GRUPOS FINANCIEROS, GUATEMALA
josearmorales21 de Mayo de 2015
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I. GRUPOS FINANCIEROS
1.1 CONCEPTO:
Es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera, entre las cuales existe: un control común por relaciones de propiedad, administración; o uso de imagen corporativa; o aún cuando no haya existencia de ninguna de estas relaciones, así lo decidan de común acuerdo. (Art. 27 Ley de Bancos y Grupos Financieros.)
1.2 CARACTERÍSTICAS OPERATIVAS DE LOS GRUPOS FINANCIEROS:
a) Están sujetas a un régimen de control y vigilancia.
b) Pueden provenir de la constitución de nuevas sociedades anónimas especializadas o de la fusión de otras sociedades ya funcionando o incluso de la fusión de otros grupos que ya estén operando como tales, siempre que la fusión de dos grupos no implique la duplicidad de las sociedades, de sus objetos sociales ni de sus especializaciones.
c) Pueden actuar frente al público de manera conjunta, ofrecerle servicios complementarios y ostentarse como integrantes del grupo que se trate.
d) Los integrantes pueden usar denominaciones iguales que los identifiquen, añadiendo la denominación Grupo Financiero.
e) No pueden utilizar denominaciones iguales o semejantes a los de otros grupos a los cuales no pertenezcan.
f) Están integradas por una sociedad controladora o matriz global y con algunas de las siguientes: Almacenes Generales de Deposito; Arrendadoras Financieras; Casas de Bolsa; Empresas de factoraje financiero; Bancas Múltiples; Instituciones de Fianzas; Instituciones de Seguro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión.
1.3 VENTAJAS
La constitución de los grupos financieros permite ofrecer toda la gama de servicios financieros bajo una misma denominación y bajo un solo techo, generando economías de escala, abatiendo costos de operación y administración al mismo tiempo que se proporciona un mejor servicio al público y se fortalecen todos y cada uno de los miembros del grupo financiero.
El éxito radica en una regulación adecuada por parte de las autoridades; en vigilar los aspectos prudenciales de la reglamentación; evitar la concentración de créditos en un individuo o empresa; realizar operaciones adecuadamente provisionadas; que la controladora sólo administre las acciones del grupo financiero y no pueda asumir ningún pasivo; que se encuentren separadas las actividades del grupo y que se reporten contabilidades diferentes.
Estar ciertos de la rentabilidad de cada una de las empresas. Evitar subsidios. Identificar los nichos de mercado por empresa y del grupo financiero en su conjunto.
1.4 AUTORIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS FINANCIEROS EN GUATEMALA:
1.4.1 Empresa Controladora:
Según lo establecido en la ley de Bancos, los grupos financieros deben organizarse bajo el control común de una empresa controladora, la cual debe estar constituida en Guatemala con ese propósito.
1.4.2 Empresa Responsable:
Si es otra empresa que no se ha constituido con ese único propósito o cuando la constitución del grupo no incluya la constitución de una empresa controladora, el grupo se organizará bajo el control común de una empresa responsable, la cual será un banco; esta debe estar autorizado por la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, teniendo las mismas atribuciones y obligaciones correspondientes a la empresa controladora.
1.5 ENTIDAD CONTROLADORA:
1.5.1 Objeto Social:
Esta tiene como objeto exclusivo, la dirección, administración, control y representación del grupo financiero.
1.5.2 Funciones:
Debe velar porque el grupo financiero realice sus actividades de acuerdo con lo que establece la ley, así como las demás que la Junta Monetaria emita.
1.5.3 Autorización:
• Esta, está a cargo de la Junta Monetaria, contando con el dictamen previo de la Superintendencia de Bancos.
• Solicitud presentada a la Superintendencia de Administración Tributaria, indicando la constitución de la empresa controladora.
• Publicación a costa de los interesados, de la solicitud de constitución en el diario oficial y en otro de mayor circulación en el país; en ella también se hará mención de los nombres de los organizadores y futuros accionistas, con el objeto de que cualquier persona que se considere afectado en sus derechos los pueda hacer valer ante la autoridad competente.
1.5.4 Procedimiento:
• Dictamen de la Superintendencia de Bancos.
• Resolución de autorización de la Junta Monetaria.
• Registro del testimonio de la escritura constitutiva y de la certificación de la resolución de la Junta Monetaria en el Registro Mercantil.
1.6 PRESUNCIÓN Y DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE GRUPOS FINANCIEROS:
Un grupo financiero se presume existente cuando entre las empresas (banco, casas de cambio, casas de bolsa, empresas de arrendamiento financiero, de factoraje, etc.) exista una relación de afinidad y de intereses consistentes en:
• Realización de actividades propias de un grupo financiero.
• Presencia común de:
a) accionistas,
b) miembros de consejos de administración o de juntas directivas, de funcionarios principales o ejecutivos,
c) otorgamientos de créditos por montos significativos, que se hayan dado sin garantías adecuadas o desproporcionado con el patrimonio del que presta,
d) adjudicación de riesgos compartidos, que demuestre el control común entre ellos.
• Esta presunción debe ser calificada por la Superintendencia de la Bancos, y si las empresas manifiestan que no conforman un grupo financiero, deben demostrarlo ante dicha entidad.
• Si fuera el caso, una vez agotado el debido proceso, la Superintendencia de Bancos declarará la existencia de un grupo financiero, el cual está obligado a conformarse como tal dentro de un plazo de seis meses, el cual puede prorrogarse por una sola vez en base a la solicitud justificada de los interesados. Este se contará a partir de la fecha de notificación de la resolución a las empresas involucradas.
1.7 EMPRESAS DE APOYO AL GIRO FINANCIERO:
Según el artículo 38 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, son aquellas que sin incurrir en riesgo crediticio, prestan a los bancos los servicios de:
• Cajeros automáticos
• Procesamiento electrónico de datos, así como otros que la Junta Monetaria autorice.
1.8 EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN SERVICIOS FINANCIEROS:
Deben tener como objeto social uno o más de los siguientes:
• Emitir y administrar tarjetas de crédito
• Realizar operaciones de arrendamiento financiero;
• Realizar operaciones de factoraje, o
• Los que califique la Junta Monetaria, con el dictamen previo de la Superintendencia de Bancos.
Pueden ser financiadas:
1. Por su propio capital
2. Por crédito bancario
3. Por la creación y colocación de títulos de valores en oferta pública bursátil. Salvo que estos sean susceptibles de redención anticipada; que sean creados en serie y que contengan las mismas características de la misma serie.
1.9 NORMAS APLICABLES A LAS EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN SERVICIOS FINANCIEROS Y DE APOYO AL GIRO FINANCIERO:
1.9.1 NORMAS CONTABLES, DE INFORMACIÓN Y AUDITORIA EXTERNA:
Las operaciones contables, la información que debe darse a conocer al público, así como las bases de contratación de los auditores externos (estos deben estar debidamente inscritos en el registro de la Superintendencia de Bancos), de estas empresas, deben regirse por lo que establezca la Junta Monetaria.
1.9.2 RÉGIMEN ESPECIAL:
No se encuentran bajo la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos las empresas mencionadas que no formen parte de un grupo financiero.
Tienen la obligación de proveer toda la información y reportes periódicos cuando dicha institución así lo requiera; además de ello tienen la obligación de permitirle el libre acceso a la Superintendencia de Bancos, a sus sistemas de información para la verificación de la información que ellos mismos, un banco o empresas que formen parte de un grupo financiero a los cuales le presten servicios, han rendido.
1.10 SUPERVISIÓN CONSOLIDADA:
Es aquella que tiene por objeto evaluar la fuerza de un grupo financiero por completo, tomando en cuenta todos los riesgos que pueden afectar a un banco, independientemente de si estos riesgos se llevan en los libros del banco o en los de entidades relacionadas. Así mismo busca el resguardo de las actividades no bancarias del grupo, para que estas no impongan riesgos excesivos a las instituciones financieras que forman parte de este.
1.11 SUPERVISIÓN BANCARIA:
Es la vigilancia e inspección de las entidades tales como bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras
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