LA GRAN EVOLUCIÓN DEL PENSAMIENTO DE LOS ADMINISTRATIVISTAS, GAVINO FRAGA, ACOSTA ROMERO Y ANDRÉS SERRA ROJAS
HozierTarea3 de Septiembre de 2015
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LA EVOLUCIÓN DEL PENSAMIENTO DE LOS ADMINISTRATIVISTAS, GABINO FRAGA, ACOSTA ROMERO Y ANDRÉS SERRA ROJAS
Gabino Fraga
• Derecho Administrativo: es la rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado, que se realiza en forma de función administrativa.
Actividad del Estado
Es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga y que obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales.
Atribuciones del Estado
Son los medios para alcanzar determinados fines y se pueden agrupar en los siguientes:
a) Atribuciones del Estado para reglamentar la actividad privada: el Estado interviene regulando jurídicamente esa actividad, es porque los intereses individuales, necesitan ser coordinados a fin de mantener el orden jurídico. El Estado debe usar, con absoluta preferencia, leyes supletorias, reducción al mínimo las de carácter imperativo y las represivas sobre las preventivas.
b) Atribución del Estado de fomentar limitar y vigilar la actividad privada: tiene como propósito mantener el orden jurídico pero a diferencia de la primera, esta tiende a coordinar esos intereses individuales con el interés público.
c) Atribuciones del Estado para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares o para combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva: la legislación mexicana interviene para perseguir y castigar todo acto que tienda a contrariar la libre concurrencia, se encuentra impedido por la misma razón para realizar cualquier actividad económica que pueda enfrentarse con la de los particulares, sin embargo establece como facultades exclusivas de la nación, la explotación del petróleo, los hidrocarburos, entre otros, como correos, telégrafos, minerales, acuñación de moneda y emisión de billetes.
Miguel Acosta Romero
• Derecho Administrativo: conjunto de normas de Derecho Público que regula el poder ejecutivo, administración pública y su actividad.
Existen diversos criterios para precisar el Derecho Administrativo y son:
a) Criterio legalista: conjunto de leyes administrativas que tienen por objeto la organización y la materia propia de la administración; sin embargo no define lo que son las leyes administrativas ni lo que es la materia propia de la administración.
b) Criterio del poder ejecutivo: Derecho referente a la organización, funciones y procedimiento del poder ejecutivo.
c) Criterio de las relaciones jurídicas: conjunto de normas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares; evidentemente el Derecho Administrativo no se restringe a esas relaciones.
d) Criterio de los servicios públicos: conjunto de normas que regulan los servicios públicos.
Andrés Serra Rojas
• Derecho Administrativo: es una estructura u organización, compuesta de numerosos órganos quienes legalmente se les asigna una actividad determinada.
Actividad del Estado
Conjunto de operaciones, tareas o facultades para actuar jurídica, material y técnicamente, que le corresponde como persona jurídica de Derecho Público y que realiza por medio de sus órganos. De conformidad a la siguiente clasificación:
I. Primera categoría
La reglamentación de la actividad privada; consiste en regular la actividad de los particulares en las relaciones que tienen entre sí, con el fin de asegurar el buen orden de estas relaciones bajo los siguientes aspectos:
a) Por medio de disposiciones imperativas;
b) Reglamentando la actividad privada por vía represiva y por vía preventiva;
c) Reglamentando la modificación del patrimonio privado.
II. Segunda categoría
El
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