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Leyes Del Sector Publico


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  1.881 Palabras (8 Páginas)  •  345 Visitas

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Decreto Legislativo N° 276

LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Es una Ley de Bases (Señala el ¿Qué hacer? ¿El cómo hacer?) Que se definirá en los reglamentos.

Comprende los aspectos de carrera administrativa, así como de las remuneraciones.

DEFINICION DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA:

Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal, en el desempeño del servicio público.

SERVIDORES NO COMPRENDIDOS:

• Los servidores públicos contratados

• Los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza

• Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

• Los trabajadores de las Empresas del Estado o Sociedades de Economía Mixta.

DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS:

a) Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del país

b) Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio

c) Constituir un grupo calificado y en permanente superación

d) Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio

e) Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA UNICO DE REMUNERACIONES

a) Universalidad;

b) Base técnica;

c) Relación directa con la Carrera Administrativa

PRINCIPIO DE UN SOLO EMPLEO O CARGO PUBLICO REMUNERADO

Ningún servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta.

DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA

DE LA ESTRUCTURA

Los grupos ocupacionales en la carrera administrativa son Profesional, Técnico y Auxiliar:

a) El Grupo Profesional.

b) El Grupo Técnico.

c) El Grupo Auxiliar.

NIVELES

La carrera comprende 14 niveles, al Grupo Profesional le corresponde los 8 niveles superiores, al Grupo Técnico 10 niveles comprendidos entre el tercero y el décimo segundo; al Grupo Auxiliar, los siete niveles inferiores.

DEL INGRESO

REQUISITOS

a) Ser ciudadano peruano en ejercicio

b) Acreditar buena conducta y salud comprobada

c) Reunir los atributos propios del respectivo grupo ocupacional

d) Presentarse y ser aprobado en el Concurso de Admisión; y

e) Los demás que señale la Ley.

En la carrera de administración el régimen laboral Público la selección de personal no es discriminatorio y por ende también existe los siguientes derechos que deben de cumplirse bajo la ley como ya ha sido mencionada.

 PROGRAMAS DE CAPACITACION.- Es deber de cada entidad establecer programas de capacitación para cada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades, como medio de mejorar el servicio público e impulsar el ascenso.

 EVALUACION PERIODICA.- Periódicamente y a través de métodos técnicos, deberán evaluarse los méritos individuales y el desempeño en el cargo, Como factores determinantes de la calificación para el concurso .

 CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL A NIVEL INFERIOR.- El cambio de grupo ocupacional, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no puede producirse a nivel inferior al alcanzado, salvo consentimiento expreso del servidor.

DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES

Y DERECHOS

• OBLIGACIONES.- Son obligaciones de los servidores:

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;

b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos;

c) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;

d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño;

e) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo;

f) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo;

g) Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública; y,

h) Las demás que le señalen las leyes o el reglamento.

• PROHIBICIONES.- Son prohibiciones de los servidores públicos:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria;

b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio;

c) Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores;

d) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos del Estado, salvo autorización expresa de la autoridad competente;

e) Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y

f) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

DERECHOS.- Son derechos de los servidores de la carrera

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