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Leasing Financiero


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  7.264 Palabras (30 Páginas)  •  341 Visitas

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LEY Nº 1.295/98

Ver Ley Nº 60/90 Capitulo IV

DE LOCACIÓN, ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO Y MERCANTIL

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1. - Conceptos. A los fines de esta ley se definen los siguientes conceptos:

a) Dador: El que se obliga a dar en locación al tomador una cosa mueble no fungible o un inmueble de elección de este último:

b) Tomador: El que recibe un bien del dador, en locación, y se obliga a pagar una cuota periódica durante el tiempo convenido:

c) Cuota o prestación pactada: En el arrendamiento financiero es el monto parcial de la obligación del tomador para con el dador, que incluye el valor de la adquisición de los bienes o porción del capital, las cargas financieras y demás accesorios. La misma puede sufrir variaciones debido a reajustes o correcciones de precio, moras y la aplicación de otras cláusulas penales. En el arrendamiento mercantil es el monto parcial de la obligación del tomador para con el dador;

d) Capital: Es la sumatoria de las porciones de capital incluidas en cada cuota o prestación pactada, más el valor final,

e) Amortización de capital: Es la porción del monto de la cuota o prestación pactada que corresponda al capital;

f) Porción de capital: Es la diferencia entre la cuota o prestación pactada y la porción financiera correspondiente a esa misma prestación;

g) Porción financiera: Es la parte de la cuota o prestación pactada que corresponde a intereses por la financiación, reajustes de precio, mora, cláusulas penales aplicables;

h) Financiación: Es la sumatoria de las porciones financieras en cada cuota o prestación, más lo correspondiente a reajustes o corrección de precios, mora, aplicación de cláusulas penales, si las hubiesen;

i) Valor final o precio residual: Es lo que el tomador debe pagar al dador a fin de ejercer su opción de compra y adquirir el bien objeto del contrato;

j) Bien de uso o de capital: Cosas muebles no fungibles o inmuebles; y,

k) Valor depreciado del bien: Valor del bien neto de depreciación, ambos valores calculados según lo establecen los artículos 13 y 77, inciso d) de la presente ley.

TÍTULO II

LOCACIÓN FINANCIERA, ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING FINANCIERO

CAPÍTULO I

DADORES

Artículo 2. - Dador. Podrá celebrar el contrato de locación financiera, arrendamiento financiero o Leasing financiero en calidad de dador:

a) Las filiales de las entidades autorizadas por la Ley Nº 861 del 24 de junio de 1996, constituidas a tal efecto;

b) Una sociedad de arrendamiento financiera;

c) Un importador, sobre los bienes que importe;

d) Un fabricante domiciliado en el país, sobre los bienes que fabrique;

e) Un distribuidor domiciliado en el país, sobre los bienes que distribuye;

f) Un proveedor del exterior sobre los bienes que provea desde el exterior; y,

g) Una empresa constructora, inmobiliaria o promotora sobre los inmuebles edificados, entiéndase propios o de terceros, a ser adquiridos para el efecto.

CAPÍTULO II

SOCIEDADES DE LOCACIÓN, ARRENDAMIENTO O LEASING FINANCIERO

Artículo 3. - Constitución y registro. Las sociedades de locación, arrendamiento o Leasing financiero, deberán constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, agregando a su nombre social la expresión "Sociedad Anónima de Locación Financiera" o "Sociedad Anónima de Leasing Financiero". Su capital deberá estar representado por acciones nominativas y su objeto social deberá estar limitado a la realización de las operaciones de arrendamiento financiero y mercantil en los términos y condiciones previstos en la presente ley.

La solicitud de inscripción de dichas sociedades en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones, deberá presentarse acompañando una copia auténtica de la autorización otorgada por el Banco Central del Paraguay salvo que la misma haya sido trascripto en la escritura pública de constitución de la respectiva sociedad anónima.

Artículo 4. - Capital mínimo. El capital mínimo constitutivo será de GS. 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de guaraníes) cuyo valor deberá ser mantenido constante y actualizarse anualmente, al cierre del ejercicio comercial, en función al índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Banco Central del Paraguay. El mismo deberá integrarse totalmente en el acto de la constitución y en dinero en efectivo.

No podrán distribuir utilidades cuando el pago de las mismas implique déficit en las relaciones técnicas o excesos en los límites establecidos en la presente ley.

Las utilidades destinadas a la cobertura del capital mínimo tendrán el tratamiento contable de gastos deducibles para el pago del Impuesto a la Renta.

Las sociedades de locación, arrendamiento o Leasing financiero que acusen déficit de capital al cierre del ejercicio comercial tendrán un plazo no prorrogable que vencerá el 30 de junio de cada año, para recomponer su capital. Las que no cubran dicho déficit, a partir de esta fecha no podrá realizar nuevas operaciones.

Si al 31 de diciembre del mismo año, esas sociedades continúan con dicho déficit, quedarán disueltas de pleno derecho y entrarán en proceso de liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el Título X de la Ley No. 861/96.

Artículo 5. - Marco normativo. Las sociedades de locación, arrendamiento o Leasing financiero, integran el sistema financiero regido por la Ley No. 861/96 y, en consecuencia, quedan sometidas a sus disposiciones en todo lo que no estuviese modificado expresamente por la presente ley.

Artículo 6. - Endeudamiento mínimo. El endeudamiento mínimo de las sociedades de locación, arrendamiento o Leasing financiero no podrá superar quince veces su capital

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