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LA PROPIEDAD

Karimiruga16 de Febrero de 2014

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LA PROPIEDAD

Es el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico.

Artículo 900 del Código Civil del Estado de Jalisco:

La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar, conservar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes

EVOLUCION HISTORICA

Derecho Romano:

Este la considero como un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo para usar, disfrutar y disponer de una cosa. Esta era la característica del dominio ex jure quiritum.

En el derecho romano, además de las tres características de derecho absoluto, exclusivo y perpetuo, se fijaron los tres elementos clásicos: jus utendi, jus fruendi y jus abutendi.

Código de Napoleón

Este código elabora un nuevo concepto de propiedad muy semejante al romano en cuanto a su aspecto jurídico, en cuanto a su organización legal; pero con un fundamento filosófico diferente.

Tanto el derecho romano como a partir de la revolución francesa, priva un concepto individualista: proteger el derecho de propiedad a favor del individuo, para sus intereses personales. En el Código Napoleón, tomando en cuenta este fundamento filosófico, se declara que el derecho de propiedad es absoluto para usar y disponer de una cosa.

Época Feudal:

En el Estado feudal la propiedad o dominio otorgo el imperio. Todo el Estado descansaba en este principio: los señores feudales, por Tierras también tenían un imperio para mandar sobre los vasallos que se establecerían en aquellos feudos. El señor feudal se convirtió así en un órgano del Estado.

En este concepto de propiedad de la época feudal llego hasta la revolución francesa, con todo un conjunto de privilegios. De esta manera viene nuevamente a establecerse que la propiedad no otorga imperio, soberanía o poder, sino que simplemente es un derecho real de carácter privado para disponer de una cosa.

Medios de adquirir la propiedad.

Adquisiciones a título universal y a título particular

Adquisiciones primitivas y derivadas

Adquisiciones a título oneroso y a título gratuito

A) Adquisiciones a título universal y a título particular.

Se entiende por adquisición a título universal, a aquella por la cual se transfiere al patrimonio como universalidad jurídica, o sea, como conjunto de derechos y obligaciones constituyendo un activo y un pasivo.

La forma de adquisición a título universal reconocida en nuestro derecho es la herencia, ya sea legítima o testamentaria cuando en esta última se instituyen herederos. Cuando se instituyen legatarios, hay transmisión a título particular. En toda herencia legítima, llamada sucesión ab-intestato hay una trasmisión a título universal porque únicamente se constituyen herederos.

B) Adquisiciones primitivas derivadas.

Por forma primitiva se entiende aquella en la cual las cosas no han estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquiriente que la misma no la recibe de un titular anterior sino que ha permanecido sin dueño siendo el primer ocupante de la misma.

C) Adquisición a título oneroso y título gratuito

en la primera el adquiriente paga un cierto valor envió mero bienes o servicios a cambio del bien que recibe y como ejemplo tenemos los contratos onerosos: la compraventa, la permuta la sociedad, en los cuales se transmite el dominio de una cosa a cambio de una contraprestación.

hay contrato a título gratuito traslativos de dominio como la donación, en los cuales el adquiriente recibe un bien sin tener que cubrir una contraprestación.

las formas derivadas de transmisión del dominio suponen una transmisión de un patrimonio a otro. la cosa ha tenido dueño y ha estado en el patrimonio de una persona que las transmite a otra por

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