Jurisprudencia
elinida13 de Noviembre de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN-SUCRE
MATERIA: IGUALDAD DIVERESIDAD Y JURISPRUDENCIA
PROFESORA: LORENA MELÈNDEZ
SECCIÓN: 1
REALIZADO POR:
GONZALEZ ELINIDA
C.I.17.743.988
MARACAIBO, OCTUBRE DE 2014
TECNICAS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Es una de las cuestiones más importante y debatida en filosofía del derecho. Una de las propuestas más interesante en la actualidad significa cosas diferentes en virtud del objeto sobre el que se realiza la tarea interpretativa, pudiendo recaer sobre hechos, eventos históricos o sociales o textos. Al ser la interpretación un término que abarca significados diversos entre sí, no considera posible hacer algo así como un tratado general sobre la misma' distingue también entre una teoría y una doctrina de la interpretación del derecho .
La diferencia entre ambas depende del estilo que cada una de ellas emplea. Una teoría de la interpretación jurídica es un estudio científico y descriptivo, mientras que un estudio doctrinal significa estudio político o ideológico de la interpretación hacer una teoría de la interpretación jurídica empleando un estilo doctrinal, no hacen teoría sino que hacen política del derecho Para saber si se está llevando a cabo un estudio científico o por el contrario, se está realizando un estudio ideológico,
NORMATIVISMO:
CONCEPTO
CARACTERISTACAS:
Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.
Sanción se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas.
Heteronimia.: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
Generalidad: La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue
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