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Regimen Juridico Administrativo De La Ordenacion Del Territorio

ViictorAlexander6 de Febrero de 2015

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Santa María

Facultad de Derecho

Cátedra: derecho administrativo iii

RÉGIMEN JURÍDICO Administrativo de la ordenación del territorio

Ley de Ordenación del territorio. Fundamento Constitucional. Concepto de ordenación del Territorio. Objetivos de la Ordenación del territorio. La planificación Territorial. Planes Nacionales, Regionales y Especiales. Autoridades de la Ordenación del Territorio. Análisis de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio

Profesora Integrantes:

Ada Fernández Urdaneta

Caracas, julio 8 de 2011

ÍNDICE | |

| PP. |

INTRODUCCIÓN | |

Ley de ordenación del territorio……………………………………………… | 4 |

Fundamento Constitucional………………………………………………….. | 6 |

Concepto de ordenación del Territorio……………………………………… | 9 |

Objetivos de la Ordenación del territorio……………………………………. | 12 |

La planificación Territorial…………………………………………………….. | 13 |

Planes Nacionales, Regionales y Especiales……………………………… | 15 |

Autoridades de la Ordenación del Territorio……………………………….. | 18 |

Análisis de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio………………… | 19 |

CONCLUSIONES…………………………………………………………….. | 25 |

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………….. | 26 |

II

INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica de Ordenación del Territorio prevé el buen uso de los espacios terrestres de la nación venezolana con la finalidad de ir en reciprocidad con el proceso de desarrollo social y económico que irán en beneficio directo del soberano.

No se trata

sólo de ordenar y controlar la forma en que los inmigrantes pueblan las zonas; esta ley normatiza el poblamiento armónico de las regiones tomando en cuenta el transporte y los servicios existentes todo con el fin único de evitar el caos provocado por el desorden.

La presente monografía es un análisis de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio en donde se hacen críticas útiles acerca de la ordenación territorial en Venezuela; partiendo del hecho que dicha ley, fue reformada y entró en vigencia la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y luego fue derogada para que entrara en vigencia nuevamente la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983.

Se trata de un análisis preciso y sencillo que no está hecho de manera somera, ya que trata de razonar acerca de las consideraciones de esta normativa que regula la ordenación del espacio geográfico venezolano; tomando en cuenta los aspectos sociales, económicos y el privilegio que tiene el país en cuanto su ubicación geográfica en el continente americano, como factores que intervienen al momento que se va a urbanizar un sector, zona, pueblo o ciudad. Hecho éste que se ha venido dando de manera desorganizada, que ha despoblado sectores y sobrepoblado otros que espacialmente no están aptos y por tanto se desequilibra la economía.

Ley de ordenación del territorio.

Es un instrumento normativo y promotor para que el asentamiento de los seres humanos pobladores, se haga ordenadamente de acuerdo a las actividades económicas, sociales y culturales. El fin primordial es el

correcto desarrollo y distribución espacial para conservar, preservar, resaltar y humanizar los recursos naturales como subvención al resguardo del medio ambiente. Esta ley contempla la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, a través de la correcta ordenación del territorio y mediante la aplicación de planes estratégicos de desarrollo económico y social que transformen el país de forma positiva, expandiendo los lugares que puedan ser poblados y urbanizados de forma equitativa.

La Ley de Ordenación territorial, así como han surgido otros preceptos, surge para ordenar el asentamiento de pobladores e inmigrantes en los espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela.

El territorio Nacional debe ser geográficamente equitativo para sus pobladores de modo que el aprovechamiento sea igualitario en concordancia con los deberes y derechos de cada ciudadano venezolano.

Favorecer las actividades económicas, sociales y culturales de los pobladores, es siempre el deber ser de la ordenación territorial. Para urbanizar, el Estado tendrá el deber y la potestad de tomar en cuenta las potencialidades y limitaciones del territorio con el fin de mantener y elevar la calidad de vida de los venezolanos. Se entiende que la organización de los espacios y la urbanización de los mismos, debe ir en correspondencia con la táctica de encaminar la nación a la concreción exitosa de logros económicos y sociales a un término de tiempo prolongado. La idea esencial es que el Estado sostenga la proporción de la promoción de la prosperidad y dicha del soberano a la misma vez que le avala los “principios, derechos y deberes”

que les reconoce, como ciudadanos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Según el artículo 3° de la Constitución, el trabajo y la educación son pasos vitales para obtener una “sociedad justa” y en pro de este precepto, la Nación debe diseñar planes que permitan el libre desarrollo y evolución de los estándares de vida de todos y cada uno de los habitantes del espacio geográfico de Venezuela.

La mencionada Ley de ordenación territorial de la cual se viene haciendo mención, fue sancionada y publicada en la Gaceta Oficial N° 38388 en la fecha 1° de marzo del año 2006; no obstante, en cesión de la Asamblea Nacional se acordó la Ley Orgánica derogatoria de dicha Ley y automáticamente quedó derogada no permitiendo un vacatio legis a la normativa. Al abrogar la ley del 2006, siguió en vigor la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.238 de fecha 11 de agosto de 1983 y la Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987, respectivamente. Dictadas por el parlamento del Gobierno del presidente Jaime Lusinchi.

La Ley del año 1983 pretende, entre otras cosas, corregir cadentemente el desequilibrio que se ha venido suscitando entre las grandes urbes (como por ejemplo Caracas) y los pequeños poblados. Y la Ley que se derogó en ese momento, pretendía abrirle paso a un nuevo instrumento para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, que modifica básicamente la regla derogada para incorporar el Poder Comunal en las medidas y gestiones en cuanto al espacio territorial. Esta nueva Ley la proponían como la

herramienta que cumpliría con la nueva visión del Estado Bolivariano.

Es importante mencionar que fue así, como el Gobierno dirigido por el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, aprobó la nueva Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, estando ésta, sujeta a la Constitución de la República y a su ordenamiento jurídico de carácter supremo. Se redactó una disposición derogatoria para la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983), y para la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987), y todas las resoluciones adversas a la preceptiva de dicha Ley.

La Ley de Ordenación de Territorio previó una más equilibrada e igualitaria partición de la riqueza que contribuyera prioritariamente con las zonas o sectores que devengaran menos ingresos y a los espacios donde la carencia sea más evidente y la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, contempla –entre otros preceptos- que se debe apoyar la evaluación y clasificación de las tierras para que el área rural también experimente un desarrollo sustentable.

Fundamento Constitucional

La ordenación del territorio nacional, está dispuesta en la ley de leyes, entiéndase la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el precepto “supremo”, máximo y sobresaliente; ya que se define y se destaca como la ordenanza judicial bajo la cual se rigen todo tipo de leyes, normativas u ordenanzas; entre las cuales por supuesto se encuentra la Ley de Ordenación del Territorio de la cual se está

hablando en el presente análisis.

La ley Orgánica de Ordenación del Territorio se desarrolla fundamentada y amparada bajo la Constitución del año 1999; la ordenación territorial debe asumirse en términos políticos como una serie de directrices públicas establecidas para organizar la geografía nacional como parte de una política de Estado cruzada para el avance sostenible, tomando en cuenta los contextos de: medio ambiente, población, aspectos geográficos, sociales, económicos y culturales. El artículo 128° de la Constitución, prevé los argumentos anteriores con la finalidad de que se desarrolle una ley orgánica contentiva de esos principios y lineamientos que sean los que regulen y atiendan las realidades de los seres vivos, de los espacios que habitan y de los que pretenden habitar.

Dicha ley es relativa al estado y fue dictada por el Congreso para que el soberano ejerza sus derechos. Fue así como se formó está ley, la cual fue

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