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LA IMPORTANCIA DEL DICTAMEN DEL PERITO EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR EN EL DELITO DE CONTRABANDO

raca800517 de Septiembre de 2013

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RESUMEN

La presente investigación se enfoca a la importancia del Dictamen del perito en materia de comercio exterior en el delito de contrabando

Toda vez que forma parte fundamental para la integración del Tipo Penal y actualmente no existen Lineamientos por parte de la Procuraduría General de la Republica para llevar a cabo una solicitud a la Autoridad Competente de dicho dictamen, caso concreto a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de sus Unidades Administrativas.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La elaboración del dictamen del perito en materia de comercio exterior de conformidad con el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, fracción II y III, así como el artículo 168 segundo párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales, por hechos probablemente constitutivos de los delitos de contrabando, presunción de contrabando y equiparable al contrabando, lo anterior toda vez que el ministerio público al solicitar dicho dictamen no requiere la información idónea sobre la que debe versar el mismo, fenómeno que resulta en problemática para la integración del Tipo Penal como elemento normativo para el perfeccionamiento.

JUSTIFICACIÓN.

Derivado de la conexión de las Autoridades Competentes en relación al Delito de Contrabando, es necesario implementar un instrumento normativo que sirva como marco legal a fin de que estas autoridades trabajen en coordinación para garantizar seguridad nacional.

OBJETIVO GENERAL

Determinar un instrumento normativo mediante el cual se determinen los elementos que debe cubrir dicho dictamen en materia de comercio exterior para la Integración del Tipo Penal del Delito de Contrabando.

OBJETIVOS PARTICULARES

Identificar la problemática que existe cuando el dictamen en materia de comercio exterior no contiene los elementos necesarios para la debida integración del tipo penal en el delito de contrabando por el desconociendo de la materia penal.

Conocer la consecuencia al no tener un dictamen con los elementos requeridos por el Ministerio Publico de la Federación (no integración del tipo penal) no existe delito.

Delimitar el marco legal del Derecho Penal, el Derecho Fiscal y el Comercio Exterior.

METODOLOGÍA

Este trabajo se basa en la metodología positivista toda vez que hace referencia a que el conocimiento autentico es el saber científico; lo anterior ya que es fundamental el dictamen del perito especializado en la materia y además de que se propone la existencia de un instrumento normativo donde se contemple los elementes específicos para realizar dicho dictamen.

En consecuencia el método científico de igual forma es aplicable ya que se requiere de un perito experto en la materia con un dictamen específico.

Técnicas y procedimientos

Las técnicas y procedimientos aplicables al tema estarán basados en las legislaciones en materia, de acuerdo al temario y la secuencia de este.

Diseño del instrumento normativo

Este se realizara tocando algunos puntos en los que versaran los elementos que debe cubrir un dictamen en materia de comercio exterior.

Definición de elementos

Se plasmaran definiciones en materias especificas como Comercio Exterior, Derecho Penal y Derecho Fiscal.

HIPOTESIS

¿Bajo qué instrumento se deben homologar los criterios por parte de las Autoridades Competentes (Ministerio Público Federal – Secretaria de Hacienda y Crédito Público) para tener una coordinación en la integración del Tipo Penal del Delito de Contrabando?

TEMARIO

INTRODUCCIÓN

Antecedentes del Delito.

Las prácticas más comunes registradas consistían en el transbordo clandestino de las mercaderías, su sustitución antes de ser some¬tidas a los trámites de desaduana miento, previa exacción de los aranceles, así como en el pago de sobornos a las autoridades.

Así, se tiene que desde mucho antes de su constitución como país inde¬pendiente, y durante toda la Colonia, la práctica del contrabando ha sido una constante en México, y ha permanecido hasta la actualidad, entre otras formas, mediante el contrabando de metales preciosos, insumo esencial para producir dinero, en forma de oro amonedado.

En México, el contrabando ha estado asociado a una problemática ancestral y estructural de la sociedad mexicana, que es precisamente la corrupción de las autoridades, la inestabilidad en el servicio público, la falta de valores y de estrategias corruptoras, principalmente sobre sus prácticas y sobre sus efectos en el sistema jurídico y económico del país.

La evolución del contrabando de mercancías de importación, y de metales pre¬ciosos a la exportación, mucho se debe en este caso a productores mexicanos de metales preciosos y de comerciantes extranjeros, principalmente de origen inglés y alemán, según se reporta en la bibliografía consultada.

Otros elementos productos objeto de contrabando, son el marino princi¬palmente en puertos marítimos como los actuales de Guaymas, Sonora y Mazatlán, Sinaloa. Ya que resultaban puertos lejanos del centro burocrático mexicano, recurrentemente eran vulnerados por una continua introducción de mercancías y extracción de metales preciosos como el oro y la plata.

Cabe destacar que el fenómeno del contrabando ha estado asociado al surgimiento y mantenimiento, de los monopolios comercia¬les que la metrópoli (Madrid) imponía sobre sus colonias americanas, lo que impedía el desarrollo autónomo al prevalecer su interés en mantener a las colonias como fuentes de ingresos.

Según la misma fuente, esta práctica era realizada, en particular por los ingleses desde su base en Jamaica, sobre toda la América española.

Desde el punto de vista jurídico, destaca que, hacia 1823, el ministro de Hacienda en turno recomendaba que se promulgaran leyes severas contra los contrabandistas por arruinar el tesoro público, con especial referencia a los agentes aduanales mexicanos y a los comerciantes extranjeros.

El contrabando se consolidó como una fuente de ingresos económicos con la cual se financiaban las posiciones y los intereses de las facciones dominantes que pretendían mantener el statu quo colonial.

Los métodos empleados eran múltiples y abarcaban desde el cohecho hasta la instigación de revueltas. También las medidas para combatir el contrabando eran múltiples, pero ninguna de ellas tuvo éxito, ya que sólo iban encaminadas a modificar síntomas, y las personas responsables no reconocían (o [no] querían reconocer) que el contrabando era una reacción a condiciones de mercado fijadas políti¬camente.

Los efectos negativos de esta práctica tan dinámica se han mantenido constantes durante largos periodos, entre ellos sobresalen la pérdida de los ingresos del erario por concepto de aranceles y la generación de daño para la industria nacional como resultado de una competencia ruinosa y desleal.

El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. “

El Fisco Federal

Es la obligatoriedad de las personas físicas y morales de contribuir al tesoro público. En parti¬cular, la articulación legal de dichos principios se encuentra en el Código Fiscal de la Federación.

Podemos considerar que la función básica del fisco federal, es salvaguardar el patrimonio de la federación constituido por ingresos provenientes de diversas fuentes y propiedades, así como el egreso todo ello regulado por ordenamientos federales, con leyes de naturaleza recaudatoria, que se estructuran en torno a los principios constitucionales de obligatoriedad de contribuir con el tesoro público.

El DERECHO PENAL FISCAL, constituye una de las ramas del Derecho penal económico construido, a su vez sobre la base de la teoría del delito, estructurado sobre los sólidos principios teóricos que se articulan para conformar el sistema penal, mediante el cual se sancionan, como delito especial, el delito de naturaleza aduanera.

El artículo 9 de la ley aduanera establece que es obligatorio para toda persona que ingrese al territorio nacional o salga de él y que porte o dinero o documentos cobrables o una combinación de ellos, equivalentes a 10,000 dólares o por encima de esta cifra, presentar una declaración a la autoridad aduanera en la que se señale dicha situación.

Existe el reconocimiento aduanero, el cual consiste en realizar una confronta entre el embarque físico y una declaración previamente formulada, esta inspección se lleva acabo, por medio de un mecanismo automatizado de selección aleatoria que permite discriminar determinado porcentaje del total de embarques como elemento muestra en la búsqueda de estupefacientes dinero o armas y, en general de mercancías prohibidas.

Este mecanismo permite seleccionar alrededor de 10% del total de embarques comerciales, las revisiones son realizadas por personal del Servicio de Administración Tributaria, de la Administración General de Aduanas

Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica, las revisiones son de carácter administrativo, pero en caso de detectar irregularidades dicha autoridad está facultada para dar la notitia criminis (datos sobre el delito o delincuente) a la Procuraduría General de la Republica, que es a su vez la instancia ejecutiva encargada legalmente de hacer del conocimiento de juez el ilícito.

Los ingresos del Estado

El fundamento constitucional de la obligación a cargo de los ciudadanos de contribuir al gasto publico lo encontramos en el articulo 31 fraccion IV de la Constitución

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