LA PROFESION DEL ABOGADO
sil2u1527 de Febrero de 2013
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UNIDAD 1 LA PROFESION DEL ABOGADO
Ejercicio libre de la profesión. Diversas ramas en las que un licenciado en derecho puede desarrollarse.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL LEY DE PROFESIONES ART. 24
ARTICULO 24.- Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista promedio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato
RAMAS EN LAS QUE EL ABOGADO PUEDE DESARROLLARSE
ACTIVIDADES JURÍDICAS: Son aquellas que se encomiendan exclusivamente a los licenciados en derecho, requieren forzosamente de conocimientos adquiridos en la carrera.
Derecho notarial: corredor público
Petulancia: litigio
Profesiones
Actividades para jurídicas: investigadores (instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM)
En el sector público federal: ejem: SEGOB, Secretarias, ejecutivo (federal, estatal y municipal)
Ejecutivo: federal
Legislativo: federal, estatal (oficialía mayor)
Judicial: federal, estatal.
Órganos constitucionales autónomos: CNDH, Estatal, Defensoría municipal Estado de México, UNAM
Para jurídicas: más allá del derecho y hace alusión al contenido profesiografico de la actividad profesional, requiere además de conocimientos y experiencia en materia jurídica y saber otras disciplinas y profesiones.
Para poder realizar actividades de esta índole además de los requisitos legales el abogado deberá tener un perfil psicológico; contando con características que tienen que ver con la naturaleza de la persona en relación con el mundo que lo rodea.
PARA EL BUEN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EL PROFESIONAL DEBE POSEER:
Salud mental
Tendencia para el estudio y análisis de las formas y estructuras jurídico- políticas
Inclinación para trabajar por ideales de justicia, seguridad y bien común
Gusto y capacidad para el estudio
Ética
Inquietud de servicio
Análisis y redacción de documentos
DEFENSOR DE OFICIO EN FUERO DE GUERRA.
Tribunal Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Tribunales Agrarios
Tribunales Militares
Tribunal Federal (estatal) de conciliación y arbitraje.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Juez del Registro Civil D.F. Oficial del Registro Civil Estado de México.
1.2 DISTINCION ENTRE LICENCIADO EN DERECHO Y ABOGADO
Licenciado: grado académico
Licenciatura: diplomado y especialidad
Licenciado en Derecho: persona que ha obtenido un titulo y cedula en esa disciplina y que le permite ejercer cualquier actividad jurídica o para jurídica, previo cumplimiento de los requisitos legales.
ABOGADO: Proviene del verbo abogar, término que significa defender de palabra o por escrito e interceder o hablar a favor de otro. Defensor de oficio.
Profesional del derecho que centra su quehacer en el litigio o pleito, el que aboga o habla por otro.
1.3 ABOGADO PATRONO, PROCURADOR (112 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, REPRESENTANTE LEGAL Y DEFENSOR DE OFICIO
ABOGADO PATRONO: ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES FEDERAL.
Todo interesado en cualquier actividad judicial debe tener el patrocinio de in licenciado en derecho o su equivalente con titulo y cedula de ejercicio profesional legalmente expedidos.
Reglamenta diligencias y modificaciones.
Patrono: patrocinar, autorizar.
Constitución, código de procedimientos civiles federal
PROCURADOR: Proviene del término procurar “hacer diligencias para conseguir algo”
Procurador: Individuo al que se le otorga un poder para que en su nombre realice diligencias en el ámbito judicial., Federal, Estatal (procuraduría de la defensa del menor y la familia (DIF), Municipal: sindico procurador municipal.
REPRESENTANTE LEGAL: Significa representar a nombre de otro,
Sustituir o hacer las veces del otro.
Representante legal: la utilidad de esta figura legal descansa sobre el hecho de facilitar o en su caso posibilitar la actuación jurídica de una persona en la gestión de sus asuntos en relación con los terceros
PRACTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL
TEMA I LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO
1.1 EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN. DIVERSAS RAMAS EN LAS QUE UN LICENCIADO EN DERECHO PUEDE DESARROLLARSE.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL LEY DE PROFESIONES ART. 24
ARTICULO 24.- Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista promedio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato
RAMAS EN LAS QUE EL ABOGADO PUEDE DESARROLLARSE
ACTIVIDADES JURÍDICAS: Son aquellas que se encomiendan exclusivamente a los licenciados en derecho, requieren forzosamente de conocimientos adquiridos en la carrera.
Derecho notarial: corredor público
Petulancia: litigio
1.2 DISTINCIÓN ENTRE LICENCIADO EN DERECHO Y ABOGADO.
.- Licenciado en derecho: es un grado universitario que sirve como antecedente para obtener una autorización gubernamental para ejercer una de las diversas ramas de la actividad jurídica.
.- Abogado: es un licenciado en derecho que se dedica a asesorar, patrocinar y representar a sus clientes en los tribunales.
1.3 ABOGADO PATRONO, PROCURADOR (ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES), REPRESENTANTE LEGAL Y DEFENSOR DE OFICIO.
.- Abogado Patrono: el abogado se limita a asesorar, aconsejar, orientar, guiar a su cliente y, además, acompañarlo a las diligencias o actos procesales y hablar por el.
.- Procurador: funje como parte formal, es decir representa a la parte y actua por ella.
.- Representante legal
.- Defensor de Oficio
1.6 MANDATO JUDICIAL. FORMA Y OTORGAMIENTO.
.- Concepto: Es un contrato por medio del cual una persona llamada mandante, confiere a otra, llamada mandatario, una representación para que actue en nombre suyo y en su representación.
Pueden ser generales (para una serie o pluralidad de casos) y especiales (para un caso concreto y determinado).
El código civil establece tres grados de poderes generales:
1.- Poder para pleitos y cobranzas: es el de menor grado e intensidad, pero quizás es el de mayor interés procesal, porque es el tipo de poder que se otorga a un procurador o representante procesal, para que actue en juicio, de ahí la denominación para pleitos.
2.- Poder para actos de administración: comprende además de las facultades de la administración, las e pleitos y cobranzas.
3.- Poder para actos de dominio: Es el poder de mas amplio grado, el representante puede actuar como dueño, realizando todo tipo de actos, sin limitación alguna.
.- Forma: debe de otorgarse en escritura publica o en carta poder firmada por dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes.
LA RESPONSABILIDAD ÉTICO JURÍDICA DEL LICENCIADO EN DERECHO
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
1.1 DERECHO
1.1.1 Definición y concepto de Derecho
1.1.2 Importancia, trascendencia y fin del Derecho
1.1.3 El Derecho y la Moral
1.1.4 El Derecho Natural
1.1.5 Derecho vigente
1.2 FILOSOFÍA DEL DERECHO
1.2.1 Filosofía del Derecho
1.2.2 Planteamiento filosófico sobre el Derecho
1.2.3 Cuestionamientos de la Filosofía del Derecho
CAPÍTULO II. LA ÉTICA.
2.1 CONCEPTUALIZACIÓN DE LA ÉTICA
2.1.1 Definición de Ética
2.1.2 Ética y valores morales
2.1.3 Ética y Principios
CAPÍTULO III. DEONTOLOGÍA DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO.
3.1 LA LABOR DEL ABOGADO
3.1.1 Concepto de Abogado
3.1.2 Panorama de la Abogacía
3.1.3 La Misión del Abogado
3.1.4 Marco Ético
3.2. DEONTOLOGÍA JURÍDICA
3.2.1 Deontología
3.2.2 Naturaleza de las Normas Deontológicas
3.2.3 Ética de las Profesiones Jurídicas
3.2.4 Deontología Jurídica
3.2.5 Necesidad de una Deontología Jurídica
3.2.6 Respeto a las Normas Deontológicas
3.2.7 Deontología aplicable a las actuaciones Judiciales
3.3. OBLIGACIONES ÉTICAS Y DEONTOLÓGICAS DEL LICENCIADO EN DERECHO
3.3.1 Independencia y Libertad de Contratación
3.3.2 Libertad profesional
3.3.3 Confianza e Integridad Moral
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