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Propiedad

rosa-isabel26 de Agosto de 2012

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INTRODUCCIÔN

En la actualidad, Venezuela transita por un proceso profundo de transformación y cambio en su estructura social, económica, política e institucional de grandes magnitudes, contando para ello con un marco constitucional que garantiza el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.

Dentro de estos derechos fundamentales, se encuentra el derecho a la propiedad colectiva de las tierras por parte de las comunidades indígenas, que es garantizado por el ordenamiento jurídico venezolano en relación a la existencia de los pueblos indígenas y su vinculación con la integridad de sus hábitat, planteándose así el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como titulares de sus hábitat y como personas jurídicas de derecho público, a fin de darles mayor protección y garantizar la continuidad de su existencia.

La importancia de este instrumento internacional, viene dada porque sólo después de su aprobación, la humanidad tuvo la certeza de que, el respeto a su dignidad era un valor compartido de forma conjunta por la Comunidad Internacional. De igual forma, el hombre se transforma en un agente de gran relevancia internacional, debido a la consagración de normas para su protección, la cual estaba prevista tradicionalmente sólo a los Estados.

La Declaración Universal de Derechos Humanos marcó la pauta para el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y es una fuente invalorable de inspiración para los Pactos y Convenciones subsiguientes. Algunas normas contenidas en ella han sido recogidas y desarrolladas en tratados y otras son obligatorias de conformidad con el derecho internacional consuetudinario.

En el ámbito de las Naciones Unidas cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros. En el ámbito regional, debemos mencionar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

En Venezuela, la Defensoría del Pueblo se erige como un órgano integrante del Poder Ciudadano encargado de velar por la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, esto último como consecuencia lógica de la jerarquía constitucional de los mismos y en consonancia con la progresividad del sistema de protección.

Ahora bien, tomando en consideración que la Defensoría del Pueblo cumple sus funciones preponderantemente en el ámbito interno del Estado, no debe descuidarse la posibilidad que tiene de actuar a nivel internacional y de esta manera velar por la plena vigencia de los tratados internacionales. La Defensoría del Pueblo, a nivel nacional, tiene amplias facultades para la interposición de acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y demás acciones o recursos necesarios para ejercer sus atribuciones.

En diversos países es conocida la posibilidad de que en el desarrollo de un proceso internacional de protección de derechos humanos, un tercero, institución u organización de derechos humanos pueda intervenir a través de la figura del amicus curiae para proporcionar información relevante al caso, argumentar a favor del interés general o aportar elementos jurídicos en beneficio de una de las partes. Es así como la Defensoría del Pueblo, relacionada intrínsecamente con la vigencia de los derechos humanos, goza de plena legitimidad para colaborar, a través del amicus curiae, con las instancias internacionales de decisión en el análisis de los casos sometidos a su competencia.

RESEÑA HISTORICA DESDE CUANDO LO DENOMINABAN:

Hoy el titular de un derecho de dominio o propiedad tiene facilidades de libre disposición, y por tanto puede enajenar (transmitir su derecho a otro), gravar o limitar su derecho, transformar e incluso destruir la cosa. En virtud del libre aprovechamiento puede usar y disfrutar del objeto sobre el que recae su derecho de propiedad y éste le da derecho por accesión a todo lo que produce, se le une o incorpora, artificial o naturalmente. Así, el propietario de un manzano tiene derecho de propiedad sobre los frutos del árbol. Igualmente tendrá propiedad sobre un nido que ciertas aves hayan construido entre el ramaje de dicho árbol. El suelo se considera como cosa principal y su propiedad absorbe todo lo que a él se incorpore. específicas y se hallan reglamentadas, una veces en consideración a la salubridad y ornamentos públicos (Ordenanzas Municipales sobre arreglo de fachadas, cercas, altura de las casas, aleros, etc.), otras veces en interés de la defensa nacional (prohibiciones de edificar y plantar en las proximidades de plazas, fuertes y fortalezas), o en interés de la economía nacional (limitaciones en la tala de bosques, laboreo forzoso de fincas, etc.). En cambio, el derecho protege y tutela la propiedad por medios diversos. Establece una serie de acciones o medios para hacer valer el derecho, en juicio, cuando sea desconocido o perturbado por alguien. Así, por ejemplo, la llamada acción reivindicatoria tiende a reconocer el derecho de dominio y a la restitución de la propiedad lesionada. La acción llamada de denuncia de obra nueva tiene por objeto conseguir la suspensión de una obra en construcción que perjudique la propiedad del vecino.

En nuestro Código Civil Venezolano se define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Existen pues tres elementos que configuran el derecho de propiedad, la facultad de uso, que permite al propietario destinar la cosa a todos los servicios que la misma pueda prestar, la facultad de goce, que permite al propietario hacer propios todos los frutos y productos provenientes de ella y la facultad de disponer de la cosa, que implica tanto el derecho de consumir la cosa, como el derecho de transferir la propiedad a otros sujetos o gravarla mediante la constitución de derechos reales a favor de otras personas.

EL SALVAJISMO

Federico Engels la dividió en dos etapas, el salvajismo y la barbarie. En el salvajismo se incluye la edad de piedra o paleolítico, en la cual el hombre primeramente tenia hábitos herbívoros y la proteína animal la obtenía de primitivas prácticas de pesca ribereña. El uso del fuego brindó cierta independencia del clima y del espacio físico. Las primeras herramientas que se utilizaron fueron utensilios construidos con ramas y piedras talladas, como la maza y la lanza, lo que permitió practicar la caza. El uso del arco y la flecha permitió que los alimentos obtenidos por caza fueran la base de la alimentación regular, y surgieran los primeros indicios de residencias fijas, con la construcción de aldeas, vasijas de madera, tejidos a mano y piraguas.

El inicio de las prácticas de magia y de culto a la muerte, evidencia el gran interés en explicar los diversos fenómenos que ocurrían en el ambiente del hombre primitivo, tal vez con esto se inició la primera concepción pre científica. Los salvajes requirieron conservar el conocimiento que adquirieron, para lo que utilizaron pinturas en las que grababan imágenes de sus ideas, como lo podemos apreciar en las trabajos rupestres y probablemente transmitían verbalmente de padres a hijos los conocimientos, así como las tradiciones que tenían, tal vez apoyados por las pinturas que producían.

El descubrimiento de la alfarería marca el inicio de la barbarie. Los bárbaros formaron los primeros poblados y tenían diversas especies de animales domesticadas.

Pero es a partir de los siguientes periodos cuando comienza a identificar el verdadero inicio de la conceptualización de propiedad.

PERIODO ARCAICO

En este periodo es la Familia o Gens la que tenía la titularidad sobre un primitivo derecho sobre el suelo, teniendo al frente de ella la PATER FAMILIAS, quien era el que tenía la potestad, la plenitud de sus derechos civiles (SUI IURIS). Por lo tanto, hubo una propiedad colectiva, pero privada y no pública, en el primer caso una propiedad individual en el segundo.

La propiedad individual es más un "poder" que una propiedad, en el moderno sentido del término.

Desde el principio de la República, Roma ve crecer sus dominios a merced de las conquistas, lo cual permitirá confiscar las tierras y dárselas a particulares, contra el pago de una tasa anual. Esta situación de hecho, se denomina POSSESIO, poco a poco atribuye un verdadero derecho a quien consigue la ocupación, de forma que cada vez más el derecho de propiedad del Estado se dibuja como un señorío teórico, un dominio eminente.

PERIODO CLÁSICO

En primer lugar, podemos señalar la denominada "Propiedad Quiritaria" o plena propiedad romana, donde los únicos que la ejercían eran los ciudadanos romanos. En segundo lugar, podemos señalar la aparición de las denominadas propiedad provincial, pretoria o peregrina. El pretor considera que existían propiedades que no se hallaban bajo la propiedad quiritaria y debían ser protegidas; las condiciones de su protección son fijadas por el magistrado, gracias a éste las relaciones de hecho producen consecuencias jurídicas cada vez más importantes.

La posesión se considera como una relación

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