LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN NACIONES UNIDAS
aniroca14 de Enero de 2014
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LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES EN NACIONES UNIDAS
Marta Mendiola
Responsable del trabajo sobre DESC
Amnistía Internacional - Sección española
Resumen
Marta Mendiola revisa la codificación de los DESC en el ámbito internacional e identifica
como principales vías de exigibilidad de estos derechos por parte de las organizaciones de
derechos humanos los órganos de tratado y los procedimientos especiales de Naciones
Unidas. Sin embargo, más allá de las posibilidades que suponen estos mecanismos, la
autora reivindica la necesidad de que los DESC adquieran una protección similar a la de los
derechos civiles y políticos.
A lo largo de este artículo se intenta realizar un recorrido por la codificación
internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, y cómo ésta ha
determinado las garantías de protección de las que disponen las víctimas de abusos de
estos derechos. Asimismo, se pretende contribuir a clarificar cuáles son las vías de
exigibilidad de estos derechos con las que cuentan las organizaciones que deseen
utilizar el sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas.
1. CODIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Ya desde sus inicios, la carta fundacional de Naciones Unidas, la Carta de San
Francisco, aprobada el 26 de junio de 1945, incorporó varias disposiciones relativas a
los derechos humanos. Desde entonces, la cooperación internacional en el respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todas las personas, sin
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión adquirió relevancia entre los
propósitos de la ONU1.
1 La inclusión de esta disposición fue solicitada por estados latinoamericanos, liderados por Panamá,
quienes manifestaron su deseo de que Naciones Unidas debería incluir entre sus objetivos el respeto de
los derechos humanos. Es interesante destacar que Panamá llegó a proponer que la Carta de la ONU
debía contener una Declaración de derechos humanos.
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Defender y repensar los derechos sociales en tiempo de crisis
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Dos disposiciones clave, los artículos 55 y 56, incorporan la promoción del respeto
universal sin discriminación a los derechos humanos de todas las personas, y la
efectividad de tales derechos y niveles de vida más elevados, trabajo permanente para
todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social. Para la realización de
este propósito, todos los Estados miembros se comprometieron a tomar medidas
conjuntas o separadamente, en cooperación con Naciones Unidas. Por lo tanto, los
Estados dieron su conformidad a garantizar la efectividad de todos los derechos,
civiles, económicos, sociales, políticos y culturales, sin establecer ninguna jerarquía
entre los mismos.
A pesar del gran avance que supone la inserción de los derechos humanos en el
documento constitutivo de Naciones Unidas, la Carta de San Francisco cuenta con dos
principales deficiencias: la no incorporación de un catálogo detallado de los derechos,
y por consiguiente, la falta de garantías de protección de los mismos.
Sin embargo, la competencia que otorga la Carta al Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas (ECOSOC) para establecer comisiones para la promoción de derechos
humanos determinaría, como veremos después, el desarrollo posterior del derecho
internacional de los derechos humanos.
1.1 La Declaración Universal de Derechos Humanos
La Asamblea General, consciente de las lagunas de la Carta de la ONU, percibió desde
el primer momento la necesidad de elaborar otro documento que concretase e
identificase los derechos humanos. El primer paso para subsanar este vacío fue la
creación de la Comisión de Derechos Humanos en 1946 por parte del ECOSOC. Esta
Comisión de Derechos Humanos, fue durante décadas el principal órgano
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intergubernamental de derechos humanos, hasta que en 2006 fue sustituida por el
Consejo de Derechos Humanos.
El primer encargo que recibió la Comisión de Derechos Humanos fue el de elaborar
una Carta Internacional de Derechos Humanos que detallase los derechos
mencionados en la carta de la ONU. Para ello, se estableció un Comité de redacción
compuesto por representantes de ocho Estados2. Desde el primer momento surgió en
la Comisión de Derechos Humanos un debate que iba a acompañar tanto el proceso de
redacción de la Declaración como las dos décadas siguientes de elaboración de los dos
Pactos Internacionales y que tenía que ver con las distintas concepciones de derechos
humanos que ostentaban los Estados y el diferente nivel de obligatoriedad que
estaban dispuestos a aceptar con respecto a los mismos3.
Para entender estas posiciones diversas, es necesario destacar el contexto político en
el que se gestaron los primeros pilares de la normativa internacional de los derechos
humanos. En este periodo nos encontramos con dos bloques políticos claramente
diferenciados, el bloque de países occidentales, firme defensor de las libertades
clásicas, es decir, de los derechos civiles y políticos y el bloque de países soviéticos, que
pusieron el énfasis en sus discursos sobre los derechos económicos, sociales y
culturales (DESC)4. Esta diferencia fue más acusada en la elaboración de los dos Pactos
Internacionales.
2 Australia, Chile, China, EEUU, Francia, Líbano, UK y URSS. Entre los miembros más prestigiosos
destacaron Rene Cassin de Francia, L. Chang de China, Ch. Malik de Líbano, y E. Roosevelt de EEUU.
3 Con respecto a la obligatoriedad de los derechos, claramente se identificaron dos posturas
contrapuestas: por una parte algunos Estados apostaron por la elaboración de una Declaración genérica
de derechos humanos que únicamente tuviese fuerza moral, por otra otros Estados apoyaban la
redacción de un texto que incluyese derechos pero también obligaciones e instrumentos de garantía
que fuesen de obligado cumplimiento para los Estados que la firmasen. Mientras Estados como el Reino
Unido y Australia apoyaban un texto obligatorio, EEUU junto con la URSS eran partidarios de una
Declaración genérica.
4 Es necesario destacar que el sistema colonial de la época impidió la participación de muchos países en
los debates.
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Después de varios proyectos, la Declaración Universal de Derechos Humanos se
aprobó el 10 de diciembre de 19485. El texto, que contó con un preámbulo y 30
artículos, defendió un enfoque integral de la dignidad humana, una orientación
consciente de que únicamente a través del disfrute de todos los derechos humanos las
personas pueden alcanzar un nivel de vida digno6. Asimismo, la Declaración Universal
no realizó divisiones entre los derechos, subrayando así la idea de la necesaria
indivisibilidad e interrelación que existe entre todos los derechos.
La Declaración incluyó entre los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho
a la seguridad social, al trabajo y derechos laborales7, a un nivel de vida adecuado, a la
educación, y a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, además de
los derechos de asociación.
Con respecto a las obligaciones de los Estados, el texto no identifica deberes
correlativos a los derechos que propugna, y los gobiernos se limitaron a reafirmarse en
los compromisos expresados en la Carta de Naciones Unidas8. Un aspecto interesante
en el ámbito de las obligaciones, es que la Declaración incorpora la primera mención
5 El texto obtuvo 48 votos a favor, 8 abstenciones de los siguientes estados: Arabia Saudita, Bielorrusia,
Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, Unión Sudafricana, Unión Soviética y Yugoslavia, 2 ausencias,
Honduras y Yemen y ningún voto en contra.
6 La Declaración destacó la necesidad de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de
un concepto más amplio de libertad. Es decir, el texto subrayó que toda persona debe poder disfrutar
de las condiciones económicas y sociales que posibiliten el disfrute real de los derechos civiles y
políticos, entre ellos, el derecho a la vida. Por otra parte, la dignidad humana solo se verá respetada si se
satisfacen los DESC en un contexto de respeto a los derechos civiles y políticos.
7 El artículo 23.3 regula el “derecho de toda persona
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