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LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Noelia Espartero RuizApuntes8 de Mayo de 2017

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LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del territorio de Andalucía (LOTA)

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, Ley de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA)

1.  DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Solo las CCAA tienen competencia en esto, el Estado NO.

Se recoge en el artículo 148.1.3 CE: La CCAA pueden asumir la competencia en la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

Artículo 56.5 EAA: competencia exclusiva, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada protección ambiental.

Materia transversal, porque afectan muchos títulos competenciales, tanto de la CCAA como del Estado, que no tiene competencia directa pero sí indirecta.

Transversalidad:

Unión Europea:

  1. Tratado de Lisboa 2007: El  Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, a propuesta de la Comisión y previa consulta adoptará las medidas que afecten a la ordenación territorial.  Se trata de una competencia compartida entre los Estados y la Unión
  2. PEOT 1999(Estrategia sobre ordenación del Territorio): que establece las líneas de actuación de los EEMM en materia territorial.
  3. Softlaw (derecho blando):  por estrategias, directrices, reglamentos que establece la Unión.

Estado:

  1. Estrategia de medio ambiente urbano (2006): Consiste en integrar en el urbanismo un modelo de ordenación del territorio con criterios de sostenibilidad, estableciendo que es necesario planificar bien la ciudad puesto que la ordenación determina la movilidad de la ciudad.
  2. Estrategia de infraestructuras y transportes (PEIT): Política de infraestructuras y transportes, para conseguir grandes objetivos en materia política y social. Uno de sus objetivos es la cohesión tanto social como territorial, entrando en juego la ordenación del territorio.
  3. Títulos competenciales con incidencia: costas aguas, carreteras, puertos, suelo…

Andalucía:

  1. Plan de medio ambiente de Andalucía horizonte 2017: constituye la figura de planificación integradora, mediante la cual se diseña e instrumenta la política ambiental de la comunidad autónoma para los próximos seis años y así afrontar los problemas ambientales desde una escala global (tiene en cuenta el ámbito internacional) como regional.
  2. Estrategia andaluza de desarrollo sostenible: orientar las políticas e iniciativas públicas y privadas con incidencia en la Comunidad Autónoma Andaluza, hacia un modelo de desarrollo sostenible basado en una economía verde y en la integración de las consideraciones ambientales, económicas y sociales y que este modelo sea percibido como motor de desarrollo socioeconómico y reconocida su potencialidad para la creación de empleo.
  3. Estrategia andaluza de sostenibilidad urbana: la incorporación de criterios y medidas de sostenibilidad en las políticas con mayor implicación en los procesos de desarrollo urbano. La ordenación territorial, la urbanística, la planificación y gestión de la movilidad, el uso que nuestras ciudades hacen de los recursos naturales y energéticos, constituyen elementos claves en la construcción de la ciudad sostenible.

2.  CONCEPTO

No hay un concepto jurídico estricto, depende de quién lo defina, ya que desde el punto de vista jurídico no hay una definición concreta.

Podemos construirlo sobre la base de una serie de elementos:

-La carta europea de ordenación del territorio del año 1983 (Consejo de Europa)

-La jurisprudencia del TC (STC 149/1991, 4 de julio) (que lo define como "Ordenar las funciones, actividades que se pueden realizar en el suelo del territorio")

-LOTA (Artículo 2)

-CARTA EUROPEA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO : "Es la expresión espacial de la política económica social cultura y ecológica de toda sociedad, con multitud de objetivos, entre ellos el desarrollo socioeconómica y equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente, y por último, la utilización racional del territorio."

Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinado y global, cuyo  objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector.

Artículo 2 LOTA: Objetivos de la POTA

La ordenación del territorio tiene por objetivo contribuir al a cohesión de la integración de la CCAA y a su desarrollo equilibrado

Sus objetivos específicos de esta materia son:

a) La articulación territorial interna y con el exterior de la CA

b) La distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con:

  • el desarrollo socioeconómico
  • las potencialidades existentes en el territorio
  • la protección de la naturaleza
  • del patrimonio histórico y cultural

Dos objetivos: la ordenación del territorio tiene carácter integral, pero no es una política omnicompresiva. El objeto de la ordenación del territorio es la ordenación física, aunque contribuye al desarrollo de otras políticas (económica, ambiental, social ,etc.)

Finalidad: velar para que las actividades humanas con repercusión directa sobre los usos del suelo, se implanten y desarrollen en el territorio de forma coordinada, equilibrada y compatible entre sí, de modo que a lo largo plazo se consolide un modelo de utilización racional del territorio; es decir, un uso inteligente del territorio , en el que se cumplan tanto los objetivos del as sostenibilidad y cohesión como el objetivo de la mejora de competitividad, identificando y movilizando a tal efecto los recursos, oportunidades y potencialidad de desarrollo existentes en cada momento en las diferentes partes de un determinado territorio.

"Al fin y cabo establecer el orden de prioridades en el uso del territorio de forma sostenible." (V.I.)

Planificación: LA LOTA tiene carácter simbólico, ha adquirido importancia con el paso del tiempo.

Un 36% del territorio andaluz está planificado  por PSOT

Gestión territorial: se regula el POTA y los PSOT, pero no la gestión territorial, de modo que aparece la planificación, pero no el modo de gestionar lo planificado previamente

En la práctica se llega a acuerdos en lo que se otorgan beneficios a las partes más afectadas

Disciplina:  para ello hay que acudir a la LOUA

Andalucía, existe un gran desarrollo de la planificación territorial, pero con importantes carencias jurídicas. Es necesaria una modificación de la LOTA.

3.  Los principios de la ordenación del  territorio (Art. 3):

La actuación de las Administraciones Públicas se regirá a efectos de esta Ley por los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación, y garantizará la plena aplicación y efectividad de los instrumentos y procedimientos.

1. Planificación: se realizará a través de

  1. POT DE ANDALUCIA (Art. 5.1)
  2. POT SUBREGIONALES (Art 5.1)-----Plan de protección del corredor del litoral de Andalucía-

El plan del litoral. El plan subregional (ámbito de aplicación más concreto. En Málaga hay dos : la Axarquía y la Costa del Sol zona occidental y oriental. No todos tiene plan subregional (solo 32%)

2. Coordinación:

  1. PLANES CON INCIDENCIA Corresponden al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente acordar su formulación, y tras ser  redactado se emite un informe sobre sus aspectos territoriales. El plan lo aprueba el Consejo de Gobierno por Decreto.  
  2. ACTUACIONES CON INCIDENCIA.

Si entra en conflicto con el plan hidrológico o la ley de carreteras si el POTA dice que es una zona no urbanizable o que entra en conflicto con espacios protegidos naturales. hay que recurrir a los principios de coordinación cuando el ámbito de aplicación es dentro de la misma comunidad autónoma. Ámbito de una misma administración pública. Prima espacios naturales.

Cooperación:

  1. PLANES DEL ESTADO (Art 29 ) : requieren informe del órgano competente en Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía, que verse sobre la coherencia de la actividad de planificación.
  2.  ACTUACIONES OTRAS ADMINISTRACIONES (Art. 30- 32)

Si el problema es con el plan de carreteras estatal y no con la autonómica o si con un parque nacional en vez de natural. No se puede recurrir a la coordinación  sino a la cooperación. Hay igualdad de condiciones. Hay que recurrir al principio de cooperación.

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