LEY 339-22 QUE HABILITA Y REGULA EL USO DE LOS MEDIOS DIGITALES PARA LOS PROCESOS JUDICIALES
Betsi LopezApuntes17 de Octubre de 2022
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LEY 339-22 QUE HABILITA Y REGULA EL USO DE LOS MEDIOS DIGITALES PARA LOS PROCESOS JUDICIALES.
Betsi Mayela Lopez Taveras M.A
A raíz de los últimos acontecimientos, se ha implementado el uso de la tecnología como medio para subsistir en el mediante que nos atañe. Y el uso de esta herramienta ha sido gestionada por el Poder Judicial para ir dando respuestas a los procesos que reunieran las características para esto. Mediante la resolución 006-2020 y 007-2020 plantaron los cimientos para usar dicha herramienta.
Es de opinión de muchos que la virtualidad acarrea consigo una serie de conocimientos previos, que, si bien es una herramienta innovadora y con ella te permite estar en cualquier parte y presente en el proceso, no reúne las condiciones necesarias y la solemnidad que requiere un juicio oral.
Para Arrellano 2020, el problema de la conectividad y de contar con una red de audio y video, que atañe en general a cualquier comunicación a distancia, es más delicado en las audiencias judiciales porque las interrupciones son ajenas a los participantes. Quienes utilizan los medios tecnológicos ni siquiera se ven involucrados en los problemas técnicos que se presentan, porque dependen de los prestadores del servicio.
Es la resolución número 006-2020 y 007-2020, Tribunal Constitucional (TC) la que anuló las resoluciones del Consejo del Poder Judicial (CPJ) donde se acordaban el uso de la virtualidad y las audiencias virtuales.
En esta decisión se enfocó en varios fácticas:
- Violación de la Constitución en los artículos relativos a la independencia de los poderes del Estado, a la organización del estado y a las funciones del Consejo del Poder Judicial
- El TC estableció que las disposiciones de la resolución número 002-2020 que anuló, sobre Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, son contrarias a los artículos 4, 73, 138 y 156 de la Constitución, que establecen el sistema de gobierno y la separación de los poderes, la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional, los principios de la administración pública y las funciones del Consejo del Poder Judicial, respectivamente
Para el caso en cuestión, la ley expresa que no es audible para la Materia Penal. Pero, lo que debemos plantearnos es hasta donde empieza a afectar el debido proceso y las garantías de los derechos humanos. Albornoz-Barrientos, y Magdic, 2013 son de opinión de que: Hasta ahora, no ha existido mayor preocupación por averiguar qué efectos produce la tecnología virtual en los asuntos, derechos y garantías, que se ven involucrados en un proceso penal.
Tenemos que verificar si la presencia física del imputado de cierto modo condiciona la eficacia y la garantía de la protección del debido proceso.
Esta garantía se encuentra consagrada en la Constitución Dominicana en su artículo 69. De cuyo texto se desprende que, todas las personas tienen derecho a obtener una tutela judicial efectiva al momento de ejercer sus derechos e intereses legítimos, pero para esto, necesitan que se respete un debido proceso, el cual implica que éstas tendrán derecho es su numeral 1 y 2.
- El acceso a una justicia sin obstáculos (accesible), oportuna y gratuita en la cual sean oídas dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
- Un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
Dicho lo anterior se hace menester destacar, el debido proceso abarca todo aquello que sirva para mejor garantizar el desenvolvimiento de un proceso justo en favor del acusado. Desde este punto de vista, las audiencias virtuales, en la medida que no afecten la eficacia de las garantías judiciales mínimas ya existentes, podrían ser incorporadas y formar parte del debido proceso, pero en tanto representen una limitación a su vigencia y eficacia no podrían ser admitidas porque irían en detrimento y no en mejora de las condiciones observables en el trámite de un proceso justo.
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