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FORMAS TERRITORIALES DEL ESTADO

Joshua10271 de Julio de 2013

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FORMAS TERRITORIALES DEL ESTADO

1. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON SISTEMA DE GOBIERNO Y CON SISTEMA POLÍTICO.

Es indispensable distinguir la forma territorial del Estado de la forma de Gobierno de ese estado, ya que pueden existir Estados con una misma forma pero tiene distinto sistema de Gobierno; o al contrario, un mismo sistema de Gobierno puede ser común a Estados de diversa forma v.gr. el caso de Colombia y Estados Unidos, donde ambos Estados tienen la misma forma de Gobierno pero diversa forma de Estado.

Por lo anterior, podemos anotar que FORMA DE ESTADO corresponde a la manera como están organizados y dispuestos los elementos que lo constituyen y como se ejerce la soberanía en el interior del Estado. SISTEMA DE GOBIERNO corresponde a la organización y estructura de uno de los elementos del Estado; poder público.

También se suelen confundir los anteriores términos con el de SISTEMA O RÉGIMEN POLÍTICO, entendido éste como el conjunto de instituciones políticas que funcionen en un Estado, resulta de la ideología o filosofía política que inspira a los gobernantes. El profesor español Manuel Jiménez de Parga lo define como: “la solución política efectiva que adopta una comunidad para resolver sus problemas políticos. Esta solución, no viene dada únicamente por factores constitucionales, sino que existen otra serie de condicionamientos propios de la realidad social y económica que influyen en la decisión adoptada.

2. CLASIFICACIÓN

El principio que determina la forma del ESTADO procede de la estructura interna del poder. Según que este poder tenga un titular único o éste sujeto a centros dispersos, el Estado revestirá formas diferentes, las cuales se han clásicamente clasificado así:

Estado Unitario Simple

Estado Unitario

Estado Unitario Complejo

Estados de Unión Personal

Estado Compuesto Estados de Unión Real

La Confederación de Estados

Estado Federal

Estado Regional o Autonómico

3. ESTADO UNITARIO

3.1. Concepto:

El Estado Unitario tiene la centralización como rasgo esencial. Esta dotado de un centro único de impulsión política, que acumula la totalidad de las atribuciones y funciones que corresponden a la persona jurídica estatal y consta de un solo aparato gubernamental, que lleva a cabo todas las funciones del Estado.

Responde históricamente hablando, al imperativo de unificación del Estado – Nación, donde existe, como ya anotamos, un centro de impulsión política, que dicta las leyes generales universales y abstractas. Ej. Orígenes de Francia.

3.2. Elementos estructurales:

- Generalidad y uniformidad de régimen territorial y división de todo el territorio en municipios

Consiste en que todas las circunscripciones y entidades territoriales deben estar sometidas al mismo régimen jurídico, independientemente de sus especificidades culturales, demográficas, geográficas, económicas, étnicas, etc.

Es así como se impone la división de todo el territorio de un Estado en municipios, sometidos a un misma normatividad, lo que implica una estructura administrativa uniforme, pues se considera la única posibilidad organizacional, en un Estado inspirado en el principio de igualdad formal ante la ley, y que pretende consolidar la unidad nacional.

• Origen electoral en las Entidades Territoriales

En armonía con el principio de igualdad, siempre y cuando el Estado unitario sea también democrático, las autoridades locales han de elegirse democráticamente.

• Dualismo entre funciones municipales propias y funciones municipales delegadas.

Se trata de una relación dialéctica entre centralización y descentralización, que en la práctica pierden su naturaleza absoluta, se relativizan: los órganos de la administración central no pueden asumir directamente las funciones administrativas en todas las latitudes del territorio nacional, requieren del concurso de los entes locales. A estos corresponde además la gestión de sus propios intereses.

• El departamento: Circunscripción para la administración del Estado y de la colectividad local.

El departamento aparece en FRANCIA como una circunscripción territorial y en nuestro país se adopto en la Constitución de 1821, Art. 8º. “El territorio de la República será dividido en Departamentos; …”

• Los controles

Característica propia a un Estado jerarquizado y centralista, es la existencia de controles muy incisivos entre otras razones por indiscutibles necesidades de coordinación v. gr. Control de tutela entendido como aquel que ejerce el poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios.

3.3. Clases.

• El Estado Unitario es Simple: cuando acumula a la unidad política la unidad administrativa, con una estructura piramidal en la que las órdenes descienden desde el vértice hasta la base y los recursos ascienden desde la base hacia el vértice.

Como ejemplo podemos citar: España en la época del régimen del General Franco (1939 – 1975) y Francia como Estado Liberal Democrático.

• El Estado Unitario es complejo: cuando se hace compatible la unidad constitucional y política con la desconcentración y la descentralización administrativa, o incluso, constitucional.

Se citan como ejemplo de este modelo de Estado los Estados Unitarios Regionales, que han experimentado Italia y Portugal.

1. ESTADO DE UNIÓN PERSONAL

4.1. Concepto:

Son los Estados monárquicos que se reúnen o asocian bajo el poder de un mismo soberano, conservando cada uno su propia organización administrativa y su legislación interna.

Es una asociación transitoria y frágil que se disuelven por lo general, cuando fallece el MONARCA común.

Ejemplo: La unión de los países bajos y el gran Ducado de Luxemburgo entre 1825 y 1890.

2. ESTADOS DE UNIÓN REAL

5.1. Concepto:

Es la reunión de los Estados monárquicos bajo el poder de un mismo soberano, por disposición de sus respectivas constituciones y pueden tener también instituciones comunes v.gr. el parlamento y un gabinete.

Estas asociaciones son contractuales y permanentes. Como ejemplos podemos citar:

Austria, Hungría (1867 a 1918)

Suecia y Noruega (1814 a 1905)

Dinamarca e Islandia (1918 – 1944)

3. CONFEDERACIÓN DE ESTADOS

6.1. Concepto

Es una asociación de carácter permanente entre Estados independientes con la finalidad de protegerse mutuamente en los órdenes exterior e interior y realizar además otros fines específicos; conservando cada uno de ellos su propia autonomía y su propia soberanía interna.

6.2. Características:

Son notas características:

• La Confederación es un ente internacional, no un Estado.

• El poder de la Confederación no se ejerce sobre los súbditos de los Estados que la componen, sino sobre la Confederación misma.

• No existe una ciudadanía de la Confederación ni leyes de la misma, ya que sus actos sólo pueden aplicarse en los Estados que la componen cuando haya sido expedida como normas por los órganos correspondientes a éstos.

• Están unidos solamente por las disposiciones del acta de confederación; en todo lo demás conservan su libre competencia.

• Únicamente están sujetos a las decisiones del poder confederal en los asuntos expresamente previstos en el pacto;

Ejemplos en la historia porque actualmente ha desaparecido son las siguientes:

• Confederación Helvética (1815 – 1848)

• Confederación Germánica (1815 – 1866)

• EE.UU. de Norteamérica (1776 – 1787)

• Confederación Granadina (1858 – 1863)

4. ESTADO FEDERAL

7.1. Concepto

Se entiende por Estado Federal un Estado fruto de una Unión de Derecho Constitucional, en la que la Constitución Federal crea un nuevo Estado Central (FEDERACIÓN). La Federación es distinta de los Estados Miembros que la han creado; éstos subsisten y mantienen las competencias que no han delegado al Estado Central.

Los Estados asociados conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político.

Su antecedente conceptual y político es el LOCAL GOUVERMENT anglosajón, que inspira todo el sistema de administración territorial de los Estados Unidos de América, y que constituye un paradigma de organización territorial.

7.2. Características

• En el Estado Federal existen dos niveles de Gobierno; El federal y el de los estados miembros.

• La Constitución Federal regula la Unión y determina las competencias recíprocas en los campos legislativo, ejecutivo y judicial.

• El Derecho Federal prevalece sobre el Derechos de los Estados miembros.

• Tanto el Estado Central como los Estados miembros están dotados de poder constituyente y, por lo tanto, los Estados miembros pueden darse su propia Constitución, que es garantizada por la Federación

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