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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO

OLAASE2111 de Octubre de 2014

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO

FEDERAL

(Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2003)

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-

México – La Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL

DISTRITO FEDERAL

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes

sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, se ha servido dirigirme el

siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. - II LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,

II LEGISLATURA

D E C R E T A :

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL

DISTRITO FEDERAL

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL OBJETO DE LEY

Artículo 1º. La presente Ley es de observancia en el Distrito Federal, sus disposiciones son de

orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos

considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia.

Artículo 2º. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos,

normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula la presente

Ley.

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA

Artículo 3º. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para

su recolección, tratamiento o disposición final;

II. Almacenamiento: El depósito temporal de los residuos sólidos en contenedores previos a su

recolección, tratamiento o disposición final;

III. Almacenamiento selectivo o separado: La acción de depositar los residuos sólidos en los

contenedores diferenciados;

IV. Aprovechamiento del valor o valorización: El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a

los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su

reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales

secundarios con lo cual no se pierde su valor económico;

V. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia

orgánica;

VI. Composta: El producto resultante del proceso de composteo;

VII. Composteo: El proceso de descomposición aeróbia de la materia orgánica mediante la acción

de microorganismos específicos;

VIII. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos;

IX. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley para orientar las acciones

de gestión integral de los residuos sólidos, que tendrán el carácter de instrumentos de política

ambiental;

X. Delegaciones: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial en las que se

divide el Distrito Federal;

XI. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios

o instalaciones cuyas características prevean afectaciones a la salud

...

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