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LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA PUBLICA EN EL ESTADO DE MÉXICO


Enviado por   •  13 de Junio de 2016  •  Prácticas o problemas  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  421 Visitas

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LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA PUBLICA EN EL ESTADO DE MÉXICO

(ANALISIS DE LA PROPUESTA)

Como bien menciona la iniciativa en la exposición de motivos, el 10 de Junio de 2011, hay un cambio crucial en materia de Derechos Humanos en el marco jurídico-social en nuestro país, donde como premisa en el texto Constitucional del Artículo 1° se reconoce que todas las personas tendrán y gozarán de todos los derechos consagrados en la propia Constitución, Jurisprudencia, Tratados Internacionales, Convenciones Internacionales (Bloque de Convencionalidad ) y que su aplicación será siempre bajo el principio PRO PERSONAE, en tratándose de Derechos Humanos; lo anterior con motivo de Justipreciar la Iniciativa que propone expedir la Ley a analizar.

La Ley por su propia naturaleza se encarga de regular, acotar, prohíbe o en su caso es permisible; ahora bien, si tenemos una normatividad que tiene por título Ley que Regula el uso de la Fuerza Pública en el Estrado de México, tendríamos que pensar en primer término que por su propio nombre es una Ley que acota, que vela por la buena aplicación de la Fuerza, que respeta las legislaciones secundarias aplicables como desde luego tendría que respetar los preceptos del bloque de Convencionalidad en materia de Derechos Humanos, pero el problema es al analizarla, pues en realidad NO lo hace.

Esta propuesta de Ley en lugar de acotar el uso de la Fuerza Pública, genera, amplia el espectro de aplicación del uso de la fuerza, hasta incentiva a los elementos de seguridad para que utilicen la fuerza contra las personas, contraviniendo los Derechos Humanos plasmados como Fundamentales en nuestra máxima Ley Nacional, pero también otros considerados como de carácter Humano en el ámbito Internacional y de los cuales toda persona en nuestro país gozará por el simple hecho de ser humano. Una Ley que pareciera tiene como objetivo encauzar que las conductas lícitas y legítimas de las y los mexiquenses sean sancionadas, a pesar de que ni siquiera están contempladas así dentro del Código Penal Local o Federal.

Con esta Ley no solamente se vulneran derechos humanos, si no también las Garantías de las y los mexiquenses, bajo un análisis conforme a la interpretación de Luigi Ferrajoli, en varios artículos se vulneran directamente Derechos Fundamentales, como en el 15 y 16, por lo que se atenta contra una Garantía primaria o de primer grado, por otro lado, en la ambigüedad de aplicación que tiene per se el articulado de esta propuesta de Ley, se violentan y se obstruir la utilización de Garantías secundarias a sabiendas del desconocimiento y falta de confianza que tiene nuestra sociedad sobre estas.

COMPARATIVO NORMATIVO CONFORME AL BLOQUE DE CONVENCIONALIDAD

CAPITULO

CONTENIDO

ANALISIS

l

DEL OBEJETO, SUJETOS Y APLICACIÓN DE LA LEY

Art1. Objeto de la Ley, Interpretación y reconocimiento al bloque de Convencionalidad

Art.2. De los Sujetos

Art.3. interpretación de los preceptos adecuados a esta normatividad

Art.4 Objetivos de Aplicación normativa

En general se encuentra este capítulo como una parte introductoria de aplicación normativa de la misma ley…

Il

PRINCIPIOS GENERALES

Art.5. Principio de Legalidad conforme al Bloque de Convencionalidad

Art. 6. Supuestos de Aplicación positiva

Art. 7,8, 9,10,11,12 y 13: de los mecanismos de aplicación del uso de la fuerza

Con base en el texto del Artículo 1° Constitucional, este Capítulo en general atenta contra el principio de progresividad, pues como bien se ve, incrementa el espectro de supuestos en los que se puede aplicar el uso de la fuerza, acotando el principio Pro Personae, pues no se está incentivando a la utilización de la norma más amplia que mejor vele por la persona, sino que, hasta pareciera se quiere criminalizar.

Ill

REGLAS POSITIVAS PARA USO DE LA FUERZA

Art.14. Control de multitudes cuando recaigan en actos de violencia o ilícitos.

Art .15. Cuando una asamblea o reunión es ilegal

Art.16.sobre quién recae la responsabilidad de determinación del uso de la fuerza.

Art.17.SIEMPRE los elementos de seguridad estarán presentes en las reuniones sociales en lugares públicos.

Art.15.Hay una ambigüedad en el texto cuando refiere “se considera que una asamblea o reunión el ilegal cuando… en la participación o protesta que se haga ante la Autoridad, se expresen amenazas para intimidarlas u obligarlas a resolver en el sentido que desean”… Se contraviene el artículo 6° en su primer párrafo y 7° de la CPEUM, además se esta generando un “incentivo” de interpretación policial para desembocar en actos arbitrarios contra la sociedad (particulares), pues si se leen de forma conjunta los 15, 16 y 17 de la propuesta de Ley, tendríamos si, que referirnos al caso que el Gobernador Eruviel Avila sita en la exposición de motivos de la Iniciativa, el caso ATENCO, donde por una mala interpretación, como la que da pauta el articulo 15, así como por una determinación meramente policial y sumaria como la que genera el artículo 16, se provocaron tajantes violaciones a Derechos Humanos contra la población de Atenco por parte de los Elementos de Seguridad, quieren Legitimar Jurídicamente otro Atenco a posteriori.

La SCJN acaba de resolver DOS AMPAROS en un mismo sentido (2255/2015 y 4436/2015) donde se declara INCONSTITUCIONAL el delito de Ultrajes a la Autoridad plasmado en el Código Penal para el Distrito Federal, el contenido del Articulo 15 de esta Ley, al menos, en su último párrafo, pretende tácitamente basarse en el contenido del tipo penal ahora declarado Inconstitucional.

Este Capítulo es violatorio a Derechos Humanos, contraviene los siguientes preceptos Internacionales:

  • Artículo 19 del PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, donde a la letra dice “nadie puede ser m molestado a causa de sus opiniones”, por lo que el artículo 16 de la propuesta de Ley genera, por su ambigüedad, que el mando operativo policiaco (con forme al 17) evalué si los reclamos que emanen de una protesta son legales o no, por que además siempre tendrán que estar presentes los Elementos de seguridad conforme al 17 de la misma Ley
  • DECLARACION DE PRINCIPIOS SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION artículo 1°:”La libertad de expresión en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable a todas la personas. Es además un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.
  • LA CORTE INTERAAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el año 2010 se pronunció al respecto en el casoManuel Cepeda Vargas vs Colombia: “La Corte ha establecido que es posible que la libertad de expresión se vea ilegítimamente restringida por cuestiones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad quienes la ejerzan, Por ello, El Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad”… CON EL TEXTO DEL ARTICULO 17 SE ESTA HACIENDO TODO LO CONTRARIO, TODA VEZ QUE ORIGINA QUE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD TENDRAN QUE ESTAR PRESENTES DURANTE EL EJERCICIO DE LOS MEXIQUENSES DE SU DERECHO DE ASOCIACION Y LIBERTAD DE EXPRESION, con esto SE ESTA PROPICIANDO LA VULNERABILIDAD DE LA LIBERTAD DE EXPRESION DE LAS Y LOS MEXIQUENSES.

Se estaría incentivando la violencia, además de que se estaría atentando contra el propio derecho de asociación

IV

DE LAS REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA EN DETENCIONES

La aplicación de la fuerza por parte de los elementos de seguridad conforme a criterios específicos

V

DEL USO DE LA FUERZA EN EL CUMPLIMIENTO DE DETERMINACIONES EMITIDAS POR

AUTORIDADES JUDICIALES, MINISTERIALES Y ADMINISTRATIVAS

Art.22. Reglas que se siguen ante la presentación de personas ante autoridades con base en el ordenamiento jurídico aplicable

Art.23. Procedimiento para el auxilio por parte de los elementos de seguridad a autoridades judiciales o administrativas.

Art .23. Tenemos que cuidar conforme a la normatividad nacional, la implementación de este supuesto con base en los posibles proyectos de infraestructura que se den por la construcción del nuevo aeropuerto.

Se está incentivando al uso de la fuerza, toda vez que ya existen mecanismos que se adhieren a lo pre-establecido en los supuestos de estos numerales del capítulo, además contraviene el PRINCIPIO de PREGRESIVIDAD plasmado en el artículo 1° de la CPEUM.

 

El principio de Regularidad es imperante en este numeral, toda vez que

Vl

REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA EN LOS CENTROS PREVENTIVOS Y DE

REINSERCIÓN SOCIAL E INSTITUCIONES DE REINTEGRACIÓN SOCIAL DE DOLESCENTES

Procedimiento que se tendrá que seguir en caso del uso de la fuerza por parte de los Elementos de seguridad competente, bajo algunos criterios específicos y acordes a la normatividad vigente y aplicable.

Hay que revisar que en los numerales que atañen a estos supuestos, siempre se procure el principio constitucional de Reinserción Social

Vll

REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA EN FENOMENOS NATURALES ANTROPOGENICOS PERTURBADORES

Refiere a los fenómenos perturbadores causados por el hombre en sus tres tipos (quimico-tecnologico, sanitario-ecológico y socio-organizativo), cuando se den estos, el actuar de los elementos de seguridad en la posibilidad del uso de la fuerza

Vlll

CAPACITACION Y DEL CONTROL DE ARMAS Y EQUIPO

Refiere a la capacitación de los elementos de seguridad en las instituciones correspondientes, así como de la clasificación de las armas y equipo de apoyo.

Art. 30. Considero que se tendría que emplear el adjetivo “obligatorio” en la objetividad de este artículo, toda vez, que se han cometido actos arbitrarios por parte de las autoridades a los particulares, ya que estos no cuentan con la debida capacitación tanto práctica, como normativa para conocer de sus atribuciones.

 

IX

PLANEACION EN OPERATIVOS EN LOS QUE SE PREVEA EL USO DE LA FUERZA

Criterios de utilización en la planeación de operativos en los que pudiera ser necesario el uso de la fuerza.

En todos los numerales hay que velar por el principio del debido proceso plasmado en el Código Nacional de Procedimientos Penales así como en el artículo 1de la CPEUM

X

DE LA ATENCIÓN MEDICA

La procuración de los bienes jurídicos tutelados bajo la inmediata atención médica, tanto a Elementos de Seguridad, Imputados y/o Terceros, cuando la violencia (fuerza) generada durante los hechos o actos haya vulnerado dichos bienes.

Xl

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Coordinación de acción Penal tanto en el ámbito federativo como local.

Coercibilidad y coacción

Xll

PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD

Participación y vinculación ciudadana en la formulación de políticas públicas en tratándose de seguridad pública, así como en la supervisión de su aplicación.

Este artículo es ambiguo en su origen, ya que plasma el fin, pero no el método de la obtención de este, tampoco se está obligando a las Instituciones para que emitan mecanismos de verdadera vinculación con la ciudadanía, pero siempre bajo el principio de igualdad ante la ley plasmado en el artículo 1° y 4° Constitucional.

Xlll

DEL USO DE LA FUERZA DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PRIVADO

Acotación normativa en carácter territorial y bajo el principio de Legalidad, en tratándose de los prestadores de este servicio particular

XV

DE LAS SANCIONES

Art. 50. No aplicación de sanciones en sentido negativo de la conducta del elemento respecto a su superior.

La coerción no es equiparable en la aplicación acorde al tipo penal, en tratándose de los elementos de seguridad.

Art.51. Denuncia Obligada por conocimiento del hecho y no excepcionalidad de circunstancias.

Art.52 aplicación de sanción por acción por omisión

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