LA PROPIEDAD
amadisisimo30 de Mayo de 2013
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LA PROPIEDAD
DEFINICION:
Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de tercero.
DEFINICION LEGAL:
De acuerdo al Código Civil del Estado de Jalisco la propiedad es el derecho real de usar, disfrutar, conservar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
La propiedad presume para su titular la posesión del bien.
En el Código Civil Federal en su artículo 830 expresa que el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD
Entre los principales elementos de la propiedad como derecho del propietario tenemos el uso, disfrute y disposición de la cosa, entendidos estos dentro de un poder jurídico total.
USO:
En la cual implica aprovechar la cosa sin alterarla, de manera que pueda reiterarse constantemente esta forma de aprovechamiento.
DISFRUTE:
Implica el uso y apropiación de los frutos de la cosa -ya sean estos animales o productos de la tierra-, es la facultad de apropiarse sólo de los frutos.
DISPOSICION DE LA COSA:
Derecho del propietario de disponer en forma material mediante el consumo y transformación, y en forma jurídica mediante la enajenación total o parcial de la cosa.
EVOLUCION HISTORICA
El derecho de propiedad nace en virtud de la legítima y justa aspiración del hombre al tener algo que le pertenezca con exclusión de los demás, a fin de asegurar de este modo su propia subsistencia y la de aquellos que forman su familia.
PRIMERA ETAPA DERECHO ROMANO
Este la definió como el derecho de usar, disfrutar y abusar de la cosa.
Tres eran los elementos que se asignaban al derecho de propiedad y tenia ciertas características:
• Absoluto, por que el titular podía ejercerlo sin ningún obstáculo que impidiera el uso disfrute y abuso amplísimo que se le reconocían.
• Exclusivo, por que el dominio, siendo un poder jurídico total, no admite ser ejercido por dos o más personas.
• Perpetuo, en atención que este derecho, una vez nacido no desaparece, ya que aun cuando perezca o cambie su titular el derecho subsiste consolidado en otra persona a quien se le transmite por cualquier titulo.
SEGUNDA ETAPA LA PROPIEDAD EN EL CODIGO NAPOLEONICO (1804)
El concepto de propiedad utilizado en el feudalismo llego hasta la Revolución Francesa con un conjunto de privilegios y a partir de este movimiento se establece que la propiedad no otorga ni imperio, soberanía o poder, sino que solo es un derecho real de carácter privado para usar o disponer de una cosa el cual es absoluto, exclusivo y perpetuo. En la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1989, se reconoce que la propiedad es un derecho natural que el hombre trae consigo al nacer, derecho el cual el estado solo puede reconocer o no crear que toda la sociedad tiene por objeto amparar y conocer los derechos naturales del hombre: la libertad y la propiedad. El Cual es absoluto e inviolable y con estos fundamentos filosóficos el Código Napoleónico crea un nuevo concepto de propiedad, un concepto individualista de propiedad que tienen por objeto proteger este derecho a favor del individuo para sus intereses personales.
TERCERA ETAPA EN NUESTRO DERECHO
Hay una gran distinción entre nuestro derecho y el Código de Napoleón, pues ya no es una reproducción de Código, sino que introduce la posibilidad de restringir la propiedad cuando exista una razón de orden público que puede llevar no solo a la modificación, sino a la extinción del derecho mediante la expropiación; en nuestra legislación declara que el propietario es dueño del suelo y del subsuelo y que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte mediante el interés público mediante una indemnización ya sea antes o posterior a la expropiación, teniendo como fundamento legal el artículo 27 de la Constitución y los artículos 901 y 902 del Código Civil del Estado.
CUARTA ETAPA EL DERECHO DE PROPIEDAD ACTUAL
El derecho de propiedad no puede ser innato en el hombre y anterior a la sociedad.
Los derechos no pueden ser antes de la sociedad ni sociológica ni jurídicamente el derecho no se concibe sino como una relación social, no puede haber derecho absoluto sin formar parte de un grupo.
TESIS DE DUGUIT.
Se funda en el concepto de solidaridad social, que es el fin del derecho objetivo por lo cual impone deberes tanto a gobernantes como a gobernados. Para este autor al hombre se le imponen deberes de emplear la riqueza de que dispone no solo en beneficio individual sino colectivo; y es así como se le reconoce el derecho subjetivo de usar disfrutar y disponer de la cosa sin perjudicar intereses individuales o colectivos.
De esta tesis se desprende que propiedad es consecuencia de un deber social que todo hombre tiene para intensificar la interdependencia humana y no es anterior al estado ya que es una función social.
MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
De acuerdo a su Naturaleza:
A titulo universal:
A aquella por la cual se trasmite el patrimonio, como universalidad jurídica, o asea como conjunto de derechos y obligaciones, constituyendo un activo (bienes y derechos) y un pasivo (cargas y obligaciones).
Ejemplo la Herencia está reconocida en nuestro derecho, ya sea legítimo o testamentaria cuando en esta se instituyen herederos.
A título Particular:
Es aquella en que se trasmite el dominio de bienes determinados.
Ejemplo es el contrato.
Adquisiciones Primitivas:
Aquella en la cual la cosas no ha estado en el patrimonio de determinada persona, de suerte que el adquiriente de la misma no recibe de un titular anterior, sino que ha permanecido sin dueño , y por lo tanto es el primer ocupante de la misma.
Ejemplo tesoros.
Adquisiciones Derivadas:
Suponen una trasmisión de un patrimonio a otro. La cosa ha tenido dueño y ha estado en patrimonio de una persona, que lo trasmite a otra, por la cual se llama adquisición derivada.
Ejemplos el contrato, la herencia, y la adjudicación judicial.
A titulo Oneroso:
El adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe.
Ejemplo la compraventa, la permuta en los cuales se trasmite el dominio a cambio de una contraprestación.
A título Gratuito:
Hay contratos traslativos de dominio como lo es la donación, en los cuales el adquiriente recibe un bien sin tener que cubrir una contraprestación.
Ejemplo la herencia.
A RAZON DE LA CAUSA:
Por actos entre vivos: Comprenden el acto jurídico en general.
Causa de muerte: Puede revestir dos formas la herencia legitima y testamentaria y transmisión por lo
CONTRATO:
• El contrato como forma de trasmisión a título particular puede ser oneroso o gratuito.
• En el derecho moderno este es considerado como un medio muy eficaz para la trasmisión del dominio por sí sólo respecto de cosas determinadas.
• La propiedad se trasfiere como consecuencia directa e inmediata del contrato.
• Se distinguen los contratos traslativos de dominio, en los cuales operan en forma inmediata la trasmisión de la propiedad, sin que sea entregada la cosa.
LA PROPIEDAD DENTRO DE LA HERENCIA
La herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. (Artículo 2652 del C.C.E. y el 1281 del C.C.F.).
Forman parte de la herencia todos los derechos patrimoniales así como las deudas que pertenecieron al causante, pero también las acciones de reparación de daños referidos al honor, libertad e integridad física del causante, el ejercicio de algunos derechos morales de la propiedad intelectual y ciertos derechos que aun siendo personalísimos mantienen efectos reflejos que no se extinguen con la muerte de su titular.
TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD Y POSESIÓN DEL LEGADO:
En materia de herencia existe un principio general en el que la propiedad y posesión de los bienes hereditarios se trasmiten al heredero en el momento mismo de la muerte el autor de la herencia, y que, a partir de ese momento tiene derecho a los frutos, aunque no tenga la posesión material, desde el punto de vista es considerado el poseedor, porque el albacea posee en su nombre.
Dicha regla es aplicada para los legatarios cuando la cosa objeto del legado es específicamente determinada se transmite al legatario en el momento mismo de la muerte del autor de la herencia adquiriendo el dominio y la posesión jurídica de los bienes.
LEY
Art. 1290 del código civil federa.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador. Artículo 2662 del código civil des estado de Jalisco.
En relación con el 1429del código civil federal.- Cuando el legado es de cosa especifica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquel muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa. Artículo 2760 del código civil del estado de Jalisco).
LA PRESCRIPCION
Es un medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (Articulo 1135 c.c.f. y 1732 c.c.e.j.).
Pueden adquirir por prescripción todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro titulo, los menores
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