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Jurisprudencia


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  136 Visitas

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Alimentos

Concepto:

Son determinadas prestaciones a que nter obligadas ciertas personas llamadas alimentantes, a favor de otras llamadas alimentarios o alimentados que habilitan a estos últimos para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.

Artículo 285. El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada de la pertenencia a una familia, del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o del concubinato.

FUNDAMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA:

La obligación legal de suministrar alimento encuentra su fundamento en la solidaridad que debe ligar a los miembros del grupo familiar. Corresponde a los integrantes de la familia, observa Claro Solar. “ poner remedio a los infortunios de sus miembros”.

La mayoría de los casos del art.321 se refieren a alimentos mutuos entre cónyuges y parientes más próximos.

También se deben alimentos adoptante y adoptado.

Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio; así como los demás en que deban otorgarse.

Los concubinarios están obligados a otorgarse alimentos, en igual forma que los cónyuges, mientras subsista la situación de hecho que da origen al concubinato.

De haberse terminado la relación, la obligación alimentaria se prologará por un tiempo igual al de la duración de la misma, siempre que el acreedor no contraiga nupcias ni establezca un nuevo concubinato y viva honestamente.

CONDICIONES O REQUISITOS DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA

1.-necesidad del alimentario:

La persona que demanda alimento ha de encontrarse en estado de necesidad, carente de recursos, impedida para procurarse por si misma los medios de subsistencia.

Esta condición aparece claramente expresada en el art. 330: “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.

No es necesario que el alimentario sea por completo indigente, ya que los alimentos se le pueden otorgar en la medida necesaria para completar lo que haya menester.

TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS

La obligación alimenticia, como obligación ex lege, requiere un texto expreso de la ley que la establezca.

El art.321 señala a quienes se debe alimentos por ley y, consiguientemente, quienes son titulares del derecho respectivo.

Se deben alimentos:

Acreedores Deudores

1.- Al cónyuge El otro cónyuge

2.- A los desdendientes Los ascendientes

3.- A los ascendientes Los descendientes

4.- A los hermanos Los otros hermanos

5.- Al donante El donatario

6.- Al adoptado El adoptante

7.- Al adoptante El adoptado

8.- Al fallido La masa de bienes

El art.321 concluye expresando que no se deben alimentos a las personas que señala cuando una ley expresa se los niegue.

1.-CONYUGES: los cónyuges se deben mutuamente alimentos, en virtud de la obligación de socorro y ayuda mutua(art.131 y 134).

La sociedad conyugal está al mantenimiento de los cónyuges, de los descendientes comunes y al pago de toda otra carga de familia.

SUJETOS DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA:

Deudor, denominado alimentante, es el obligado a proporcionar los alimentos.

Acreedor, llamado alimentado o alimentario, es aquel que tiene derecho a percibir los alimentos.

DE LOS ASCENDIENTES:

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes, por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.

A falta o por imposibilidad de los ascendientes

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