LEY DE REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA 2006
Mercedes1024 de Junio de 2013
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Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos
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(Gaceta Oficial Nº 38.480 del 17 de julio de 2006)
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL
DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra, ocupada por
la población en los asentamientos urbanos populares, y contribuir a la satisfacción progresiva del
derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a la familia, especialmente a aquéllas en condición de
vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera
digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado.
Artículo 2
Asentamiento Urbano Popular
Asentamiento Urbano Popular es un área geográfica determinada, habitada por la comunidad,
conformada por viviendas que ocupan terrenos públicos o privados, identificado de forma integral e
indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres, aspectos
económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, así como el que no
encontrándose en las condiciones antes descritas ameriten un tratamiento especial, siendo sus
habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a la propiedad.
Artículo 3
Utilidad pública e interés social
Se declara de utilidad pública e interés social todo lo concerniente a los fines previstos en la presente
Ley.
Artículo 4
Ámbito de aplicación
La presente Ley regula los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en
barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos y en áreas de urbanismo
progresivo, donde están construidas sus viviendas o bienhechurías, a quienes siendo poseedores o
poseedoras de la tierra, no le ha sido reconocida su propiedad.
Se consideran beneficiarios y beneficiarias de esta Ley los venezolanos y venezolanas y extranjeros y
extranjeras residentes en el país, con las limitaciones que establezcan las leyes de la República.
Artículo 5
Principios
La presente Ley es de naturaleza social, tiene carácter estratégico y condición no lucrativa, se rige por
los principios rectores del derecho humano a la vivienda y hábitat, tales como: progresividad, justicia
social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa y protagónica, solidaridad, equidad,
corresponsabilidad, organización, sostenibilidad y tolerancia, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6
De la participación
La presente Ley promoverá la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante,
autogestionaria, corresponsable y organizada, fortaleciendo el Poder Popular, a través de los Comités de
Tierra Urbana incorporados a los Consejos Comunales y el trabajo voluntario de la comunidad en los
asentamientos urbanos populares en el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, en la
ratificación de su compromiso de vida comunitaria, en la contribución a la satisfacción progresiva del
derecho a la vivienda y hábitat, en la transformación integral de su entorno y en la inserción de su
asentamiento a la ciudad.
Artículo 7
Coordinación
El Estado regularizará la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares, con fundamento
en el principio de colaboración, coordinación y cooperación de los diferentes niveles políticos territoriales,
de la forma siguiente:
1. El Ejecutivo Nacional, a través de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia
de la Tierra Urbana, tendrá la competencia correspondiente para el otorgamiento de los títulos de
adjudicación en tierras públicas nacionales.
2. El Poder Público Estadal tendrá la competencia correspondiente al otorgamiento de los títulos de
adjudicación de las tierras públicas estadales.
3. El Poder Público Municipal, a través de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra Urbana, tendrá la competencia correspondiente en el otorgamiento de los títulos de
adjudicación de las tierras públicas municipales.
Artículo 8
Propósitos y valores
Los propósitos y valores de esta Ley son: la dignificación y desarrollo urbano integral para la familia y la
comunidad, la incorporación armónica y democrática a la planificación local y el respeto a la diversidad.
Artículo 9
Regularización de la tenencia de la tierra
El proceso de regularización para la asignación de la tenencia de la tierra a la familia o a la comunidad
se iniciará con la Carta del Barrio.
El Comité de Tierra Urbana, conjuntamente con los organismos competentes, evaluará las alternativas y
vías de solución en casos donde los asentamientos urbanos estén ubicados en áreas con riesgos
geotécnicos, cursos de agua y áreas bajo régimen de administración especial.
Artículo 10
Ordenación de la ocupación
La ordenación de la ocupación de la tierra está vinculada con los planes integrales de cogestión urbana y
ordenamiento territorial, dentro de la visión integral de tenencia, riesgo natural, usos, infraestructura,
servicios, sostenibilidad y equidad del asentamiento.
TÍTULO II
DEL ORDENAMIENTO URBANO BÁSICO
Artículo 11
Plan de Ordenación Urbano Básico
A los efectos de la regularización integral de la tenencia de la tierra y el posterior desarrollo urbanístico,
el esquema establecido en la Carta del Barrio constituye su plan de ordenación urbano básico.
El plan será reconocido por el Poder Público, a los fines de su inscripción en el Registro Inmobiliario de
la jurisdicción correspondiente, y es condición suficiente para producir su parcelamiento.
Las modificaciones del plan de ordenación que afecten a más del veinte por ciento de la comunidad o a
una porción significativa de su espacio urbano, requerirán de la aprobación del cincuenta y un por ciento,
en asamblea de ciudadanos y ciudadanas promovida por el Comité de Tierra Urbana.
Igualmente tendrán participación las demás organizaciones sociales constituidas en cada comunidad.
Artículo 12
Reubicación
Cuando existan zonas de riesgo, ocupadas por los asentamientos urbanos populares, el Estado
procederá a la reubicación del mismo asentamiento en otra comunidad urbana o rural, en nuevos
asentamientos o en una parcela agrícola, considerándose el valor integral de la vivienda que habitaba.
TÍTULO III
DE LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 13
Asistencia técnica
Las comunidades organizadas en Comités de Tierra Urbana solicitarán a la Oficina Técnica Nacional y
Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, la asistencia técnica necesaria para
preparar y sustanciar sus solicitudes, y la misma se prestará en forma permanente.
Artículo 14
Levantamiento de parcelas
A los fines de la regularización prevista en esta Ley, las comunidades organizadas podrán realizar el
levantamiento de las parcelas del asentamiento e inclusive el proceso catastral completo, con el apoyo
de la instancia legalmente pertinente. Igualmente las comunidades podrán elaborar modalidades de
catastro popular y en ambos casos las autoridades competentes reconocerán y validarán el trabajo
realizado.
La Oficina Técnica Nacional y Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana,
conjuntamente con el Instituto Geográfico Simón Bolívar, así como las direcciones de catastro de los
municipios en todo el país, según sus competencias, asistirán, capacitarán, supervisarán y validarán los
levantamientos catastrales o modalidades de catastro elaborados por las organizaciones comunitarias.
Artículo 15
Programa nacional de regularización
El Estado, a través de las oficinas operativas, mantendrá un programa nacional de regularización de la
tenencia de la tierra para las comunidades ubicadas espontáneamente en asentamientos urbanos
populares, que prevea su ejecución progresiva y sirva de soporte a los planes especiales por zonas, a
los fines de regularizar los procesos de urbanización de los asentamientos urbanos populares,
destinados a mejorar la calidad y condiciones de vida de las comunidades.
Artículo 16
Otorgamiento del título de permanencia o de Adjudicación
De acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley, la autoridad administrativa competente
otorgará, libre de gravamen y aranceles a la comunidad de un asentamiento urbano popular o a sus
miembros, el título de permanencia o de adjudicación
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