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LEGIS ACTIONIS


Enviado por   •  23 de Febrero de 2014  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  367 Visitas

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LEGIS ACTIONIS

El sistema de procedimiento empleado en la Roma del periodo arcaico es el de las acciones de ley, llamado de esa manera por estar enunciados o reglamentados en la Ley de las XII Tablas o en otras leyes; no así los textos que debían pronunciarse y los gestos rituales que los acompañaban. Aunado a esto, los pontífices determinaban los días hábiles del calendario es decir los días fastos (aquellos en que podía acudirse ante el magistrado en procura de justicia ) y los nefastos, durante los cuales sería imposible.

Las acciones de la ley son de dos clases: ejecutivas y declarativas. Al primer grupo pertenecían la manus iniectio o legis actio per manus iniectinem y la pignoris capio o legis actio per pignoris capionem (toma de prenda); al segundo, la legis actio per sacramentum (acción de la ley por apuesta o por el juramento sacro), la legis actio per condictionem (acción de la ley por requerimiento) y la legis actio per iudicis arbitrive postulationem (acción de la ley por petición de un juez o un arbitro).

Las acciones ejecutivas tienen aplicación en aquellos casos en que no se requiere la opinión del juez respecto a la existencia de un derecho sino la aprobación del magistrado para ejercer, posteriormente, la violencia privada contra quien estando obligado a ello no se comporta de la manera esperada impidiendo así la realización del derecho a su justo titular. Es el caso del acreedor, reconocido como tal, que no ha podido, por los medios ordinarios, conseguir que el deudor solucione la obligación contraída.

Según Gayo, las acciones de la ley son cinco, a saber: por apuesta sacramental, por petición del juez, por condición, por aprehensión corporal y por toma de prenda. Las tres primeras eran contenciosas porque daban lugar a una contienda procesal entre actor y demandado mientras que las dos últimas son ejecutivas.

1. Legis actio per sacramentum Era la más antigua y consistía en una apuesta sacramental dónde quien resultara vencido en el pleito perdía, a título de pena, el dinero de dicha apuesta en favor del pueblo, para lo que se presentaban fiadores. Esta acción tenía dos modalidades:

• actio legis sacramento in rem, que servía para reivindicar una cosa propia sea mueble, semoviente, inmueble o persona in mancipium. Este procedimiento seguía una tramitación ritual ante el magistrado que se presenta como un recuerdo de la antigua lucha o duelo entre las partes. Según Gayo "la reclamación se hacia de la siguiente manera: el que reclamaba la cosa llevaba una vara en la mano y asiendo el objeto, por ejemplo, el esclavo, decía así: 'afirmo que este esclavo me pertenece en propiedad civil por causa legítima, como lo digo, ante ti lo someto a mi vara,' y al decir esto ponía la vara encima del esclavo. El adversario, por su lado, decía y hacia otro tanto. Una vez que las dos partes habían reclamado con esta solemnidad, el pretor decía: 'dejad uno y otro al esclavo' y ellos lo dejaban. El que había reclamado primero, preguntaba a su adversario: 'te pido que digas por que causa legítima has reclamado.' Este contestaba: 'como propietario que soy, he impuesto mi vara.' Luego decía el demandante: 'tu has reclamado sin derecho y por ello te reto a unaapuesto sacramenta de quinientos ases [el valor podía cambiar]' y el adversario, a su vez: 'yo a ti.' "

• legis actio sacramento in personam, utilizada para afirmar un derecho de obligación.

2. Legis actio per iudicis arbitrive postulationem Aparece mencionada en las XII Tablas para reclamar deudas nacidas de una sponsio y estipulación y para pedir la división de la herencia. El rasgo más importante del procedimiento es la desaparición del sacramento y así como la indicación de la causa en la que el demandante basaba su reclamación.

"El demandante decía: 'afirmo que me debes dar diez mil sestercios a causa de un contrato verbal. Te pido que digas si es verdad o no. El adversario decía que no era verdad, y el demandante decía: 'dices que no, y por ello, a ti, pretor, te pido que nombres un juez o un arbitro."

3. Legis actio per conditionem Es la menos antigua de las acciones de la ley. Fue establecida por una lex Sila del siglo III A.C. para reclamar deudas ciertas de dinero y por una lex Calpurnia de a mediados del siglo II a.C. para reclamar cualquier cosa cierta. Aquí el demandante no tenía obligación de expresar la causa de su reclamación y se limitaba simplemente a solicitar la comparencia del demandado a los treinta días con objeto de elegir el juez.

Fase ante el magistrado o in iure.

1. Citación (in ius vocatio) La in ius vocatio

es la citación del demandado para que acuda ante el pretor. Cuando el demandado no quiere acudir ante el pretor al ser citado, hemos visto que el demandante puede echarle la mano, es decir, ejercer un acto de

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