.

La Declaración incluyó entre los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho

a la seguridad social, al trabajo y derechos laborales7, a un nivel de vida adecuado, a la

educación, y a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, además de

los derechos de asociación.

Con respecto a las obligaciones de los Estados, el texto no identifica deberes

correlativos a los derechos que propugna, y los gobiernos se limitaron a reafirmarse en

los compromisos expresados en la Carta de Naciones Unidas8. Un aspecto interesante

en el ámbito de las obligaciones, es que la Declaración incorpora la primera mención

5 El texto obtuvo 48 votos a favor, 8 abstenciones de los siguientes estados: Arabia Saudita, Bielorrusia,

Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, Unión Sudafricana, Unión Soviética y Yugoslavia, 2 ausencias,

Honduras y Yemen y ningún voto en contra.

6 La Declaración destacó la necesidad de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de

un concepto más amplio de libertad. Es decir, el texto subrayó que toda persona debe poder disfrutar

de las condiciones económicas y sociales que posibiliten el disfrute real de los derechos civiles y

políticos, entre ellos, el derecho a la vida. Por otra parte, la dignidad humana solo se verá respetada si se

satisfacen los DESC en un contexto de respeto a los derechos civiles y políticos.

7 El artículo 23.3 regula el “derecho de toda persona

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