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LA PRUEBA EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  4.329 Palabras (18 Páginas)  •  526 Visitas

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LOS MEDIOS DE PRUEBA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

1.- LA PRUEBA

1.1 Definición:

El tema de la prueba en materia jurídica en cualquiera de las esferas del derecho es muy importante, así para el desarrollo de la ciencia jurídico procesal este tema es de suma importancia, pues no existe proceso que no dependa estrictamente de la prueba, ni mucho menos una resolución o sentencia que establezca el derecho de las partes que no se sustente en prueba conocida y debatida en el seno del proceso, no puede existir una resolución o sentencia que no fundamente sus considerandos en lo que es objetivamente veraz y a todas luces capaz de convencer sobre lo resuelto.

En sentido etimológico, así para Sentis Melendo, la palabra prueba, deriva del término latin probatio o probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa: bueno, por tanto lo que resulta probado es bueno y se ajusta a la realidad; de lo que se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa. Ahora bien en el lenguaje corriente la prueba se entiende como equivalente a ensayo o experimento, pero debe quedar en claro que la actividad probatoria es siempre posterior al ensayo o experimento, además este último tiene como finalidad el permitir realizar una afirmación en relación a la cosa ensayada, es decir tras el ensayo hay que probar, hay que verificar la exactitud de la afirmación formulada, en definitiva se puede concluir que probar significa comprobar o verificar.

De otro lado se afirma que la prueba en materia jurídica es aquella en la cual los procedimientos, mecanismos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria en el seno de un proceso, vienen determinados y regulados por leyes; la prueba se traduce en la necesidad ineludible de demostración, de verificación o investigación de la verdad de aquello que se ha afirmado en el proceso

La prueba tiene una gran importancia en la vida jurídica de tal forma que no se concibe un proceso sin el soporte de una prueba, pues sin la prueba el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de un conflicto de manera racional.

En el Código Procesal Civil y Mercantil, si bien no alude a una definición establece en el artículo 123 que de haber hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días; el cual podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. Así mismo por su importancia concede un término extraordinario de haber prueba que debe recibirse fuera de la República y procedan legalmente, el juez fijará un término improrrogable que no podrá exceder de 120 días, el cual se computa desde que inicia el ordinario y terminará cuando se hubieren practicado o recibido.

Por lo que aludimos diciendo que son medios de defensa con que cuentan las partes para sustentar sus aseveraciones y pretensiones. Ahora bien cada parte deberá demostrar sus proposiciones según artículo 126 del mismo código citado y se apreciarán según la sana crítica.

1.2 Principios de la Prueba:

Según el Diccionario Jurídico Mexicano, Barrera, J. Los principios son criterios o entes que expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta ocasión, la obligatoriedad de estos principios no dependen de que estén reconocidos o mencionados por autoridad política, si no por que definen un comportamiento que la razón descubre ser necesario para perfeccionamiento del hombre.

Así como existen principios constitucionales y legales sobre el procedimiento administrativo tributario, la doctrina ha establecido diversos principios doctrinarios sobre los medios de prueba que pueden aportarse dentro del procedimiento administrativo, dentro de los cuales se citaran a continuación:

Los principios doctrinarios más importantes de la prueba se enumeran de la siguiente manera:

a) El de adquisición procesal o de la comunidad

La prueba pertenece al proceso; una vez incorporada como tal, la parte solicitante pierde el dominio de la que solicitara oportunamente y no se puede desistir de ella, esto significa que prueba para el proceso y no para la parte.

b) El de contradicción

Las partes deben tener la oportunidad de conocer y contradecir la prueba propuesta por la parte contraria, o sea se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en consideración. (art.129CPCM)

c) El de igualdad

Debe de haber igualdad en cuanto a las condiciones de las partes con respecto al ofrecimiento y la producción de la prueba.

d) El de legitimidad

Deben de respetarse las normas legales; debe provenir de sujetos habilitados para generar medios probatorios y ser planteadas en el momento procesal oportuno.

e) El de concentración

Que la actividad probatoria se concentre en el menor número de actos posibles.

f) El de inmediación jurisdiccional

Este principio manda a que el juzgador entre en contacto directo con el material probatorio, dirigiendo la actividad procesal o sea el juez presidirá todas las diligencias de la prueba.(art.129CPCYM)

g) El de interés público

Significa que la prueba debe de suministrarle certeza al juzgador a fin que la sentencia sea dictada conforme a la justicia, lo cual es imprescindible para la sociedad.

h) El de lealtad, probidad y veracidad

Se refiere al respeto a la dignidad de la justicia, la lealtad y buena fe. Se refiere a que no induzca a engaño.

i) El de publicidad

La posibilidad de que las partes conozcan la prueba para el diligenciamiento y control.

j) El de imparcialidad en el juzgador en la dirección de la actividad probatoria y su valoración, garantizar un proceso justo.

k) El de originalidad

Significa que la prueba debe referirse directamente al hecho por probar.

l)

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