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LAS DIMENSIONES DEL DERECHO A LA VIDA


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  2.117 Palabras (9 Páginas)  •  211 Visitas

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Las dimensiones del derecho a la vida

La noción de vida a efectos de la ciencia del Derecho, y en particular de su disciplina constitucional, está indisolublemente ligada al ser humano.

La vida de los seres humanos tiene asi doble función: es un principio y a la vez un derecho.

Como principio constitucional es la expresión jurídica de una valoración social que se eleva al primero de los planos de la aceptación y promoción.

Como derecho, a su vez, la vida se identifica como el atributo natural primario por excelencia por cuanto de su reconocimiento depende la realización de otros derechos o libertades. la enunciada vinculación entre la noción de vida y la de ser humano, particularmente, la de persona, cuya filosofía o tendencia se entiende que el supuesto ideológico de fondo que fundamenta todo el engranaje constitucional y, desde luego, el propio ordenamiento jurídico que lo desarrolla, es antes y por encima que nada: la persona.

No se trata, por consiguiente y como se acredita, de una idea más o menos certera o gratificante de que “(...) el Estado es para el hombre y no el hombre para el Estado”,

los alcances que pueda suponer la asunción de este personalismo no solo se limitan a una simple o genérica enunciación de que la institucionalidad constitucional se subordina a la persona humana, sino que también se proyectan o irradian a cada uno de los campos de la vida social

contenido del derecho a la vida

El derecho a la vida es el más elemental de los atributos concernientes con el ser humano, en tanto y en cuanto aquel preside y se antepone a la realización de otros atributos; por otro lado su reconocimiento suele resultar indiscutible dentro de todo sistema jurídico.

El derecho a la vida supone dos dimensiones:

  1. La dimensión existencial o formal

Cuando se habla de la dimensión existencial o formal se quiere, ante todo, indicar el ángulo fisiológico funcional que caracteriza a todo ser vivo.

a) El derecho a la vida de la persona y del concebido

La vida resulta, en principio, existencia de la persona. Por extensión, también implica la existencia del nasciturus o concebido, esto es, de la persona en formación. Hay que precisar que la vida como proceso natural, no se inicia en rigor con el nacimiento de la persona sino que se proyecta, a título de derecho, desde el significativo momento en que acontece la concepción. La dimensión existencial de la vida se refiere a la presencia tangible e individualizada del “ser humano” y este último, o puede ser la persona o puede ser el concebido.

b) El derecho a la vida y el tratamiento jurídico diferencial entre la persona y el concebido

el proceso existencial comprende o unifica tanto a quien nació como al que está por nacer, hay que precisar, que se encuentran primariamente diferenciadas por la naturaleza, ya que mientras la vida de la persona es independiente o autónoma de cualquier otra presencia vivencial y, por ende, es absoluta dentro de su propio desarrollo, la vida del concebido es, a la inversa, orgánicamente indesligable o inseparable de  la vida de la madre.

Tal vez una de las principales manifestaciones de dicho tratamiento diferencial Sea la de considerar que mientras el nacido tiene y mantiene su personalidad jurídica, el que está por nacer, carece de personalidad jurídica y solo resulta beneficiario cuando algunas situaciones le favorecen.

c) El derecho a la vida y los componentes de la personalidad moral. La

animación, la viabilidad, la socialización y la individualización

El derecho a la vida del nacido desde el plano de la moral contiene elementos pre jurídicos que permiten justificar en mayor o menor medida, la necesidad de tutela o protección, de cualquier manifestación existencial.

La doctrina discute diversas variables, como rasgos humanos del concebido:

La animación.- Se trata, en rigor de una idea de raíces espirituales o religiosas según la cual todo ser vivo es poseedor de una esencia o alma que no puede ser desconocida; dichas razones las que propugnarían la necesidad de tutela o protección del no nacido.

La viabilidad.- Con el mismo, se busca determinar el periodo de subsistencia del feto fuera del vientre materno, o como algunos dicen, su capacidad de vida independiente.

La socialización.- criterio con el que se hace referencia a la capacidad de aprendizaje o percepción humana que va ostentando el concebido desde su proceso de formación.

 

La individualización.- la condición única e irrepetible de cada ser vivo; el código genético, la capacidad de sentir  y la autoconciencia.

La vida de la persona humana y el concebido en la normatividad

para la Constitución, el Código Civil, la Ley de Política Nacional de Población y la Ley General de Salud, el que está por nacer resulta un centro de imputación de derechos ( uno de tales derechos la vida) y exigir obligaciones.

Para la Convención Americana identifica a la persona como “ser humano”, postulando que su derecho a la vida se protege por ley desde el momento de la concepción.

El concebido es no solo, y como hemos adelantado, un ser humano cuya vida resulta condicionada a la vida de la madre, sino que para efectos jurídicos carece de personalidad; esto no ocurre con la persona, con el ya nacido puesto que este tiene una personalidad que el derecho reconoce. Por otro lado la doctrina reconoce como sujeto de derecho incluye tanto a la persona como al concebido.

e) La vida de la persona y el concebido en otros instrumentos internacionales

La comprobación de tal criterio, por otra parte, no resulta difícil porque tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos utilizan, respectivamente, los términos de “individuo” Y “persona humana”, sin efectuar precisiones en torno del momento en que se inicia propiamente la tutela del derecho a la vida(referente al concebido y al estatus del nacido).

La vida preliminarmente significa existencia como persona o como concebido. Externamente la vida es un derecho inalienable de la persona.

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