LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO
OLAASE2111 de Octubre de 2014
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO
FEDERAL
(Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2003)
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.-
México – La Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL
DISTRITO FEDERAL
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes
sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, se ha servido dirigirme el
siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. - II LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
II LEGISLATURA
D E C R E T A :
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL
DISTRITO FEDERAL
LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO DE LEY
Artículo 1º. La presente Ley es de observancia en el Distrito Federal, sus disposiciones son de
orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos
considerados como no peligrosos, así como la prestación del servicio público de limpia.
Artículo 2º. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos,
normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula la presente
Ley.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA
Artículo 3º. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para
su recolección, tratamiento o disposición final;
II. Almacenamiento: El depósito temporal de los residuos sólidos en contenedores previos a su
recolección, tratamiento o disposición final;
III. Almacenamiento selectivo o separado: La acción de depositar los residuos sólidos en los
contenedores diferenciados;
IV. Aprovechamiento del valor o valorización: El conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a
los materiales que los constituyen en los ciclos económicos o comerciales, mediante su
reutilización, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales
secundarios con lo cual no se pierde su valor económico;
V. Biogás: El conjunto de gases generados por la descomposición microbiológica de la materia
orgánica;
VI. Composta: El producto resultante del proceso de composteo;
VII. Composteo: El proceso de descomposición aeróbia de la materia orgánica mediante la acción
de microorganismos específicos;
VIII. Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos;
IX. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley para orientar las acciones
de gestión integral de los residuos sólidos, que tendrán el carácter de instrumentos de política
ambiental;
X. Delegaciones: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial en las que se
divide el Distrito Federal;
XI. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos sólidos en sitios
o instalaciones cuyas características prevean afectaciones a la salud
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