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LEASING FINANCIERO EN GUATEMALA


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  4.009 Palabras (17 Páginas)  •  1.156 Visitas

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LEASING FINANCIERO GUTATEMALA

INTRODUCCIÓN:

El contrato de leasing o arrendamiento financiero, tiene semejanzas con varias figuras típicas, en especial con el arrendamiento, pero la función económica que cumple el leasing, la finalidad buscada por las partes contratantes y sus características especiales, permiten distinguir que se trata de un contrato autónomo, complejo y atípico, que sirve de apoyo a una operación financiera, debido a que permite la adquisición de un bien a través de una renta establecida, por un plazo determinado que al concluir otorga el derecho al tomador de optar por la compra de los mismos, por el valor residual o a realizar un nuevo contrato de leasing sobre los mismos.

CONTRATO DE LEASING O

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

El contrato de Leasing es un contrato ATIPICO, por lo que no podemos entrar a conocer de lleno este contrato sin tener claro que es un CONTRATO ATIPICO, en base a mi investigación, puedo llegar a concretar que; Son aquellos contratos practicados en el Comercio Nacional, y que no se encuentran regulados en ninguna ley, por lo que este proviene de la práctica comercial que mantiene una sociedad, y estos además pueden tener o no nominación y/o concepto.

Este se fundamenta en la libertad de configuración interna, teniendo como limite la creación de formulas de negociación que se puedan plasmar en las cláusulas de un contrato, pero debiendo respetar el orden público, las leyes prohibitivas expresas y la moral, esto en relación al objeto del contrato y sus posibles condiciones,como base están los artículos 1271 y 1301 del Código Civil.

GENERALIDADES Y ANTECEDENTES

DEL CONTRATO DE LEASING

En la actividad empresarial, ya sea en la industria, en la intermediación, en los servicios o en la común necesidad de una persona por adquirir un bien, que no cuente con un capital suficiente para adquirirlo por la figura típica que sirve para nutrir nuestro patrimonio; la compraventa al contado. Se puede recurrir a las personas que se dedican a proporcionar financiamiento para facilitar la satisfacción de esas necesidades, sea esta una entidad bancaria, financiera o incluso el prestamista individual.

Pero con del desarrollo de mecanismos de financiamiento practicados dentro del tráfico comercial, ahora contamos con nuevas figuras contractuales que permiten obtener financiamiento mediante formulas no tradicionales, siendo una de ellas el contrato de leasing.

El arrendamiento financiero, también conocido como leasing, permite a las empresas industriales, agrícolas y comerciales de todo tipo, así como también a los no comerciantes, el disponer de equipo, maquinaria y aparatos, sólo durante su vida útil, sin necesidad de pagar su precio de contado, ni de acudir a préstamos para tal fin.

La creación de leasing se atribuye a D.P. Boothe, jr., fabricante de productos alimenticios, quien en el año de 1952, carente de maquinaria especial para la elaboración de un pedido especial del Ejercito, se le ocurrió tomar dicha maquinaria en arrendamiento, por carecer de recursosnecesarios para comprarla.

En Guatemala, su uso ya es común en la práctica comercial, este también es conocido como Arrendamiento Financiero, Locación Financiera o Arrendamiento con Opción de Compra. Esta ultima denominación da lugar a equivocarse cuando interpretamos la relación contractual de esta naturaleza, y puede que se afirme que nos encontramos frente a figuras contractuales típicas; Arrendamiento con Opción de Compra y Compraventa con Reserva de Dominio entre otros, dado al parecido estructural.

El Origen del nombre LEASING, deviene del ingles léase (contrato de alquiler) y to lease (arrendar), esto hace pensar que se trata del Contrato de Arrendamiento que regula el Código Civil; y agregando el hecho de no contar con normas jurídicas que lo tipifiquen, resultan divergencias entre las partes, sobre la naturaleza del contrato que celebraron.

En este contrato el sujeto interesado en adquirir los bienes es quien los escoge y por ello se supone que ha puesto diligencia en cuanto a la calidad y funcionamiento de los mismos, de manera que a él le afectaran los vicios de que adolezcan. Así también, para garantizar el pago de las rentas periódicas, el dador del financiamiento se reserva el dominio sobre los bienes adquiridos y por ende es usual que requiera una fianza que garantice el pago de la cantidad financiada mediante el leasing financiero, la que ha sido dada con un fin especifico: la adquisición de los bienes que originan la contratación.

DEFINICION DEL CONTRATO DE LEASINGSegún Paul Bibot y Antonio Portales; “Es una operación de financiamiento a medio o largo plazo o a término, practicada por una sociedad financiera y que tiene por soporte jurídico un contrato de arrendamiento de bienes.”

Según los autores argentinos, Boneo Villegas y Barreiro Delfino; “El contrato de leasing configura una típica operación de financiamiento de mediano o largo plazo que se materializa entre una entidad financiera autorizada y una empresa comercial, industrial o de servicios interesada en incorporar, renovar o modernizar sus equipos productivos e instalaciones, en pro de la obtención de mejores niveles de eficiencia y competitividad.”

FORMA DEL CONTRATO

En Guatemala, no existen normas legislativas que tipifiquen este contrato, la Junta Monetaria ha dictado resoluciones reglamentarias dentro de su competencia, que se refieren al Arrendamiento Financiero que pueden negociar las instituciones bancarias y las sociedades financieras, como operación que no está prevista en las leyes de la materia, junto con los demás contratos atípicos. Para ello, el Anexo 3 de la resolución JM-752-92 de la Junta Monetaria, dice: “Lineamientos generales para realizar operaciones de arrendamiento financiero.

a) El arrendamiento financiero implica la adquisición de bienes para el uso de las instituciones bancarias, con el fin de otorgar el crédito.

b) Los contratos de arrendamiento financiero se registrarán en la contabilidad de los bancos como activos financieros, afectos al requerimiento mínimo decapital a que se refiere la literal b) del artículo 20 de la Ley de Bancos.

c) La amortización de los activos financieros, constituidos por los contratos de arrendamientos financieros, se efectuara de conformidad con las coutas previstas en los propios contratos. El valor de las cuotas se fijará de manera que en el plazo convenido se amortice el monto pactado en el contrato respectivo”.

Lo anterior

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