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LA GRAN FALTA DE VALORACIÓN COMPLETA DE LA PRUEBA Y SU AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO: FALLAS LÓGICAS Y AFECCIONES SUSTENTADAS EN LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA


Enviado por   •  2 de Enero de 2018  •  Trabajos  •  3.955 Palabras (16 Páginas)  •  110 Visitas

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FALTA DE VALORACIÓN COMPLETA  DE LA PRUEBA Y SU  AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO: FALLAS LÓGICAS Y AFECCIONES  SUSTENTADAS  EN LAS MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA: A  PRÒPOSITO  DE LA  APELACIÓN A LA SENTENCIA  CONDENATORIA NO04355-2015-51-1601-JR-PE-06 – LA LIBERTAD

 Dorothy  Yuvithza  ARMAS LÓPEZ[pic 1]

STC:    EXP: NO04355-2015-51-1601-JR-PE-06[1]

 LA LIBERTAD

Trujillo, doce de julio del año dos mil diecisiete.-

 La  Segunda Sala  Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,  en la causa vista en audiencia pública el doce de julio del año en curso emite  la siguiente sentencia:

  1. MATERIA DEL RECURSO:

  Se trata del recurso de apelación interpuesto por don José Carlos Martin Gálvez Marrufo (+) contra la sentencia  (Resolución Número veintitrés), su fecha seis de Diciembre del dos mil dieciséis que declara condena al acusado  don Ricardo Cesar Rodríguez  Sánchez por el delito contra la libertad personal en la modalidad  de secuestro agravado y absolución respecto al delito de hurto, delito que también se le imputaba.

El caso es conocido por la Corte Superior de Justicia de La Libertad que mediante sentencia de fecha doce de Julio del año 2017, se ratifica su condena a treinta y cinco años de pena privativa de libertad efectiva además del monto fijado por concepto de reparación civil ascendiente a la suma de siete mil soles a favor de los herederos legales del agraviado.

  1. FUNDAMENTOS  DEL RECURSO:

La Corte  Superior de Justicia de la Libertad  estimó procedente el recurso de apelación respecto a los motivos señalados en dicho recurso los cuales fueron:

  1.  La sentencia debe ser revocada porque  es falso lo señalado respecto al ítem 2.12.1.1 en el sentido que las declaraciones del agraviado habían sido incoherentes , muy por el contrario , por el contrario la sentencia no ha advertido que las declaraciones del agraviado valoradas en conjunto con las demás pruebas actuadas en juicio están infestadas de incoherencias y contradicciones( respecto a horarios y monto ) , no cumpliendo con el acuerdo plenario 02-2005 restando verosimilitud, además no hay una persistencia en la incriminación .
  2. Se ha condenado al imputado  con medios probatorios testimoniales, los cuales no han sido corroborados con medios probatorios periféricos que corroboren su declaración.
  3. El acta de declaración fiscal de fecha 20 de julio del 2015 , no cumple con las garantías establecidas en el artículo 383o literal d,
  4. La sentencia recurrida adolece de falta de motivación suficiente, pues no se  ha motivado como es que se han aplicado las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia vulnerándose los artículos 158.1 y 394.3  del Código procesal .
  5. El juez desacredito la declaración del testigo de descargo del imputado son haber expuesto ningún fundamento

  1. SENTENCIA :

Por las consideraciones expuestas en el primer fallo se reitera lo consignado, analizando los hechos y las pruebas conforme a las reglas de la sana critica , lógica y las reglas de la experiencia , y de conformidad con las normas empleadas , la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad , Resolvió por unanimidad :

 CONFIRMAR la Resolución Número veintitrés, su fecha seis de Diciembre del dos mil dieciséis, en la cual se condena al acusado Ricardo Cesar Rodríguez  Sánchez por el delito contra la libertad personal en la modalidad  de secuestro agravado, en agravio de don José Carlos Martin Gálvez Marrufo (+), a treinta y cinco años de pena privativa de la Libertad Efectiva y confirmar lo demás que contiene  , ordenando que los actuados se devuelvan al juzgado de origen para el cumplimiento de lo decidido. Interviniendo como director de debates y ponente , la señora Juez Superior Titular : Ofelia Namoc de Aguilar , Sara Angèlica Pajares Bazàn –Juez  Superior Titular Presidente, Martìn Salcedo Salazar –Juez Superior Supernumerario.

                                                                                    [pic 2][pic 3]

El recurso de apelación asume   competencia para realizar un  reexamen  de los fundamentos recurridos en la declaración de hechos que tuvo el juzgado  de origen para emitir sentencia condenatoria y fijar el monto de reparación civil , asi como reexaminar en cuanto la aplicación del derecho.

El examen de la Sala Penal Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente.  En este último caso , tratándose de sentencias absolutorias , podrá dictar sentencia condenatoria.

  1. INTRODUCCIÒN

Las resoluciones  judiciales en la actualidad, particularmente en nuestro ordenamiento procesal-penal peruano , adolecen de una adecuada valoración de la prueba , en donde el  juez como conductor del proceso , interprete y juzgador , debe tener una adecuada legitimidad y autoridad democrática  en la determinación de la ley aplicable que solo es posible si es que se determinan y reconstruyen los hechos conforme  efectivamente sucedieron , y si la actividad adquisitiva y valorativa de la prueba se apoyan en criterios de racionalidad cognoscitiva y en una adecuada justificación de dicha ponderación , es decir la expresión de argumentos de por qué se llega a dicha conclusión ,correctamente explicados y explícitos   lo cual  no se puede dar si se decide contra la prueba o peor aún en ausencia de esta , poniendo en peligro los derechos fundamentales y las garantías de la administración de justicia .[2]

 Con la reciente  resolución de la sentencia EXP: NO04355-2015-51-1601-JR-PE-06, la Segunda Sala de Apelaciones  de la Corte Superior de Justicia de la Libertad número treinta y dos su fecha  doce de julio del dos mil diecisiete que confirmando la sentencia , su fecha seis de diciembre del dos mil dieciséis declara condena sobre la denuncia interpuesta por el delito de hurto agravado y secuestro agravado en primera instancia , modificado y seguido en segunda instancia solo por el delito de secuestro agravado .

Con dicha decisión si bien se analizan los hechos aparentemente ocurridos, dadas por las declaraciones de ambas partes, testimoniales policiales, testimonios de personas ajenas a los hechos (testigos no presenciales), también hay serios cuestionamientos en cuanto a las pruebas que vinculen directamente al imputado, ya que no existe ninguna, pero a pesar de ello, el fallo dado y confirmado por los magistrados sustentan su decisión en reglas de la lógica y máximas de la experiencia en mérito del cual aparentemente, el delito de secuestro estaría debidamente demostrado

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