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LA NORMA JURIDICA


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  343 Visitas

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LA NORMA JURIDICA

La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Se diferencia de otras normas de conducta por su carácter bilateral, heterónomo y coercible. A diferencia de las normas morales, la naturaleza de las jurídicas, es diametralmente opuesta ya que se identifica por su exterioridad.

CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA

Como toda norma y derecho tienen sus propias características, la norma jurídica tiene algunas que las hace diferentes a las demás las cuales son: Las características o elementos particulares de la regla del derecho son: la generalidad, la abstracción y la obligatoriedad. Generalidad: consiste que sus disposiciones deben ser aplicadas para todos los individuos sin distinción alguna, ya que se instituyen para todas las personas que la propia norma establece.

Abstracción: consiste en que su contenido no debe comprender hechos o situaciones concretas, que no debe personalizar individuos en particular, de tal modo que cuando uno reúna las características que la norma señala de manera impersonal, queda sometido a su mando. Obligatoriedad: se encuentra íntimamente relacionada con la naturaleza, ya que el estado la establece para mantener el orden jurídico de la sociedad, y la impone aun en contra de la voluntad de los particulares, sin importar la aceptación el mandato que contiene.

Si observamos la conducta humana observaremos que el hombre se mueve en torno a tres fines:

a) Sociales……………………Norma Jurídica

b) Humanas…………………..Norma Social

c) Sobrenaturales……………Norma Religiosa

Cada uno de estos tres fines, orienta las tres especies del hombre.

El acatamiento del orden jurídico, entraña en cierto sentido el acatamiento de un deber moral. En consecuencia podemos decir que las normas participan todas de un carácter común, a saber: van en consecución de un Bien, en sus diferentes aspectos.

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CONVENCIONALISMOS SOCIALES

Podemos hablar de otro tipo de normas que son las normas de urbanidad, de civismo, de gentileza, de la moda, de la expresión verbal, etc. Además encontramos normas de conducta en ciertos lugares y situaciones como son las normas de comportamiento en la mesa, en las iglesias, en las bibliotecas, en los museos, en los estadios, en los medios de transporte masivo como el metro, etc. Todas estas normas están determinadas principalmente por la costumbre. A estas normas las denominamos convencionalismos sociales. Son las costumbres, la norma consuetudinaria propiamente dicha. Actuar de acuerdo a los parámetros de nuestros antepasados para diferenciar lo que está bien de lo que está mal.

La norma social o convencionalismos sociales, llamados también normas de etiqueta o de trato social Las que se refieren al modo de vestir, de saludar, de presentarse dignamente en los actos de un modo apropiado, ya sea en un lugar especial como cotidiano, las reglas del buen trato, el buen comportamiento es esperado y exigido.

NORMAS SOCIAL

Son reglas basadas en la costumbre. Es fácil comprender que si no se observan las normas de conducta visuales en el grupo social, se es aislado por la misma sociedad que la aplica desde afuera y su cumplimiento se impone, justamente, con la amenaza del repudio con el convive, en caso de no dar cumplimiento a una determinada conducta de acuerdo a los convencionalismos sociales. No tiene obligatoriedad.

NORMAS DE TRATO SOCIAL

Son prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres. De su mismo concepto se desprende que ellas evidencien un respeto por la tradición. Están constituidas por las normas de urbanidad, de cortesía, de etiqueta, por tradiciones folclóricas.

Características de las normas sociales: propias de la vida social.

Son normas externas; lo que importa en su cumplimiento es el acto exterior, careciendo de relevancia el móvil de sujeto. Son sociónomas, es decir, creadas por la misma sociedad. Son unilaterales: regulan una conducta frente a otro, pero éste no tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa conducta. O sea, establecen solo deberes. La sanción por el incumplimiento es la reprobación social, la cual es ejercida por el grupo(en algunos casos fuerte sanción psicológica de repudio o rechazo al sujeto infracción). La sanción por su incumplimiento se dirige al infractor, no persigue la ejecución de la obligación impuesta por la norma.

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Normas Morales: Son prescripciones de Conducta Humana heterónomas, unilateral, interior, incoercible, que tiene por finalidad la bondad del sujeto.

Las Normas Morales pueden ser positivas o negativas. Positivas: Son aquellas que consisten en realizar un hecho. Negativas: Son aquellas que consisten en una abstención, no realizar un hecho. Características: 1. Heteronomía: Hay que analizar el origen de la norma, tiene su origen en una voluntad externa distinta a la voluntad del sujeto obligado. Esto quiere decir que se distinguen 2 sujetos:

o El creador, que es el sujeto activo. El sujeto obligado por la norma, que es el sujeto pasivo, destinatario de la norma tiene que cumplirla aún cuando no haya participado en su formación. Autonomía: Una norma es autónoma cuando tiene su origen en la voluntad del propio sujeto obligado. El sujeto creador y sujeto obligado son la misma persona. Caso de autolegislación, porque es el propio sujeto quien establece su propia norma. Ej.: Norma Jurídica en algunos casos, en el Derecho Contractual

NORMA MORAL.

Son las que rigen las acciones humanas con miras al bien individual de cada persona y que se cumplen espontáneamente, sin presión exterior, vgr. Hacer el bien a los demás, leer algunos libros de formación personal, etc. Siendo las normas morales calificadas como autónomas en el sentido que solo obligan cuando el sujeto las reconoce como validas, de manera voluntaria, si no se cumple no hay sanción, quizá solo exclusión por parte de la sociedad.

Las normas morales son

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