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Propiedad


Enviado por   •  26 de Agosto de 2012  •  4.207 Palabras (17 Páginas)  •  350 Visitas

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INTRODUCCIÔN

En la actualidad, Venezuela transita por un proceso profundo de transformación y cambio en su estructura social, económica, política e institucional de grandes magnitudes, contando para ello con un marco constitucional que garantiza el pleno respeto de los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.

Dentro de estos derechos fundamentales, se encuentra el derecho a la propiedad colectiva de las tierras por parte de las comunidades indígenas, que es garantizado por el ordenamiento jurídico venezolano en relación a la existencia de los pueblos indígenas y su vinculación con la integridad de sus hábitat, planteándose así el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como titulares de sus hábitat y como personas jurídicas de derecho público, a fin de darles mayor protección y garantizar la continuidad de su existencia.

La importancia de este instrumento internacional, viene dada porque sólo después de su aprobación, la humanidad tuvo la certeza de que, el respeto a su dignidad era un valor compartido de forma conjunta por la Comunidad Internacional. De igual forma, el hombre se transforma en un agente de gran relevancia internacional, debido a la consagración de normas para su protección, la cual estaba prevista tradicionalmente sólo a los Estados.

La Declaración Universal de Derechos Humanos marcó la pauta para el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos y es una fuente invalorable de inspiración para los Pactos y Convenciones subsiguientes. Algunas normas contenidas en ella han sido recogidas y desarrolladas en tratados y otras son obligatorias de conformidad con el derecho internacional consuetudinario.

En el ámbito de las Naciones Unidas cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros. En el ámbito regional, debemos mencionar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

En Venezuela, la Defensoría del Pueblo se erige como un órgano integrante del Poder Ciudadano encargado de velar por la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, esto último como consecuencia lógica de la jerarquía constitucional de los mismos y en consonancia con la progresividad del sistema de protección.

Ahora bien, tomando en consideración que la Defensoría del Pueblo cumple sus funciones preponderantemente en el ámbito interno del Estado, no debe descuidarse la posibilidad que tiene de actuar a nivel internacional y de esta manera velar por la plena vigencia de los tratados internacionales. La Defensoría del Pueblo, a nivel nacional, tiene amplias facultades para la interposición de acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y demás acciones o recursos necesarios para ejercer sus atribuciones.

En diversos países es conocida la posibilidad de que en el desarrollo de un proceso internacional de protección de derechos humanos, un tercero, institución u organización de derechos humanos pueda intervenir a través de la figura del amicus curiae para proporcionar información relevante al caso, argumentar a favor del interés general o aportar elementos jurídicos en beneficio de una de las partes. Es así como la Defensoría del Pueblo, relacionada intrínsecamente con la vigencia de los derechos humanos, goza de plena legitimidad para colaborar, a través del amicus curiae, con las instancias internacionales de decisión en el análisis de los casos sometidos a su competencia.

RESEÑA HISTORICA DESDE CUANDO LO DENOMINABAN:

Hoy el titular de un derecho de dominio o propiedad tiene facilidades de libre disposición, y por tanto puede enajenar (transmitir su derecho a otro), gravar o limitar su derecho, transformar e incluso destruir la cosa. En virtud del libre aprovechamiento puede usar y disfrutar del objeto sobre el que recae su derecho de propiedad y éste le da derecho por accesión a todo lo que produce, se le une o incorpora, artificial o naturalmente. Así, el propietario de un manzano tiene derecho de propiedad sobre los frutos del árbol. Igualmente tendrá propiedad sobre un nido que ciertas aves hayan construido entre el ramaje de dicho árbol. El suelo se considera como cosa principal y su propiedad absorbe todo lo que a él se incorpore. específicas y se hallan reglamentadas, una veces en consideración a la salubridad y ornamentos públicos (Ordenanzas Municipales sobre arreglo de fachadas, cercas, altura de las casas, aleros, etc.), otras veces en interés de la defensa nacional (prohibiciones de edificar y plantar en las proximidades de plazas, fuertes y fortalezas), o en interés de la economía nacional (limitaciones en la tala de bosques, laboreo forzoso de fincas, etc.). En cambio, el derecho protege y tutela la propiedad por medios diversos. Establece una serie de acciones o medios para hacer valer el derecho, en juicio, cuando sea desconocido o perturbado por alguien. Así, por ejemplo, la llamada acción reivindicatoria tiende a reconocer el derecho de dominio y a la restitución de la propiedad lesionada. La acción llamada de denuncia de obra nueva tiene por objeto conseguir la suspensión de una obra en construcción que perjudique la propiedad del vecino.

En nuestro Código Civil Venezolano se define la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Existen pues tres elementos que configuran el derecho de propiedad, la facultad de uso, que permite al propietario destinar la cosa a todos los servicios que la misma pueda prestar, la facultad de goce, que permite al propietario hacer propios todos los frutos y productos provenientes de ella y la facultad de disponer de la cosa, que implica tanto el derecho de consumir la cosa, como el derecho de transferir la propiedad a otros sujetos o gravarla mediante la constitución de derechos reales a favor de otras personas.

EL SALVAJISMO

Federico Engels la dividió en dos etapas, el salvajismo y la barbarie. En el salvajismo se incluye la edad de piedra o paleolítico, en la cual el hombre primeramente tenia hábitos herbívoros y la proteína animal la obtenía de primitivas prácticas de pesca ribereña. El uso del fuego

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