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LA JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.423 Palabras (10 Páginas)  •  235 Visitas

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¿que es una tesis?

La tesis es la expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico establecido al resolver un caso concreto. En consecuencia, la tesis no es un extracto, una síntesis o un resumen de la sentencia.

¿cuales son las reglas para la elaboracion de un tesis?

La tesis se compondrá de título, subtítulo, texto o consideraciones interpretativas, número de identificación, órgano emisor y precedente, y En el subtítulo o en el texto respectivo se

identificarán la o las normas generales cuya regularidad constitucional se analice, las que

sean materia de interpretación o de integración, así como, de ser el caso, los artículos constitucionales y convencionales que hayan fundado la resolución.

Para la elaboración del título y del subtítulo de una tesis, deberá atenderse a las reglas

siguientes:

El título es la mención del concepto, figura o institución jurídica que constituye la materia principal de las tesis. A través del título deberá identificarse el tema principal de que trata la tesis y servirá para la integración de tesauros e índices conceptuales.

En la elaboración del título se evitará utilizar al principio, artículos, pronombres, preposiciones, adverbios, conjunciones, fechas, preceptos legales, o cualquier otro tipo de vocablo que no remita de manera inmediata y directa al concepto, figura o institución materia de las tesis.

El subtítulo es el enunciado gramatical que identifica sintéticamente al criterio interpretativo plasmado en la tesis. Tiene por objeto reflejar con toda concisión, congruencia y claridad la esencia de dicho criterio y facilitar su localización, proporcionando una idea cierta de éste.

Para la elaboración de los subtítulos, se observarán los principios siguientes: a) Concisión, en el sentido de que con brevedad y economía de medios, se exprese un concepto con exactitud para que en pocas palabras se plasme el contenido fundamental de la tesis; b) Congruencia con el contenido de la tesis, para evitar que el texto de ella plantee.

En la elaboración de los subtítulos se observarán las reglas siguientes: a) No utilizar al final del subtítulo artículos, preposiciones o pronombres que remitan al inicio del título o del subtítulo, No utilizar artículos, preposiciones o pronombres que remitan varias veces al inicio del título o del subtítulo, Evitar que el subtítulo sea redundante.

En la elaboración del texto de la tesis o de las consideraciones interpretativas mediante las cuales el órgano jurisdiccional haya establecido el criterio, se deberán observar las reglas siguientes:

- Derivar en su integridad de la parte considerativa fundamental de la resolución

correspondiente y no contener aspectos que, aun cuando se hayan tenido en cuenta en la discusión del asunto, no formen parte de aquélla.

- Se entenderá por parte considerativa fundamental, la concerniente al planteamiento

del problema o problemas tratados y las razones de su solución

Tratándose de jurisprudencia por reiteración, el criterio de interpretación debe contenerse en las consideraciones que se realicen en las cinco ejecutorias que la constituyan, las cuales, además de no haber sido interrumpidas por otra en contrario, deberán haberse emitido en dos o más sesiones;

- Redactar con claridad, de modo que pueda ser entendido cabalmente sin recurrir a la

resolución correspondiente y no deberá formularse con la sola transcripción de una parte de ésta o de un precepto legal;

No contener criterios contradictorios en la misma tesis;

No contener datos concretos (nombres de personas, cantidades, objetos, entre otros) de carácter eventual, particular o contingente, sino exclusivamente los de naturaleza general y abstracta.

El número de identificación de las tesis de jurisprudencia del Pleno o de las Salas se integrará con la letra de la instancia, seguida de la letra J y después de un punto, dividiéndolas una diagonal, los números arábigos que corresponden al asignado a la tesis, las cifras relativas del año en que fueron aprobadas, divididas éstas por una diagonal, y la mención de que pertenecen a la Décima Época de publicación del Semanario.

Ejemplos:

P./J. 1/2011 (10a.) 1a./J. 1/2011 (10a.)

2a./J. 1/2011 (10a.)

Las tesis aisladas se identificarán con la letra de la instancia, los números romanos que corresponden al asignado a la tesis, el año en que fueron aprobadas, y la mención de que pertenecen a la Décima Época.

Ejemplos:

P. I/2011 (10a.) 1a. I/2011 (10a.) 2a. I/2011 (10a.)

La clave de control de las tesis jurisprudenciales deberá indicar entre corchetes el número del Circuito y, en su caso, la materia de especialización del Pleno respectivo; posteriormente, la letra J, una diagonal y el número que le haya asignado dicho órgano jurisdiccional, así como la materia de la tesis atendiendo a lo indicado

en el inciso E. de este artículo.

Ejemplos:

[PC10] J/47 PE

Tesis jurisprudencial en materia penal, número cuarenta y siete del Pleno del Décimo Circuito

[PC01C] J/10 CS

Las siglas PC, que significan Pleno de Circuito;

Dos dígitos que identifiquen al Circuito; en el caso del Pleno en Materia Administrativa

Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, se le

asignará el número 33;

Una, dos o tres letras para identificar la materia de especialización del Pleno de Circuito, a saber: CRT (competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, P (penal), A

(administrativa), C (civil) y L (laboral).

En el caso de los Plenos sin especialización, no se agregará letra alguna.

Ejemplos:

PC01A-Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito

PC24-Pleno del Vigésimo Cuarto Circuito

PC33CRT-Pleno en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica,

Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Las abreviaturas CS (constitucional), KO (común), PE (penal), AD (administrativa), CI

(civil) y LA (laboral) para identificar la materia sobre la que verse la tesis.

Ejemplos:

PC01A020CS

Tesis aislada en materia constitucional, número veinte del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito

PC15015KO

Tesis aislada en materia común, número quince

del Pleno del Décimo Quinto Circuito

El número de identificación de las tesis jurisprudenciales de los Plenos de Circuito iniciará con las letras PC, luego un punto, se continúa con un número romano que indica el Circuito, se sigue con un punto y, en su caso, con la letra inicial de la materia de especialización del Pleno, con un punto, luego se señala la letra J, que significa jurisprudencia, una diagonal y el número arábigo de la tesis correspondiente, la materia a

la que corresponde la tesis atendiendo a las siglas indicadas en el inciso E. de este artículo y, finalmente, la identificación de que se trata de una tesis de la Décima

Época.

Ejemplos:

PC.III.P. J/1 KO (10a.)

Tesis jurisprudencial en materia común, número uno

del Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito

Las siglas TC, que significan Tribunal Colegiado;

Dos dígitos que identifiquen al Circuito; por ejemplo: 01 para el Primer Circuito, 02 para el

Uno o dos dígitos que correspondan al número del Tribunal Colegiado de Circuito; por ejemplo:

1 (Primer Tribunal), 2 (Segundo Tribunal).

¿que es el rubro?

Enunciado gramatical que identifica al criterio interpretativo plasmado en la tesis jurisprudencial. Tiene por objeto reflejar con concision , congruencia y claridad el criterio, asi como facilitar su localizaciòn.

¿Que son los suplementos?

Corresponden a la pùblicaciòn de fallos que debido a su importancia la corte, cumple con su deber de publicar inmediatamente.

¿que es una glosa?

Compendio que hace la corte y que se insertan en sus propias resoluciones

¿que es el boletin?

Incluye los criterios màs relevantes de los colegiados y su obejtivo es que no haya contradicciones entre los propios colegiados.

¿que son los precedentes?

Criterios correspondientes a una resoluciòn que se considera importante.

¿que es el indice?

Se incluye en cada

¿cuantos tipos de jurisprudencia hay?

)  Por reiteración. Es aquélla a la que hace alusión la definición gramatical, es decir, nace de la concordancia de criterios en el mismo sentido. Se forma al cumplirse los siguientes requisitos: i) que se trate de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ii) que el órgano emisor sea terminal, iii) que sustenten un criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario,  iv) que tales sentencias alcancen una votación de ocho votos, si son de Pleno, cuatro si son de Sala y unanimidad si son de Tribunales Colegiados de Circuito y v) que las sentencias sean resueltas en diferentes sesiones.[3]

b)  Por contradicción de tesis. También llamada unificación, pretende preservar la unidad de la interpretación del orden jurídico nacional, al decidir los criterios que deben prevalecer cuando existe oposición entre los sustentados por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito, en torno a un mismo problema legal. Para que la denuncia de contradicción sea procedente, no se requiere que los criterios opuestos constituyan jurisprudencia, pues los artículos 107, fracción XIII, y 225 de la Ley de Amparo, no imponen tal condición.[4]

c)  Por sustitución. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito (figura novedosa en la Ley de amparo), podrá ser sustituida a petición de algún magistrado, en el caso de la jurisprudencia por contradicción establecida por los Plenos de Circuito, o a través de los Plenos, a petición de un magistrado aprobada por la mayoría de sus integrantes, o cualquiera de las Salas, previa petición de uno de los Ministros, aprobada por la mayoría de sus integrantes. En todos los casos deberá ser con motivo de caso concreto una vez resuelto, expresando las razones por las cuales la jurisprudencia debe sustituirse.[5]

REITERACION: La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.

CONTRADICCION: La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia.

RAZON FUNDADA:

Este sistema de integración de jurisprudencia, no obedece a la reiteración de precedentes, basta una sola resolución para fijarla, tampoco resuelve una contradicción de criterios, sino por la importancia del caso que resuelve, el legislador consideró en fijar un criterio obligatorio. Este es el caso de la acciones de inconstitucionalidad,

TEMATICA: Forma de crear jurisprudencia cuando existen multiples asuntos de un tema similar o semejante.

SUSTITUCION: La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas dea Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida:

I. Cualquier tribunal colegiado de circuito, previa petición de alguno de sus magistrados, con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse.

Para que los Plenos de Circuito sustituyan la jurisprudencia se requerirá de las dos terceras partes de los magistrados que lo integran.

II. Cualquiera de los Plenos de Circuito, previa petición de alguno de los magistrados de los tribunales colegiados de su circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud que, en su caso, enviarían los Plenos de Circuito al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la sala correspondiente, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.

III. Cualquiera de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previa petición de alguno de los ministros que las integran, y sólo con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sustituya la jurisprudencia que haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud que, en su caso, enviaría la sala correspondiente al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.

Para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustituya la jurisprudencia en términos de las fracciones II y III del presente artículo, se requerirá mayoría de cuando menos ocho votos en pleno y cuatro en sala.

Cuando se resuelva sustituir la jurisprudencia, dicha resolución no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los que se hayan dictado las sentencias que la integraron, ni la que se resolvió en el caso concreto que haya motivado la solicitud. Esta resolución se publicará y distribuirá en los términos establecidos en esta Ley.

¿Como se integra jurisprudencia en en..

El Pleno de la SCJN

REITERACION: La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos. 5 sentencias en un mismo sentido por 1 en contrario, con aprobacion de 8 ministros.

Las salas de la SCJN

REITERACION: La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos.

5 sentencias en un mismo sentido por 1 en contrario, con aprobacion de 4 Ministros.

Plenos de circuito

CONTRADICCION:

SUSTITUCION: Para que los plenos de circuito sustituyan la jurisprudencia se requerirá de las dos terceras partes de los magistrados que los integran

Tribunales colegiados de Circuito ( REITERACION Y SUSTITUCION)

REITERACION: Para el establecimiento de la jurisprudencia por reiteracion de los tribunales colegiados de circuito , 5 sentencias en un mismo sentido por 1 en contrario, con aprobacion UNANIME.

La Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciòn

Salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaciòn

El pleno del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa

Las secciones del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa

Tribunal Agrario

tribunales Unitarios Agrarios

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