LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL
Eris8815 de Julio de 2011
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LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL
7.- FUENTES DEL DERECHO PENAL.-
La palabra fuente, proviene de fons y de fundo, lugar de donde surte o emana al exterior un líquido de la tierra. Jurídicamente, fuente es el origen del derecho.
El derecho no nace por generación espontánea, sino que se va creando en el seno de la sociedad al principio, y un momento ulterior se manifiesta al exterior y se encarna en normas.
Clases.- Las fuentes del derecho penal, se pueden distinguir en mediatas e inmediatas:
La Ley
La costumbre
Mediatas Los principios generales del derecho
La Jurisprudencia
La doctrina
FUENTE DEL
DERECHO PENAL
Inmediatas La Ley
LA LEY.- Solamente la Ley, en distintas y muy variada formas constituyen la fuente directa e inmediata del derecho penal. Ley ha sido tomada del vervo latino LEGERE, que significa elegir, porque el legislador, escoge entre las reglas de conducta, aquellas que considera mejores al bienestar común.
La formula consagratoria, es el principio nullum crimen nulla poena sine lege, que significa que nadie puede ser castigado sino por hecho definidos por la ley como delitos, ni con penas que no hayan sido establecidas legalmente.
De esa manera el principio indicado nullum crimen nulla poena sine lege, se desdobla en una doble garantía individual:
Garantía criminal; nadie puede ser penado sino por un hecho previamente determinado por la ley como delito, un hecho solo será punible cuando encaje en algunos de los tipos de delitos definidos en la ley penal; y,
Garantía penal; nadie puede ser castigado por penas diversas, a mas de las que previamente se establecen en la ley, sin que la sanción pueda exceder de la exacta medida fijada por ésta.
Definición.- Ley penal es la manifestación de la voluntad colectiva, expresada a través de los órganos constitucionales y publicada de conformidad con los preceptos vigentes, definiéndose en ella los delitos y estableciéndose y aplicándose las penas y la medidas de seguridad.
Características.- Las características de la ley penal son:
- Exclusiva.- Solo ella crea delitos y establece sanciones.
- Obligatoria.- Todos deben acatarla, funcionarios, órganos del estado y particulares.
- Ineludible.- Las leyes solo son derogadas por otras leyes
- Igualitarias.- Es principio elemental la igualdad de todas las personas ante la Ley, pero hay que tomar en cuenta que existen penas de acuerdo a las circunstancias del caso y la peligrosidad del agente.
- Constitucional.- La ley se invalida, cuando se opone a los principios constitucionales
Estructura de la ley.- La norma penal, es una y doble, constando la unidad de su imperativo de dos partes: - Precepto Primario.
- Precepto Secundario.
- Precepto primario.- Este precepto da en forma abstracta, un mandato o una prohibición, por ejemplo los Arts. 541 y 547 del Código Penal vigente.
- Precepto secundario.- Es la sanción, es la consecuencia jurídica derivada de la trasgresión del precepto, como por ejemplo el Art. 548 del Código Penal.
Lo usual es que la norma esté constituida tanto por el precepto primario como por el secundario, ejm: Art. 555 del C. P.; pero existen normas que solo tiene el precepto primario, ejm: Art. 554 del C.P., o normas que solo tienen la sanción, ejm: Art. 555 del C.P.
Ley en blanco o abierta.- La ley en blanco, tiene la particularidad de no bastarse a si misma, son incompletas y no cobran su valor, sino después de dictada la ley o reglamentación, ejm: Art. 165 C.P. La ley abierta en cambio si bien solo una parte del
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